SAP Madrid 75/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2022
Fecha23 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0193636

Recurso de Apelación 639/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1128/2018

APELANTE/APELADO/DEMANDANTE : COMPAÑIA INMOBILIARIA Y DE PARCELACIONES S A

PROCURADOR Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

APELANTE/APELADO/DEMANDADO : PARALELO 37 GRUPO INMOBILIARIO SL

PROCURADOR Dña. Mª DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

APELADO/DEMANDADO : SAREB S.A

PROCURADOR D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 75

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid a 23 de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario Nº 1128/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 54 de Madrid a instancia de COMPAÑIA INMOBILIARIA Y DE PARCELACIONES S A como apelante /apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO y por PARALELO 37 GRUPO INMOBILIARIO SL como apelada/ apelante - demandada . representada por la Procuradora Doña Mª DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA

ROVIRA, contra SAREB S.A, como apelada - demandada, representada por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, todo ello en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2020.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y DE PARCELACIONES S.A. (CIPARSA), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virto Bermejo:

1º) CONDENO a PARALELO 37 GRUPO INMOBILIARIO S.L. representado por Procurador Sra. Moreno de Barreda, a llevar a cabo, a su costa, los trabajos de urbanización necesarios en Sector nº 1 del PGOU de Palos de la Frontera en Mazagón (Huelva) a f‌in de que pueda hacerse entrega a CIPARSA de un total de 41.400 m2 en las condiciones pactadas en el contrato de 2 de marzo de 2006, aún vigente, de los cuales 13.800 m2 serán en primera línea de playa y 27.600 m2 en segunda línea.

2º) CONDENO a PARALELO 37 a indemnizar a la actora en la suma total de 2.220.000 euros, con los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el pago.

3º) ABSUELVO a la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB), representada por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros, de la pretensión frente a ella ejercitada, por apreciar cosa juzgada.

4º) NO se hace pronunciamiento en cuanto a las COSTAS de ninguna de las partes, debiendo soportar cada una las causadas a su instancia."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por una de las partes demandadas y por la parte demandante, que fueron admitidos, dándose traslado al resto de las partes personadas, que se opusieron, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2022, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento del objeto procesal

PRIMERO

La demandante, COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y DE PARACELACIONES, S.A. (en adelante, CIPARSA) ejercita en este proceso acción de cumplimiento del contrato que le une con PARALELO 37 GRUPO INMOBILIARIO, S.L. (en adelante, PARALELO) y con la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (en adelante, SAREB), ésta como sucesora de la inicial contratante MEGO INVERSIONES, S.L. (en adelante, MEGO).

En concreto, y dicho de modo resumido, solicita tanto el cumplimiento del deber de entrega de las parcelas urbanizadas que asumieron las contrapartes, y la aplicación de la cláusula penal moratoria que se pactó, que preveía una penalidad de 6.000 euros por mes de retraso, que se iniciaría a partir de septiembre de 2.008, fecha prevista para la entrega de aquellas parcelas.

La demanda se dirigió inicialmente contra SAREB, y luego, por alegación y admisión de la excepción de litisconsorcio necesario, contra PARALELO.

Opuestas las demandadas, que, además de la cosa juzgada que alegó SAREB, negaron que el retraso les fuera imputable, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que, por un lado, apreció la cosa juzgada en su vertiente de preclusión del ejercicio de nuevos fundamentos de las pretensión ejercitada cuando la demandante, como interviniente en un incidente concursal (al que luego nos referiremos) demandó a aquella entidad, y, por otro, condenó a PARALELO a cumplir la obligación de dar, y, además, consideró que hubo retraso imputable a la demandada entre febrero de 2.011 y marzo, inclusive, de 2.014, condenándola a abonar la cantidad de 2.220.000 euros en concepto de penalidad pactada.

La sentencia es recurrida por la demandante, que reitera la estimación integra de la demanda, y, en su caso, y de forma subsidiaria, el incremento de la indemnización por considerar término f‌inal del plazo en que se debe contemplar la aplicación de la pena el 18 de enero de 2.019 o el 23 de diciembre de dicho año, y por PARALELO, que, además de alegar la extensión a ella, como deudora solidaria, de la cosa juzgada, niega que hubiera habido responsabilidad en el retraso, y solicita, por ello, la desestimación de la demanda, o, en último término, la moderación de la pena.

Los recursos fueron impugnados por SAREB y por cada una de las otras dos litigantes.

A) Cuestiones comunes a los dos recursos.

Hechos de los que parte este Tribunal.

SEGUNDO

Como quiera que en los recursos no se discrepa, de manera efectiva, de los hechos que el Juzgado de Primera Instancia expone como probados en el fundamento de derecho segundo de su sentencia, a salvo de alguna denuncia puntual, de ellos hemos de partir. Y no sólo por tal circunstancia, sino porque, una vez revisado todo lo actuado, incluidos los documentos aportados con posterioridad a la f‌inalización de la primera instancia, se muestra aquel relato fáctico totalmente acertado.

Otra cosa es que los apelantes discrepen de la valoración que, en relación a algunos hechos, hace el Juez de

Primera Instancia, cuestión completamente distinta, que alude, ya, al plano jurídico del enjuiciamiento.

En este apartado, hemos de dar contestación al motivo tercero, del recurso de la demandante, a f‌in de dejar establecido el material probatorio del que se puede hacer uso en este proceso civil.

En ese motivo se queja la demandante, según términos literales, de que "en la sentencia impugnada se interpreta la norma de protección ambiental pese a lo resuelto de manera f‌irme en vía administrativa".

Si se examina el desarrollo de este motivo, se comprueba que lo que se pone de manif‌iesto son presuntas discrepancias entre la valoración efectuada por el Juez y la que hicieron los funcionarios o autoridades que conocieron de los diversos expedientes administrativos que las obras de urbanización motivaron.

Pues bien, cuando el Juez civil, partiendo del mismo hecho objetivo, hace una valoración distinta a la que haya efectuado la Administración, no vulnera norma alguna, sino que ejerce la plena jurisdicción que le corresponde.

Las valoraciones del órgano administrativo agotan sus efectos en ese orden, mientras que el Juez civil, sobre los mismos hechos, ha de hacer la apreciación que corresponda conforme a la norma civil sustantiva que haya de aplicar, pues, como se ha puesto reiteradamente de manif‌iesto, un mismo hecho puede ser objeto de valoraciones distintas conforme al prisma jurídico con que se contemple.

Por lo demás, en este motivo, la demandante reitera consideraciones que en los dos anteriores, cuyo examen realizaremos a continuación.

Contenido del contrato suscrito por CIPARSA, MEGO Y PARALELO.

TERCERO

El origen de la relación jurídica entre las partes está en el contrato de 2 de marzo de 2.006. El resumen de su contenido se efectúa en el apartado 3º del fundamento de derecho segundo de la sentencia, y de él deriva que, siendo tres las únicas entidades interesadas en el desarrollo del Sector 1 del Plan Parcial de Mazagón (CIPARSA, PARALELO y MEGO), por aquel contrato la primera aportaba a la Junta de Compensación (constituida únicamente por las tres entidades) sus terrenos a cambio de una determinada cantidad de dinero y de la entrega de 41.400 metros cuadrados de suelo urbanizado, de los cuales 13.800 debían estar en primera línea de playa, y el resto, en segunda línea.

Con ello, CIPARSA se liberaba de los costes y actividad de urbanización, que eran asumidos íntegramente por las otras dos entidades, que, a cambio, reunían en ellas dos todo el suelo que se podía desarrollar en el Sector.

En relación al plazo y a las consecuencias de su...

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