SAP Granada 42/2022, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2022 |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 445/2021 - AUTOS Nº 599/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA
ASUNTO: FILIACIÓN
PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
* S E N T E N C I A N Ú M. 42/20211
ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
En la ciudad de Granada, veintitrés de febrero de dos mil veintidós
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 445/2021, dimanante de los autos con número 599/2020. Interpone recurso Dª Delfina, representada por el Procurador D. Gabriel Francisco García Ruano. Comparece como apelado D. Virgilio, representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de marzo de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña. MARIA JOSE GARCIA CARRASCO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Virgilio, respecto del menor Luis Carlos contra Doña Delfina, debiendo declarar y declarando que D. Virgilio, sí es padre biológico de Luis Carlos con todas las consecuencias legales que conlleva tal declaración, procediendo una vez firme la presente resolución, a la comunicación de la Sentencia al Registro Civil, para su inscripción y la práctica de los asientos que procedan, siendo el primer apellido Virgilio, quedando inscrito como Abel, sin hacer expresa condena en costas. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de febrero de 2022.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.
En nombre de Dª Delfina se interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara la paternidad no matrimonial de D. Virgilio del menor, hijo de la apelante, aduciendo que incurre en falta de motivación en lo que se refiere a la prueba de la existencia de que mantuvo relaciones sexuales con el demandante, insistiendo en que los mensajes de DIRECCION000 no se habla de encuentros íntimos, revelando la absoluta falta de relación sentimental, y que son pocas las fotografías en que aparecen juntos, reconociendo sólo un contacto íntimo sin penetración, en línea con lo que se admitió en el interrogatorio, sin convivencia ni posesión de estado; e impugna tanto el informe de identificación genética emitido por el departamento de Medicina Legal y Toxicologia de la Universidad de Granada, como la valoración judicial del mismo porque no se tiene en cuenta la repercusión del error al referirse al menor como hijo de Noemi, admitiendo las explicaciones del catedrático Sr. Borja cuando puede que se haya extendido a la tabla de los marcadores genéticos. Sostiene que no se ha justificado documentalmente la integridad de la cadena de custodia ni la efectiva correspondencia entre los marcadores de las muestras y los recogidos en el informe, por lo que entiende que no se le ha de reconocer fuerza probatoria e interesa la revocación de la sentencia para que se desestime la demanda.
Con arreglo a la jurisprudencia de la que se hace eco la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2015, la motivación es suficiente cuando la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el juzgador para llegar al resultado o solución contenidas en la parte dispositiva, y en la sentencia apelada se identifican las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas respecto a las dos cuestiones sobre las que se sustenta la impugnación que se formulan con el recurso de apelación (relaciones sexuales entre las partes y dictamen pericial), de modo que las razones decisorias son resultado de un análisis de la prueba practicada y de la valoración jurídica que ha merecido para la Magistrada de instancia, de suerte que la lectura de la resolución permite conocer perfectamente la fundamentación jurídica de la estimación de la acción de filiación, por lo que la sentencia apelada no merece reproche alguno de falta de motivación.
Dado que se ha practicado la prueba pericial de paternidad, con el resultado del que la propia apelante se hace eco, con arreglo a la cual genéticamente la probabilidad de que D. Virgilio sea el padre biológico de Abel, hijo de Doña Delfina, es del 99,999998%, lo que entraña, según el perito, un índice de paternidad positivo prácticamente total, poco sentido tiene la impugnación basada en la inexistencia de relaciones íntimas entre las D. Virgilio y Dª Delfina, teniendo en...
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