SAP Madrid 77/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
Fecha23 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0005979

Recurso de Apelación 427/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 640/2018

APELANTE / DEMANDANTE: D. Jose Pablo

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

APELADA / DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE LAS ROZAS

PROCURADOR Dña. ELENA GARCIA POMAR

SENTENCIA Nº 77

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a 23 de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario Nº 640/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Majadahonda a instancia de D. Jose Pablo como apelante - demandante, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE LAS ROZAS, como apelada- demandada, representada por la Procuradora Dña. ELENA GARCIA POMAR; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de junio de 2020.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 9 de junio de 2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Jose Pablo interponiendo demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS DE MADRID.

Y con las costas al demandante."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre por D. Jose Pablo fue desestimatoria de las pretensiones del demandante frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 LAS ROZAS, por la que ejercitaba la acción de impugnación del acuerdo 4º de la Junta General Extraordinaria de Propietarios de fecha 12 de julio de 2018, y que posteriormente amplió con la petición de nulidad de la convocatoria de la propia Junta de 12 de julio de 2018, por falta de notif‌icación con la antelación suf‌iciente para que llegara a conocimiento de todos los propietarios, y por consiguiente, de todos los acuerdos adoptados en ella.

Sustentaba el Juzgador de Instancia su decisión en:

  1. - La subsanación del acuerdo 4º de la Junta Extraordinaria por posterior acta de subsanación de 29 de octubre de 2018, por un error en la redacción del citado acuerdo.

  2. - Respecto a la nulidad de la convocatoria, estima que, conforme al art. 9 LPH y jurisprudencia que cita, no es necesario que las comunicaciones cumplan con el requisito de fehaciencia, debiendo estarse a los medios habituales utilizados por la comunidad de propietarios para comunicar los acuerdos, como ha sido en este caso, el correo ordinario, la plataforma utilizada y el correo electrónico, considerando que el demandante sí tuvo conocimiento de la convocatoria.

SEGUNDO

El recurrente principia su recurso solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, habida cuenta que ha presentado denuncia contra la administradora de la comunidad y contra su esposo, letrado de la comunidad, por falso testimonio y por presentación de testigo falso, respectivamente, a consecuencia de la declaración testif‌ical prestada en este juicio por la citada administradora.

Sobre la cuestión, debemos rechazar la petición de suspensión, puesto que para la resolución de esta controversia resulta irrelevante la declaración testif‌ical de la administradora de la Comunidad. De hecho, de la lectura de la sentencia, se advierte que el Juzgador de Instancia sustentó su decisión en la prueba documental y en el propio relato de la parte actora. De manera que no concurre ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 40.2 LEC:

"1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

  1. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil."

En primer lugar, las diligencias penales que pudieran seguirse a raíz de la denuncia no se dirigen a la investigación de hecho alguno que fundamente las pretensiones de la parte actora. Lo que se investiga, en su caso, es si la testigo prestó declaración falsa en juicio. En segundo lugar, este hecho, que es el denunciado, carece de inf‌luencia decisiva en la resolución de este asunto.

TERCERO

A continuación ampara la apelante su recurso en el error en la valoración de la prueba respecto al modo en que se realizó la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, así como error en la valoración de la prueba sobre la existencia de Estatutos, error en la valoración de la prueba respecto a la inexistente celebración de Junta General para la subsanación de 29 de octubre de 2018, así como error en la aplicación del derecho cuando declara subsanado el acuerdo 4º de la Junta General Extraordinaria de 12 de julio de 2018.

La parte apelada se opuso al recurso.

Previamente a considerar la legalidad de la subsanación del acuerdo 4º de la Junta de 12 de julio de 2018, referida a los requisitos...

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