SAP Cádiz 60/2022, 23 de Febrero de 2022

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIECLI:ES:APCA:2022:238
Número de Recurso38/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución60/2022
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220180000975

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 38/2021

Asunto: 614/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 66/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: A

Contra: Marta

Procurador: ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ GUERRERO

Abogado:. GABRIEL ALFEREZ GODOY

Ac.Part.: Ismael

Procurador: MARIA DOLORES ALONSO DE MEDINA DEL RIO

Abogado: SERGIO MIGUEL GARCIA-VALLE PEREZ

SENTENCIA nº 60/2022

Ilmos señores

Presidente: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 38/2021 seguido contra doña Marta, con D.N.I. NUM000, nacida en Sevilla el NUM001 de 1975, hija de Maximino y de Socorro, con domicilio en Jerez de la Frontera. La acusada ha sido representada por la procuradora señora Rodríguez Guerrero y ha sido asistida por el letrado don Gabriel Alférez Godoy.

Ha ejercido la acusación particular don Ismael, representado por la procuradora señora Alonso de Medina del Río y asistido por el letrado don Sergio Miguel García-Valle Pérez.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, conforme a las funciones atribuidas por la Constitución y su Estatuto Orgánico, representado por el Ilmo. señor Fiscal don Domingo Esteban Falcón.

Ha sido ponente el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia presentada el 7 de febrero de 2018. El 14 de marzo de 2018 se acordó la incoación de diligencias previas. Entre el mayo de 2018 y el 2 de julio de 2020 se practicaron diversas diligencias. El 2 de julio de 2020 se dictó el auto de procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra doña Marta como presunto autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5°-6º del código penal y 250.2 in f‌ine.

Alternativamente, el Ministerio Fiscal indicó que los hechos presuntamente cometidos por la acusada podrían ser calif‌icados como un delito de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 250.1.5º y y 250.2 in f‌ine, todos ellos del código penal.

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de 5 años de prisión y una multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión, así como la condena al abono de las costas. Para el caso de que aplicase la calif‌icación planteada subsidiariamente, el Ministerio Fiscal solicitó las mismas penas.

Además en su escrito de acusación el Ministerio Fiscal pidió que la acusada fuese condenada a indemnizar a don Ismael mediante el abono de 512.790 euros, a los que sería aplicable el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Don Ismael también presentó un escrito de acusación en el que pidió la condena de la acusada como presunta autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5°-6º del código penal y 250.2 in f‌ine, por el que solicitó una pena de 4 años de prisión y una multa de 12 meses con cuota diaria de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La acusación particular indicó en su escrito de acusación que el perjuicio patrimonial estaba siendo reclamado ante el orden jurisdiccional civil, pidió la condena de la acusada al pago de una indemnización de 30.000 euros para compensar el daño moral causado al señor Ismael y también pidió la condena al pago de las costas.

CUARTO

La defensa mostró su disconformidad con las acusaciones y solicitó la absolución por los motivos indicados en su escrito de defensa.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial el 10 de mayo de 2021, se señaló una vista preliminar para el 14 de junio de 2021, a efectos de una posible conformidad, y el juicio para el 29 de junio de 2021. Ese señalamiento tuvo que ser suspendido como consecuencia de un cambio de letrado defensor. Se volvió a señalar el juicio para el 16 de diciembre de 2021, pero en esta ocasión fue suspendido a petición del Ministerio Fiscal que precisaba tiempo para examinar la documentación aportada por la defensa al comienzo del juicio. Finalmente el juicio pudo celebrarse los días 9 y 10 de febrero de 2022, con el resultado que consta en la grabación efectuada.

SEXTO

Con carácter previo a la celebración de juicio se admitió prueba documental, propuesta por la defensa, que fue unida a las actuaciones. También se admitió la declaración como testigos de doña Ángela y don Jose María, propuestos por la defensa. Igualmente se admitió prueba documental aportada por el Ministerio Fiscal, que también fue unida a las actuaciones.

En el juicio declaró la acusada y también lo hicieron los testigos, el señor Ismael, la señora Ángela y el señor Jose María . Se practicó la prueba documental.

A continuación el Ministerio Fiscal introdujo una modif‌icación en sus conclusiones para hacer constar que "con posterioridad al 18 de junio de 2018 el perjudicado ha recuperado las cantidades defraudadas en la vía civil", con retirada de la petición de responsabilidad civil. El resto de su escrito de acusación lo elevó a def‌initivo.

La acusación particular manifestó que se adhería a la petición penal del Ministerio Fiscal y mantuvo su petición de condena al abono de una indemnización por el perjuicio psicológico causado al señor Ismael .

La defensa mantuvo su escrito de defensa con petición de una sentencia absolutoria.

Tras ello el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, se dio a la acusada la oportunidad de hacer uso de su derecho a la última palabra y las actuaciones quedaron pendientes de deliberación, votación y dictado de la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la segunda mitad de 2015 un conocido de ambos puso en contacto a doña Marta y a don Ismael . El señor Ismael tenía cierta relación con un grupo empresarial llamado "Konecta", que desarrollaba actividades con cierta relación con el recobro de impagados, un campo al que la señora Marta pensaba que podía aplicar su actividad como Notaria destinada en Jerez de la Frontera.

El 18 de diciembre de 2015 el señor Ismael recibió una transferencia de 974.592 euros correspondientes al precio obtenido por la venta de sus participaciones en dos sociedades; "Grupo Konecta s.l." y "Konecta Activos Inmobiliarios s.l.". El mismo 18 de diciembre de 2015, el señor Ismael entregó 900.000 euros a la señora Marta en virtud de un pacto verbal por el que la señora Marta se comprometió a devolver esa misma cantidad recibida y la suma resultante de aplicar un 10 por ciento más por cada año que tuviera el dinero en su poder.

No se ha probado que se pactase, con anterioridad o en el momento de la entrega del dinero, que los 900.000 euros tuvieran que ser destinados a una f‌inalidad concreta por la señora Marta, ni tampoco que la señora Marta tuviera que cumplir ninguna otra condición aparte de la devolución de lo recibido más el 10% anual.

El señor Ismael esperaba que esa entrega de los 900.000 euros a la señora Marta le permitiera a él obtener una deducción f‌iscal en la tributación de la ganancia conseguida por la venta de las participaciones sociales antes indicadas.

SEGUNDO

El mismo 18 de diciembre de 2015 la señora Marta devolvió al señor Ismael 60.000 euros, como pago de los intereses acordados. El 1 de enero de 2016 la señora Marta entregó 30.000 euros al señor Ismael . El 1 de mayo de 2016 la señora Marta abonó al señor Ismael un importe equivalente a 27.000 euros mediante la entrega de un vehículo que ambos valoraron en esa cantidad. Y el 14 de junio de 2016 la señora Marta entregó al señor Ismael la suma de 10.000 euros.

TERCERO

El 30 de junio de 2016 el señor Ismael presentó su declaración del impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015. En esa declaración el señor Ismael incluyó la ganancia patrimonial derivada de la transmisión el 18 de diciembre de 2015 de sus participaciones en las dos sociedades ya indicadas. En su declaración tributaria en relación a esa ganancia patrimonial, el señor Ismael hizo constar una deducción de 104.336'10 euros por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

El resultado de esa declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas fue que el señor Ismael tenía que pagar 76.810'73 euros. El señor Ismael solicitó un aplazamiento del pago, que no fue concedido por la Agencia Tributaria.

CUARTO

El 4 de octubre de 2016 la señora Marta y el señor Ismael f‌irmaron dos documentos que habían sido redactados por don Juan Pablo . Ese señor era economista e intervino a instancias del señor Ismael, que le había explicado su entrega de 900.000 euros a la señora Marta y que la operación no estaba documentada, a lo que se unía que él quería benef‌iciarse de una deducción f‌iscal como consecuencia de esa operación.

Uno de esos documentos f‌irmados el 4 de octubre de 2016 fue un contrato en el que aparecía como fecha de otorgamiento la de 18 diciembre de 2015, pese a que no era cierto ni que se hubiese redactado en esa fecha ni que se hubiese f‌irmado en la misma. En ese contrato se hizo constar que la señora Marta intervenía como "profesional del Colegio Of‌icial de Notarios de Cádiz" y...

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