SAP Valencia 130/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Fecha23 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0010433

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000630/2021 -PX- Dimana de: Juicio Verbal [VRB] Nº 000261/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 130/22

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidente: D.CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] nº 000261/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Sacramento representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y defendida por la Letrada Dª. MADALINA VADUVA y de otra como demandada, Dª. Pilar, representado por el Procurador D. VICTOR GREGORIO PEREZ MATEU DE ROS y defendido por la Letrada Dª MARIA RUTH TOLEDANO GAGO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 28 DE ENERO DE 2021, se dictó Sentencia, aclarada por auto de 18 de marzo siguiente cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sacramento, representada por la Procurador de los Tribunales, Dª MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistidos de la Letrada, Dª MADALINA VADUVA, contra Dª Pilar, representado por el Procurador de los Tribunales, D. VÍCTOR PEREZ MATEU DE ROS y asistida de la Letrado Dª MARÍA RUTH TOLEDANO GAGO y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho de visitas al amparo de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, acuerdo establecer un régimen de visitas entre Dª Sacramento y sus nietos, Valentina y Emilio, de una visita intersemanal desde la salida del colegio hasta las 20 horas, por semanas alternas. Preponderando

el carácter f‌lexible y consensuado en la f‌ijación del día a f‌ijar entre semana.Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia, en procedimiento para determinación de visitas de menores en favor de abuelos, que se había iniciado mediante demanda formulada por la representación de Dª Sacramento, abuela paterna de Valentina, nacida el día NUM000 .2004, y Emilio

, nacido el día NUM001 .2011, en la que había alegado que el padre de los menores había fallecido en enero de 2015, estando los progenitores de los menores en tramites de separación habiéndose trasladado su hijo a vivir con ella y que los menores estaban con ella y su padre en los periodos de visitas paternas, lo que se había continuado aplicando hasta el año 2019, manteniendo una estrecha relación afectiva con los menores y relación f‌luida con la ex nuera, si bien las relaciones se habían deteriorado, no habiendo podido ver a los nietos desde diciembre de 2019.

La progenitora de los menores demandada, Dª Pilar se opuso a la demanda y alegó que la relación se había deteriorado por causa de la abuela.

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