SAP A Coruña 77/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha23 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0009032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000597 /2019

Recurrente: WR BERKELEY INSURANCE EUROPE LIMITED

Procuradora: Dª. ALMA MARIA BLANCO PITA

Abogada: Dª. JESSICA BUGALLO GUIMAREY

Recurrido: Dª. Marta

Procurador: D. RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogado: D. DARIO ANTONIO DIAZ PINEDA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 23 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 665-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2021 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 597-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante "W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 149, 6º, con número de identif‌icación f‌iscal N-0 068 409 B, representada por la procuradora de los tribunales doña Alma-María Blanco Pita, bajo la dirección de la abogada doña Jessica Bugallo Guimarey.

Como apelada, la demandada DOÑA Marta, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio profesional en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Rafael-María-Luis Tovar de Castro, y dirigida por el abogado don DaríoAntonio Díaz Pineda.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por franquicia de contrato de seguro; ascendiendo la cuantía del recurso a 15.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de septiembre de 2021, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Alma María Blanco Pita, en nombre y representación de la entidad WR Berkely Insurance Europe Limited, contra Dª Marta, representada por el procurador D. Rafael de Tovar Castro, por prescripción de la acción ejercitada, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Marta de las pretensiones ejercitadas contra la misma. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "W.R. Berkley Insurance (Europe), Sucursal en España", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Marta escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de noviembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de noviembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 665-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de enero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Alma-María Blanco Pita en nombre y representación de "W.R. Berkley Insurance (Europe), Sucursal en España",

en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael-MaríaLuis Tovar de Castro, en nombre y representación de doña Marta, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El Consejo General del Notariado tiene concertada como tomador una póliza de seguros con "W.R. Berkley Insurance (Europe), Sucursal en España", con cobertura para la responsabilidad civil en que puedan incurrir los notarios. En lo que aquí afecta, en su condición particular decimotercera se establecen unas franquicias, y la aplicable en este caso sería de 15.000 euros. Pese a que el Consejo General del Notariado es el tomador, las primas son abonadas directamente por los notarios.

  2. ) Doña Marta es notaria ejerciente en esta ciudad.

  3. ) El 7 de septiembre de 2010 se otorgó ante doña Marta una escritura pública por la que doña Debora vendió a doña Elena un inmueble.

  4. ) El 29 de septiembre de 2011 la compradora doña Elena formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la notaria doña Marta, y contra la vendedora doña Debora, solicitando su condena al pago de diversas cantidades.

  5. ) El 16 de julio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad, en la que, en lo que aquí interesa, se condenaba a doña Marta a devolver el importe abonado en la notaría; y por lo tanto que indemnizase a la demandante «en la cantidad de 222,09 € con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago», sin costas.

    Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por la demandante y por la otra codemandada.

  6. ) El 12 de junio de 2014 se dictó sentencia por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, revocando parcialmente la apelada «en el sentido de que las demandadas Dña. Debora, Dña. Marta deberán ser condenadas a responder solidariamente a abonar a la demandante Dña. Elena la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia y que sea necesaria para levantar las cargas registrales que pesan sobre la f‌inca Nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos al Tomo NUM003, Libro NUM004 de Abegondo- folio NUM005, siempre con el límite máximo de 36.000 €» .

    Por doña Marta se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Emplazadas las partes para comparecer ante dicho tribunal, transcurrió el plazo sin haberse personado. Por Decreto de 21 de septiembre de 2015 se declararon desiertos los recursos.

  7. ) Instada la ejecución, el 9 de enero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña dictó auto dictando orden general de ejecución contra doña Marta por la cantidad principal de 36.000 euros, más otros 10.800 euros presupuestados para intereses y costas.

    El 31 de enero de 2017 "W.R. Berkley Insurance (Europe), Sucursal en España" consignó ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad la cantidad de 46.800 euros.

    En nombre de doña Marta se formuló oposición a la ejecución, que fue desestimada por auto de 12 de noviembre de 2017. Interpuesto recurso de apelación por doña Marta, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó auto el 30 de octubre de 2018 desestimando el recurso.

  8. ) El 4 de junio de 2019 "W.R. Berkley Insurance (Europe), Sucursal en España" dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Marta, manifestando ejercitar «una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual del pago de la franquicia», con fundamente en el « artículo 1089 del Código Civil», exponiendo que había consignado la totalidad de la cantidad por la que se dictó la orden general de ejecución «en virtud de la aplicación del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro», incluyendo la franquicia de 15.000 euros que correspondería a doña Marta . Terminaba suplicando que se condenase a la demandada al pago de la citada cantidad, intereses desde la presentación de la demanda y costas.

  9. ) La...

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