STSJ Castilla y León 115/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2022
Fecha23 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 792/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 115/2022

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 792/21 interpuesto por Clara, frente al Auto de 5 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número ETJ 67/2021 (dimanante de PO 889/2019) seguidos a instancia de la recurrente, contra la EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en reclamación sobre Fijeza Laboral. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Con fecha 5.3.2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos por la que, estimando la demanda, se declaró que la relación laboral que vincula a Dª Clara y la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS desde el 14.6.2019, es de carácter indef‌inido (no f‌ijo) discontinuo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Esta resolución fue conf‌irmada por sentencia de esta Sala de 2.6.2021.

SEGUNDO

Presentada por la actora demanda de ejecución interesando que se requiriese a la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS para que reconociese a la demandante como trabajadora indef‌inida no f‌ija y procediese a su llamamiento para la prestación de servicios, en fecha 6.7.2021 se dictó auto despachando ejecución, requiriendo a la entidad citada con el f‌in de que de inmediato procediese a dar cumplimiento a la sentencia, con la adopción por su parte de las medidas necesarias para la satisfacción del derecho de la ejecutante, apercibiéndole de parar el perjuicio a que hubiere lugar en derecho al responsable del incumplimiento, lo que se determinaría conforme a lo previsto en el art. 287 LRJS.

TERCERO

-En fecha 27.7.2021 la ejecutante presentó escrito interesando nuevo requerimiento para el cumplimiento de la sentencia. Convocadas las partes a comparecencia conforme al art. 238 de la LRJS, por auto de 5.10.2021 se desestimó la demanda de ejecución, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar la trabajadora, en su caso.

En esta resolución se determinó dentro del razonamiento jurídico 2º que contra ella cabía recurso de suplicación, mientras que en la parte dispositiva se estableció, como modo de impugnación, el recurso de reposición. Planteada por la parte actora aclaración, por auto de 8.10.2021 se accedió a ella en el sentido de que procedía recurso de suplicación, el cual ha sido formalizado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antes de entrar en el examen del contenido de la suplicación, la Sala debe advertir, por afectar al orden público procesal, que, a diferencia de lo establecido en el auto de aclaración al que nos hemos referido anteriormente, el recurso adecuado frente a la resolución aquí atacada era el de reposición, que, según el art. 186.2 de la LRJS, procede contra todos los autos. En el ámbito de la ejecución de sentencia, el recurso de suplicación no procede directamente frente al auto cuestionado, sino contra "los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social", según el art. 191.4.d) de la LRJS. No es posible, en consecuencia, que se interponga recurso directo de suplicación frente a un auto dictado en ejecución de sentencia: el recurso se formaliza frente al auto resolutorio del recurso de reposición previo.

No obstante, llegados a este punto, debemos considerar que fue el propio juzgado el que dio pie a la improcedente vía impugnatoria empleada, y que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 58/2003, de 24 de marzo) que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano hacerle soportar los efectos negativos que...

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