STSJ País Vasco 106/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 33/2022

SENTENCIA NÚMERO 106/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 3 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de ejecución 10/2021, derivada del procedimiento ordinario 224/2013, que acordó tener por cumplida parcialmente la sentencia, ordenó el archivo de las actuaciones, y desestimó las alegaciones de la ejecutante, que consistieron en: (i) declarar la disconformidad a derecho del decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sopuerta nº 302/2021, de 22 de junio, que acordó la caducidad del considerado procedimiento de restauración de la legalidad urbanística iniciado por Decreto de Alcaldía nº 571/2019, de 26 de septiembre y (ii) ordenar el inicio de expediente de ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala 76/2019, de 7 de febrero y la inmediata demolición de la vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000 nº NUM000 .

Son parte:

- Apelante : Beatriz, representado por Ana Beristain Eguía y dirigido por el Letrado Gorka de Beristain Morán.

- Apelados :

· María Rosario, representada por la Procuradora Teresa Bilbao Hoyos y dirigida por la Letrada Ana Falces Valle.

· Ayuntamiento de Sopuerta, representado por la Procuradora María José González Cobreros y dirigido por la Letrada Nerea Eguía Pérez, sustituida en Sala por el Letrado Juan José Velasco Echevarria.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia identif‌icada en el encabezamiento se interpuso por la representación procesal de Dª Beatriz recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la estimación del recurso de apelación, se revoque el Auto apelado, la disconformidad a derecho del Decreto de Alcaldía nº 3302/2021 de 22 de junio, el inicio del expediente de ejecución forzosa de la sentencia nº 76/2019, de 7 de febrero, ordenando al Ayuntamiento de Sopuerta la inmediata demolición de la vivienda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la representación de Dª Benita, se presentó en fecha 27 de diciembre de 2021 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Por la representación del Ayuntamiento de Sopuerta, se presentó en fecha 4 de enero de 2022 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con expresa condena de costas a la parte apelante.

TERCERO

- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/02/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; auto apelado.

  1. - Beatriz recurre en apelación el Auto de 3 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de ejecución 10/2021, derivada del procedimiento ordinario 224/2013, que acordó tener por cumplida parcialmente la sentencia, ordenó el archivo de las actuaciones, y desestimó las alegaciones de la ejecutante, que consistieron en: (i) declarar la disconformidad a derecho del decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sopuerta nº 302/2021, de 22 de junio, que acordó la caducidad del considerado procedimiento de restauración de la legalidad urbanística iniciado por Decreto de Alcaldía nº 571/2019, de 26 de septiembre y (ii) ordenar el inicio de expediente de ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala 76/2019, de 7 de febrero y la inmediata demolición de la vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000

    , nº NUM000 .

    El auto apelado recayó en incidente de ejecución promovido en relación con ejecución de sentencia de la Sala 76/2019, de 7 de febrero de 2019, recaída en el recurso de apelación 601/2017, que revocó la recaída en el recurso ordinario 224/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, y acordó la nulidad: del Decreto del Ayuntamiento de Sopuerta 846/06, de 27 de septiembre, que autorizó la sustitución del edif‌icio de las antiguas escuelas por una vivienda unifamiliar en DIRECCION000, nº NUM000 y concedió licencia de primera ocupación; del Decreto 589/2013 de 26 de agosto, que concedió la licencia de primera ocupación.

  2. - El auto apelado razonó en sus FF JJ 1º y 2º como sigue:

    euros a la Sra. María Rosario . La Sra. María Rosario ha instado reclamación por responsabilidad patrimonial lo que demora el expediente urbanístico hasta declarar su caducidad si bien no lo invalida ni impide la ejecución de la sentencia > > .

SEGUNDO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar el auto apelado y declarar la disconformidad a derecho del decreto de Alcaldía nº 302/2021, de 22 de junio, así como el inicio de expediente de ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala 76/2019, de 7 de febrero, y ordenar al Ayuntamiento de Sopuerta la inmediata demolición de la vivienda.

El recurso de apelación se encabeza con la siguiente relación de antecedentes, que enlazan con los que ya plasmó en el escrito de 29 de julio de 2021 promoviendo el incidente en ejecución de sentencia:

(i) Incoar el expediente de ejecución subsidiaria acordado mediante el Decreto de Alcaldía de 26 de septiembre de 2.019.

(ii) Imponer las primeras multas coercitivas por no cesar en el uso residencial ni haber demolido la vivienda.

(iii) Tras la imposición de las multas:

- Adoptar las medidas que imposibiliten el uso residencial.

- Iniciar los trámites para demoler la vivienda.

3.2. Mediante el Decreto de Alcaldía nº 631/2020, de 17 de diciembre se acordó:

[...]

  1. - Caducidad de la ejecución de sentencia.

    Mediante el Decreto de Alcaldía nº 302/2021, de 22 de junio, se resuelve:

    [...]

  2. Incidente de ejecución de sentencia.

    5.1. El 9 de julio de 2021 solicitamos judicialmente:

    (i) La disconformidad a derecho del Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2.021.

    (ii) La ejecución de la Sentencia de 7 de febrero de 2019 (en los términos acordados en las resoluciones municipales de 26 de septiembre de 2.019 y 17 de diciembre de 2.020).

    5.2. El 4 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Sopuerta presenta alegaciones de oposición.

    (i) En cuanto a la caducidad:

    (...) la declaración de caducidad del Decreto 571/2019 no puede tener virtualidad alguna en el seno de lo aquí debatido: la ejecución forzosa de la Sentencia 76/2019, de 7 de febrero, del TSJPV que anula la licencia de sustitución de la edif‌icación sita en Sopuerta, y la licencia de primera ocupación, otorgadas a Doña María Rosario .

    (ii) En cuanto a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108.3 de la LJCA, entiende que

    (...) en tanto no se determine cuál es el importe por el que el Ayuntamiento de Sopuerta debe indemnizar a Doña María Rosario, no es posible prestar las «garantías suf‌icientes» exigidas por el art. 108.3 LJCA y, por tanto, no cabe la demolición de la vivienda. El Ayuntamiento de Sopuerta y la reclamante divergen en el quantum de la indemnización, y su concreción se producirá cuando la COJUA emita el informe vinculante sobre la reclamación.

    Una vez el Ayuntamiento de Sopuerta presente las garantías suf‌icientes para responder de la indemnización a la que Doña María Rosario tiene derecho, o abone tal indemnización, se podrá proceder a la íntegra ejecución del fallo de la sentencia 76/2019, de 7 de febrero, del TSJPV.

    5.3. El 14 de octubre de 2021, Dª María Rosario denuncia que:

    "Esta parte presentó con fecha de 10 de mayo de 2021, el "Proyecto de Derribo de Vivienda Unifamiliar en DIRECCION000 nº NUM000 de Sopuerta" redactado por el Arquitecto D. Sixto en abril de 2021.

    (...).

    Por tanto, para poder iniciar las obras de derribo de la vivienda habitual de mi representada, es necesario obtener la licencia correspondiente, puesto que sin ella difícilmente puede esta parte dar cumplimiento a una orden de derribo cuyas obras carecen de licencia.

    (...)."

  3. Auto de 3 de noviembre de 2.021.

    Desestima las alegaciones presentadas por esta parte y acuerda tener por cumplida parcialmente la sentencia.

    Dos son los motivos que incorpora el recurso de apelación.

  4. - Con el primero se achaca al auto apelado que incurre en incongruencia omisiva, vulnerando los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución y los arts. 33.1 y 67.1 de la Ley de la Jurisdicción, por no ofrecer respuesta a los argumentos sustanciales aducidos por la ejecutante .

    Se dice que ningún argumento o razonamiento despliega el auto apelado en torno a los motivos esgrimidos en relación con la disconformidad a derecho del decreto de 22 de junio de 2021 y en relación con la ejecución forzosa que se solicitó.

    Habla de omisión de elemental respuesta a importantes alegaciones deducidas en la instancia, lo que provoca vulneración...

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