STSJ Cataluña 1253/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1253/2022
Fecha24 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003558

EMA

Recurso de Suplicación: 5971/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 24 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1253/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA. S.A. S.P.M. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento nº 351/2018 y siendo recurrido Cristobal, Diego, BCN AUDIOVISUAL, S.L. y Domingo (Administrador Concursal BCN AUDIOVISUAL), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

"Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Cristobal y D. Diego contra BCN Audiovisual S.L. e Informació i Comunicació de Barcelona, S.A., se DECLARA la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes entre las entidades demandadas y el derecho de los empleados a obtener la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo en la plantilla de la entidad cesionaria Informació i Comunicació de Barcelona, S.A., con las condiciones ordinarias de un trabajador que presta servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo al desempeñado, que se concretan en su inclusión en la categoría "técnico de cámara" y el grupo profesional 3, con una

antigüedad de 22/12/10 para el Sr. Cristobal y de 01/04/06 para el Sr. Diego, y salario mensual bruto para en el mes de octubre de 2019 de 3.099,64 euros para el Sr. Diego y de 1.157,10 euros para el Sr. Cristobal, CONDENANDO a las entidades codemandadas a estar y pasar por la presente declaración.

Asimismo, se condena a las mercantiles demandadas a abonar de forma solidaria la suma de 11.749,87 euros al Sr. Cristobal y 38.644,65 euros al Sr. Diego, que se incrementarán con un interés de demora del 10% anual hasta su completo pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cristobal formalizó contratos de trabajo con la empresa Lavinia BCN Audiovisuals S.L., sucedida por Amaranta Tec-Com S.L. y ésta, a su vez, por BCN Audiovisual S.L. bajo las siguientes modalidades, duración y objeto:

La categoría profesional en todos los contratos era la de "técnico de cámara" u "operador de cámara polivalente". (Contratos de trabajo, documentos 61 a 74 del ramo de prueba de la parte actora, e informe de vida laboral, documento 60 del mismo ramo de prueba)

Desde el 16/10/12 hasta el 18/04/13 el Sr. Cristobal estuvo en situación de incapacitad temporal. (Documento 75 de la parte actora)

D. Diego formalizó contratos de trabajo con las siguientes empresas de forma concatenada bajo las siguientes modalidades, duración y objeto: La categoría profesional en todos los contratos era la de "técnico de cámara" u "operador de cámara polivalente". (Contratos de trabajo, documentos 87 a 89 del ramo de prueba de la parte actora, e informe de vida laboral, documento 86 del mismo ramo de prueba)

SEGUNDO

El 29/11/2006 Lavinia Tec-Com S.L. comunicó a sus trabajadores, y entre ellos el Sr. Diego, que sería subrogado a la empresa Mediapolis Edita, S.L.U, f‌ilial 100% de Lavinia con efectos de 01/01/07. (Documento nº 91 de la parte actora)

El 01/06/11 Lavinia Tec-Com S.L. comunicó al Sr. Diego que desde el 01/07/11 sería subrogado a la empresa Lavinia BCN Audiovisual S.L. con motivo de la absorción de la primera por la segunda. (Documento nº 91 de la parte actora)

El 14/03/14 Amaranta Tec-Com S.L. comunicó al Sr. Diego que con efectos de 14/04/14 se produciría la subrogación de dicha mercantil por BCN Audiovisual S.L., f‌ilial 100% de la primera, en su condición de empleadora. (Documento nº 91 de la parte actora)

TERCERO

En mayo de 2018 ICB subrogó a toda la plantilla de BCN Audiovisual. (Documentos 4, 5 y 6 de la demandada ICB, y documentos 21 y 22 en cuanto a la comunicación de la subrogación a los demandantes)

A raíz de la referida subrogación ICB elaboró unilateralmente una relación de puestos de trabajo a aplicar de forma transitoria desde el 01/05/18, en la que el pusto de trabajo de técnico de cámara ostenta una categoría de grupo 5 nivel 2, y un salario anual de 20.940,72 euros. (Documento nº 23 de la demandada ICB)

Dicha relación de puestos de trabajo no fue negociada con el comité de empresa. (Declaración testif‌ical de

D. Raimundo )

CUARTO

La empresa demandada Informació i Comunicació de Barcelona, S.A. Sociedad Privada es una sociedad municipal con 100% del capital del Ayuntamiento de Barcelona, y tiene encomendada la gestión directa del servicio público de la televisión municipal Barcelona Televisión (Betevé). BCN Audiovisual S.L.U es integrante del grupo Lavinia, grupo mercantil del sector audiovisual fundado en 1994, que cuenta con 16 empresas, con distintos centros de trabajo. BCN Audiovisual SLU fue adjudicataria en 01/11/2015 del contrato de servicios de producción de informativos y servicios técnicos de los canales de internet, radio y televisión

del Ayuntamiento de Barcelona. (Hechos Probados de las sentencias 99/18, 100/18 y 204/18 del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, bloques documentales 33, 34 y 35 de la parte actora).

QUINTO

La sentencia 315/2016 del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, de fecha 01/09/16 (Procedimiento 1223/14) declaró la existencia de cesión ilegal de mano de obra respecto de diversos trabajadores formalmente contratados por BCN Audiovisual para prestar servicios en ICB. Dicha sentencia fue conf‌irmada, en lo ateniente a la existencia de cesión ilegal, por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15/09/2017, que es f‌irme al haberse desestimado los incidentes de nulidad planteados frente a ella. Los hechos probados de dichas resoluciones, que obran incorporadas a los autos como documentos nº 19 y 27 de la parte actora, se dan por reproducidos.

Las sentencias 99/18, 100/18 y 204/18 del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, de fecha 12/03/18 (las dos primeras) y de 22/05/18 (la tercera), declaran la cesión ilegal de mano de obra de diversos trabajadores formalmente contratados por BCN Audiovisual que prestaban servicios para ICB en BTV. Las tres resoluciones han sido conf‌irmadas por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Los hechos probados de dichas resoluciones, que se hallan incorporadas al expediente como documentos 33, 34 y 35 de la parte actora, se dan por reproducidos a efectos

expositivos.

Las sentencias 305/18, 306/18, 307/18 y 308/18 del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, de fecha 03/09/18, declaran la cesión ilegal de mano de obra de diversos trabajadores formalmente contratados por BCN Audiovisual que prestaban servicios para ICB en BTV. Los hechos probados de dichas resoluciones, que se hallan incorporadas al expediente como documentos 36, 37, 38 y 39 de la parte actora, se dan por reproducidos a efectos expositivos.

La sentencia 308/18 del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, de fecha 20/09/18, declara la cesión ilegal de mano de obra de una trabajadora formalmente contratada por BCN Audiovisual que prestaba servicios para ICB en BTV. Los hechos probados de dicha resolución, que se hallan incorporadas al expediente como documento 40 de la parte actora, se dan por reproducidos a efectos expositivos.

La sentencia 274/18 del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, de fecha 19/09/18, declara la cesión ilegal de mano de obra de un trabajador formalmente contratado por BCN Audiovisual que prestaba servicios para ICB en BTV. Los hechos probados de dicha resolución, que se hallan incorporadas al expediente como documento 41 de la parte actora, se dan por reproducidos a efectos expositivos.

SEXTO

Los medios de producción empleados por los trabajadores demandante (instalaciones, mesas, cámaras, micrófonos, ordenadores, programas informáticos, estudios, etc.) cuando estaban formalmente contratados por BCN Audiovisual o las diferentes empresas del grupo Lavinia eran titularidad de ICB.

Dichos medios de producción eran los mismos que continuó empleando cuando fueron subrogados por ICB en el mes de mayo de 2018.

Las órdenes que recibía tanto bajo la relación laboral con BCN Audiovisual como con ICB provenían de las mismas personas. (Declaración testif‌ical de D. Raimundo y Dña. Filomena )

SÉPTIMO

La estructura retributiva de ICB se divide en cinco grupos (grupos 0,

1, 2, 3, 4 y 5). El grupo 3 es el correspondiente a "técnicos" y se describe de la siguiente forma: "Personal con la formación y titulación académica requeridas en su puesto de trabajo, con dependencia directa de la dirección de su área funcional, desarrolla sus funciones de carácter técnico". El grupo 4 corresponde a "administrativos/ secretarios" y se def‌ine como "personal que realiza tareas administrativas o de secretaria en las diferentes áreas de la sociedad". (Documento 13 de la demandada ICB)

La escala retributiva del grupo 3 en el año 2014 comprendía una horquilla de 11.027,05 euros hasta 38.942,16 euros. (Documento nº 5 de la parte actora)

OCTAVO

D. Cristobal realizaba una jornada parcial de 9 horas semanales, equivalente a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR