SAP A Coruña 80/2022, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00080/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2020 0010468
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000696 /2021-L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000703 /2020
Recurrente: Dª. Blanca
Procuradora: Dª. BEATRIZ DORREGO ALONSO
Abogada: Dª. MARIA SALOME MONTEAGUDO LOPEZ
Recurrido: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Don César González Castro
En A Coruña, a 23 de febrero de 2022.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 696-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 703-2020, siendo parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Blanca, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Dorrego Alonso, bajo la dirección de la abogada doña MaríaSalomé Monteagudo López.
Como apelado, la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Versa la apelación sobre impugnación de la resolución dictada el 1 de junio de 2020 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Coruña n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y de una segregación al figurar inscritas las fincas a nombre de persona distinta de los causantes y existir una sustitución fideicomisaria en virtud de la cual las mismas no han entrado en su patrimonio (BOE de 10 de julio de 2020).
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de octubre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Blanca representada por la procuradora Sra. Dorrego Alonso y asistida por la Letrada Sra. Monteagudo López, contra la Dirección General de Registros y Notariado defendida por la Abogacía del Estado, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.
Se condena en costas a la actora.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente NUM002 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, insértese, la pronuncio, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Blanca, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Abogado del Estado escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de diciembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de diciembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de diciembre de 2021, registrándose con el número 696-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación
admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de doña Blanca, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
) En el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña están inmatriculadas las siguientes fincas:
Municipio de Oleiros.- Parroquia de San Jorge de Iñás.- Huerta y prado, hoy conocida como " DIRECCION000 ", unidos a la casa sin número sita en el lugar del Campamento o Acampamento -hoy señalada dicha casa con el número NUM000 de la RUA000 -, de cabida una hectárea noventa y nueve áreas y treinta y nueve centiáreas, si bien, según recibiente medición la superficie es de veintiún mil novecientos setenta metros cuadrados. Limita: Norte, de doña Guillerma ; Sur, la citada casa señalada con el nº NUM000 de la RUA000 ; Este, huerta y monte de don Romeo ; y Oeste, más de doña Guillerma y finca de la misma procedencia
.
Con la salvedad de ignorarse si esta descripción se corresponde con la que obra en el Registro de la Propiedad o es su actualización, está inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña, al tomo NUM003, libro NUM004 de Oleiros, folio NUM005, finca NUM006 . Tiene la referencia catastral NUM007
Casa sin número compuesta de bajo y dos pisos altos, sita en el lugar de Campamento o Acampamento, en la Parroquia de San Jorge de Iñás, municipio de Oleiros (A Coruña), hoy señalada con el número NUM000 de la RUA000, que ocupa una extensión de doscientos nueve metros cuadrados y su patio de entrada con sus dependencias mide diez áreas cincuenta centiáreas. Confina todo al Norte o espalda, con huerta de doña Serafina y María Virtudes ; Sur o frente, entrada al patio y labradío de los Señores de Algorri; Este o derecha entrando, casa y patio de don Romeo y camino; y Oeste o izquierda, labradío de esta pertenencia y de los de Algorry
.
Está inscrita al tomo NUM003, libro NUM004 de Oleiros, folios NUM008 y NUM009, finca NUM010 . Tiene la referencia catastral NUM011
El dominio de ambas fincas figura inscrito a nombre de doña Serafina .
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) Doña Serafina estuvo casada con don Victoriano, teniendo una hija: Elisa Alfredo (conocida como doña Nicolasa ).
Doña Serafina falleció el 30 de enero de 1991, en estado de viuda, rigiéndose su sucesión por el testamento ológrafo datado a 8 de septiembre de 1986, en el que estableció:
Hoy 8 de septiembre de 1986.- Ratifico lo dicho en mi anterior testamento y aunque mi hija Nicolasa sea mi heredera de todo lo mío es mi deseo que mientras viva mi nieta Blanca disfrute ella de todo lo mío con atribuciones como propios y si se recibe algún dinero que me pertenezca a mí lo disfrute ella en propiedad; a su muerte pasará lo mío si vive su madre a ella y si no a la persona de mi sangre que por derecho le corresponda y si algún día no quedase ningún familiar de mi sangre es mi deseo fuese todos mis bienes para la Fundación Barrié con intención lo dedicase a Residencia de Ancianos y así lo firmo hoy 8 de septiembre de 1986
(Sigue la firma de doña Serafina ).
Se tramitó expediente judicial de protocolización ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, bajo el número 238/1991, en el que recayó auto el 2 de mayo de 1991, acordando la protocolización. Correspondió el turno al notario que fue de esta asignación don Luis Santiago Gil Carnicer, que lo protocolizó el 17 de julio de 1991, bajo el número 2113 de...
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