SJS nº 1 72/2022, 23 de Febrero de 2022, de Palencia
Ponente | MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1802 |
Número de Recurso | 327/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00072/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Tfno:
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Equipo/usuario: MSG
NIG: 34120 44 4 2021 0000675
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000327 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Adela
ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000
ABOGADO/A: JULIO AGUADO CAÑAMARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 72/2022
En Palencia, a 23 de febrero de 2022.
Dña. María Diana González Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento por Despido Objetivo Individual nº 327/2021, en el que han sido partes, como demandante DOÑA Adela representada por la letrada Sra. Inés Muñoz Diez, y como demandado DIRECCION000 . asistida del Letrado Sr. Aguado Cañamares.
ÚNICO .- Presentada la demanda en fecha 28/05/2021 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a las demandadas y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 08/10/2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes relacionadas en el acta levantada al efecto, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
- La demandante, DOÑA Adela, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ., desde el día 9 de abril de 2019 (conforme a las nóminas del ramo de prueba de la actora), con una jornada de trabajo de 30 horas semanales y un salario anual de 11.411,10 euros (950,92 €/mes con prorrata pagas extraordinarias).
La actora inició situación de IT en fecha 14.01.2021 y permanecía de baja laboral a fecha de despido(parte médico de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes, ramo prueba de la actora).
Con fecha de 10 de junio de 2020, la empresa comunicó a las trabajadoras, el traslado del centro de trabajo sito en C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Palencia al centro de trabajo sito en DIRECCION001 nº NUM001 de Palencia, afectando, a las siguientes, Debora, Diana, Elena, Elisenda y Hortensia (ramo de prueba de la demandada).
Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, se dictó Sentencia en fecha 10.11.2020 declarando el derecho de la actora a la concreción de jornada de trabajo de lunes a sábado de 9:30 a 13:50 horas, exceptuando cuando correspondan los fines de semana de calidad que se aumentará la jornada efectiva de lunes a viernes de la misma semana en que se disfrute, siendo esta última de 9:30 a 14:42 horas para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
En fecha 28 de enero de 2021 la empresa comunicó a los trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo afectados la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo.
Con fecha 11 de febrero de 2021, se recoge mediante Acta de Constitución, la Comisión representativa de las personas trabajadoras para su integración en la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo de la empresa " DIRECCION000 ".
La comisión representativa estará constituida por un total de 13 personas trabajadoras pertenecientes a las centrales sindicales CCOO, USO, UGT, FETICO y ELA, constituyéndose como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad, y, el carácter vinculante de sus decisiones. Los acuerdos se adoptaran en consideración a un voto por cada miembro de la mesa.
En fecha de 18 febrero de 2021, se levanta Acta de inicio procedimiento despido colectivo DIRECCION000 .
Entre las manifestaciones allí recogidas, obra la comunicación de la preceptiva apertura del periodo de consultas, haciéndose entrega y puesta a disposición de la documentación, entre otras, relación de trabajadores afectados por el expediente con indicación, entre otros, de la fecha de antigüedad, nacimiento y clasificación profesional. También se procede a la entrega de la siguiente documentación, Memoria explicativa de las causas justificativas de la medida, Informe técnico de las causas motivadoras. Cuentas anuales de DIRECCION000 y DIRECCION002 correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 de la empresa. Cuentas provisionales del primer trimestre de 2021. Plan de recolocación de la empresa DIRECCION003 que la empresa ofrecerá a los trabajadores afectados por el expediente. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores afectados sobre la intención de iniciar el presente proceso de despido colectivo. Solicitud del informe preceptivo a los representantes legales de los trabajadores. (Ramo prueba de la demandada)
La memoria explicativa de las causas justificativas del expediente de regulación de empleo de extinción de los contratos de trabajo y el Informe técnico "Racionalización operativa del Negocio de DIRECCION000 ." se dan por reproducidos ( ramo prueba de la demandada)
Se celebran reuniones del periodo de consultas de procedimiento de despido colectivo, en fechas
22.02.2021, 24.02.2021,2.03.2021 y 4.03.2021, documentados en las correspondientes actas (ramo prueba de la demandada).
En fecha 9 de marzo de 2021, se levanta Acta NUM002 correspondiente a la reunión del periodo consultas de procedimiento despido colectivo DIRECCION000 .; y, respecto al colectivo propuesto de personas en reducción de jornada por guarda legal, se rechaza incluirle, pues la realidad de DIRECCION000 en tiendas y personal en dicha situación lo hace inaudible, máxime cuando se trata de garantizar la cobertura de cada tienda; por lo que aquellas personas afectadas que estén en tiendas que vayan a ser cerradas mantendrán su afectación, sin que quepa recolección en otras tiendas, pues comprometería la viabilidad de la tienda no afectada. Distinto es que puedan surgir permutas conforme ya se ha mencionado. En todo caso, en aquellas tiendas que son objeto de reestructuración habrá que buscar criterios objetivos que garanticen, la no discriminación, pues hay personas en tal situación que se verán afectadas.
En Acta NUM003 obra la reunión del periodo de consultas procedimiento de despido colectivo DIRECCION000 ., a fecha de 11 de marzo de 2021.
En Acta NUM004 de la reunión en el periodo de consultas procedimiento de despido colectivo DIRECCION000, con fecha 16 marzo de 2021, se proponen por la empresa, los criterios de selección de las tiendas a reestructurar:
.Adscripción voluntaria de personas trabajadoras.
.Especialización o polivalencia de cada trabajador.
.Adaptación y cobertura respecto al horario de comercial/clientes de la tienda (% personas trabajadoras necesarias por turno de trabajo a cubrir).
.Adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del puesto.
.Ratios de productividad.
.Mayor coste operativo.
.Afectación directa por singularidad con el puesto de trabajo a amortizar.
Y, respecto a los trabajadores excluidos, no se esta de acuerdo en incluir como colectivo protegido a las personas trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legal, puesto que conforme ya se explicó en el pasado hay un colectivo muy importante con dicho derecho, y proceder a reubicarles en otra tienda provocaría la extinción de contratos de trabajadores no afectados pues los puntos de venta no pueden aceptar más gastos de personal.
Se celebra reunión en fecha 17.03.2021 documentada en el Acta 9ª de la reunión periodo consultas procedimiento de despido colectivo DIRECCION000 .
En 18 de marzo de 2021, se cierra Acta de preacuerdo en procedimiento de despido colectivo, firmado por 11 votos, que representa el 84,62% de la comisión representativa. Ambas partes reconocen a los efectos del presente procedimiento de despido colectivo la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas justificativas del mismo en los términos del artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores. Del número inicial de afectados por el expediente de 591 personas trabajadoras, se excluyen del listado de tiendas afectadas, un total de 95 personas desafectadas. Los criterios de las tiendas a reestructurar que se fijan son los siguientes: 1. Pertenecer al colectivo de trabajadores excluidos. 2. Adscripción voluntaria. 3. Afectación al horario descrito que requiere el puesto de trabajo. 4. Que la persona ya perteneciera a la tienda antes de que ésta hubiera incorporado nuevos compañeros por el cierre de la tienda próxima explicado en la Memoria. 5. Encaje perfil versus descripción puesto.
Se celebra 11ª reunión con fecha 19 marzo de 2021, acordando la prórroga del periodo de consultas hasta el 23 marzo de 2021.
Finalmente, en fecha 23 marzo de 2021, se alcanza acuerdo de procedimiento de despido colectivo, que, establece, en relación a la selección de los trabajadores afectados por el expediente, y, en el caso de las tiendas a reestructurar se atenderá a lo indicado en el Informe Técnico y Memoria Explicativa para determinar la reorganización de la tienda en cuestión. Acordándose los criterios de selección de vacantes y tiendas a reestructurar en los mismos términos que en el preacuerdo. Se adjunta el listado de los trabajadores afectados, en el centro de trabajo de Palencia (11), la demandante, Adela cuenta con una antigüedad de fecha 9.04.2019 y Diana antigüedad 1.07.2008.
La empresa demandada DIRECCION000, certifica los datos de los trabajadores que DIRECCION000 tiene en Palencia, DIRECCION001 NUM001 con fecha 6 octubre de 2021, aportando los siguientes, entre otros: Adela figura en...
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