STSJ Islas Baleares 149/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2022
Fecha24 Febrero 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000102

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2019 /

Sobre FUNCION PUBLICA

De Severino

Abogado: JUAN PIÑA MIGUEL

Procurador: CATALINA FUSTER RIERA

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LES ILLES BALEARS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma, a 24 de febrero de dos mil veintidós.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 109/2019, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Severino

, representado por la Procuradora Dª CATALINA FUSTER RIERA y defendido por el Letrado D. JUAN PIÑA MIGUEL; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LAS ILLES BALEARS (SERVEI DE SALUT, IB-SALUT), representada y asistida por LA ABOGADA DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Constituye el objeto del recurso las siguientes resoluciones de la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques: i) Resolución de 09.07.18 que deniega al recurrente la prolongación del servicio activo. ii) Resolución

de 21.11.18 de jubilación forzosa del recurrente. iii) Resolución de 28.01.19 por la que desestima el recurso de reposición contra las resoluciones de 18.12.18, 09.07.18 y 21.11.18. iv) Resolución de 07.02.19 que declara la pérdida de la condición de funcionario del recurrente (Director General del Servicio de Salud).

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de abril de 2019, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, y que se declare el derecho del recurrente a la prolongación de la permanencia en el servicio activo en su plaza desde la fecha de su jubilación forzosa hasta como máximo, el momento en que cumpla la edad de setenta años, con los efectos económicos y administrativos que de tal reconocimiento hayan de seguirse, condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus consecuencias de todo orden y, entre ellas, concretamente:

  1. A que abone al actor, en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales, una cantidad de euros equivalente al importe íntegro de todas las retribuciones que le hubieran correspondido en activo desde la fecha en que se hizo efectiva su jubilación hasta la ejecución de la sentencia, incrementándose la cantidad que resulte con los correspondientes intereses legales. b. A que abone e ingrese todas las cuotas o cotizaciones atrasadas íntegras del Régimen General de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a las retribuciones que hubieran correspondido al actor, por el periodo que va desde la fecha de su jubilación forzosa hasta la ejecución de la sentencia, unido a la imposición a la Administración demandada el pago de las costas procesales.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, interesando la falta de legitimación pasiva respecto de la Resolución de 07/02/2019 de pérdida de la condición de funcionario, dictada por el Director General del Ibsalut, oponiéndose a las pretensiones ejercitadas por la parte actora, al estar debidamente justif‌icada la denegación de la prolongación en el servicio activo en razones organizativas y de servicio.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugnan un total de cuatro resoluciones de la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques: i) Resolución de

09.07.18 que deniega al recurrente la prolongación del servicio activo. ii) Resolución de 21.11.18 de jubilación forzosa del recurrente. iii) Resolución de 28.01.19 por la que desestima el recurso de reposición contra las resoluciones de 18.12.18, 09.07.18 y 21.11.18. iv) Resolución de 07.02.19 que declara la pérdida de la condición de funcionario del recurrente (Director General del Ibsalut).

La representación de la parte actora interesa que se anulen las cuatro resoluciones administrativas impugnadas, sustentándose en los siguientes argumentos:

1) La motivación administrativa para denegar la prolongación del servicio activo no entra a valorar las necesidades del servicio público, ni la falta o insuf‌iciencia de profesionales, viciando de nulidad el actuar administrativo y conllevaría, por tanto, la revocación de las resoluciones impugnadas. La jornada de 2,5 horas diarias corresponde a una jornada reducida de las que hay cientos en el Ibsalut, habiendo desempeñado el actor su labor como médico desde hace más de 35 años bajo este régimen horario, sin problema alguno para el servicio. Se infringe el deber de motivación previsto en el art. 67.3 TREBEP.

2) Respecto a las consideraciones de carácter material, alega que:

  1. El recurrente cumple perfectamente las exigencias previstas en el art. 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto Básico del

    Empelado Público (TREBEP), art. 9 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, para continuar en el servicio activo,

    (i) al tratarse de personal funcionario de carrera que se encuentra en plenas facultades físicas y profesionales, según consta en sendos informes emitidos por los técnicos de la Administración encargados de valorarle a tal efecto, y (ii) haber solicitado la prórroga con anterioridad a la edad de jubilación.

  2. No existe razón material conectada al servicio público sanitario que el recurrente venía ejerciendo que justif‌ique la denegación. Además, el instrumento previsto para determinar las necesidades de personal es el plan de ordenación de recursos humanos (PORH), de acuerdo con el art. 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  3. El déf‌icit de profesionales médicos en el Ibsalut es especialmente grave en el área de Eivissa: se contratan médicos que no cumplen requisitos, todos ellos trabajan muy por encima de la jornada ordinaria, la carga asistencial que soportan es más de dos veces superior a la media estatal y, correlativamente, las listas de espera y los tiempos medios de asistencia a los pacientes son absolutamente inadecuados.

    La representación de la Administración demandada se opone al recurso planteado de adverso, sosteniendo que:

    1) Existe falta de legitimación activa de la CAIB respecto de la Resolución dictada el 7 de febrero de 2019 por el Director General del Ibsalut, por la cual se declara la pérdida de condición de funcionario público del actor, tratándose de un ente público autónomo dotado de personalidad jurídica propia, el cual no es parte codemandada.

    2) El legislador autonómico señaló los supuestos excepcionales para acordar la prolongación en el servicio activo, de acuerdo con el art. 9 del Decreto Ley 5/2012, citando las Sentencias de esta Sala nº 128/2019, de 11 de marzo, nº 562/2015, de 30 de septiembre y nº 588/2015, de 7 de octubre, y las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero y 1 de abril de 2016.

    3) De conformidad con las disposiciones adicionales quinta y décimosexta de la Ley 55/2003, se regularon las vías de integración o continuación del personal funcionario sanitario perteneciente al cuerpo de médicos titulares, habiéndose desarrollado por el Acuerdo del Consell de Govern de 24 de enero de 2014 (BOIB nº 13, de 25 de enero de 2014), convocándose el proceso de integración en el personal estatutario (BOIB nº 39, de 22 de marzo de 2014), habiendo optado el actor por no integrarse como personal estatutario en el equipo de atención primaria, permaneciendo en su cuerpo funcionarial de origen con una jornada diaria de 2,5 horas, la cual no benef‌icia a la organización de los servicios, sin que le resulte de aplicación el régimen del personal estatutario.

    4) La Administración puede ampararse en causas organizativas para denegar la prolongación, de acuerdo con la Sentencia de esta Sala nº 261/2021, de 26 de abril, sin que resulte precisa la existencia de un PORH.

    5) No concurre supuesto indemnizatorio alguno.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears plantea en primer término la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo, aduciendo que carece de legitimación pasiva a los efectos de la demanda dirigida contra la Resolución dictada por el Director General del Servicio de Salud de les Illes Balears (Ibsalut) el 7 de febrero de 2019 (actuando por delegación la Directora Gerente del Área de Salud de Eivissa y...

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