SAN, 23 de Febrero de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2456
Número de Recurso1927/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001927 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 18194/2021

Demandante: GOLD TRANZIT PLT

Procurador: DOÑA MARÍA SOLEDAD CASTAÑEDA

Letrado: DON ANDREAS CHALARIS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Pre sidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1927/2021, se tramita a instancia de la sociedad mercantil GOLD TRANZIT PLT, representada por la Procuradora Doña María Soledad Castañeda, y asistida por el Letrado Don Andreas Chalaris, contra la Desestimación por silencio de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 28/07/2020 (Exp núm. 325/2020) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 7/10/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, admite la presente instancia como DEMANDA, por lo que procede que en su día se dicte sentencia de conformidad con lo previsto en los artículo 67 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estimándose íntegramente la cuantía de litigio 170.828.- euros. Contra la demandada. obligándose la administración publica hoy demandada, a pagar dicha cuantía, mas costas e intereses legales..."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 12 de enero de 2022 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 170.828 €

    haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 12 de enero de 2022 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 17 de febrero de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de febrero de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - actividad administrativa impugnada

    En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 28/07/2020 (Exp. núm. 325/2020).

  2. - hechos base de la reclamación

    En la reclamación previa y preceptiva a la que remite la demanda, se hace valer que el camión articulado marca Volvo, matrícula búlgara I....II y remolque matrícula U....WW, es propiedad de la empresa recurrente,

    que fue retenido en fecha 03/03/2018 por la Guardia Civil al intervenirse en su interior 5.734,20 kg de tabaco distribuido en 28 cajas, siendo conducido por Juan María, y que fue acordada su incautación en las Diligencias Previas núm. 40/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Écija incoadas por delito de CONTRABANDO DE TABACO del artículo 2.3.b) de la Ley 12/1985.

    Según se af‌irma en la reclamación formulada, dicho vehículo permaneció retenido hasta el 17/06/2019, en que se dictó providencia accediendo a la entrega del camión, y que por auto de 20/05/2019 se acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa, al entender que no existía delito.

    Se def‌iende que el camión ha permanecido indebidamente incautado 1 año, 3 meses y 14 días (471 días).

  3. - pretensión indemnizatoria

    Se reclaman 170.828 € disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:

    "2. Lucro cesante, (...) la manera de calcular el lucro cesante fue la siguiente. Hemos sumado las facturas de los últimos tres meses, dicha suma arroja la cuantía 26.430 esta suma la dividimos por 90 días, es decir sale 293 EUROS al día y esta la multiplicamos por los días retenidas es decir 471 dándole el resultado 138.317 y esto es el total bruto de la facturación estimada. Sin embargo el verdadero lucro cesante es la cuantía de 40% por lo tanto el lucro cesante NETO estimado sería 55.326 Euros.

  4. Daños del vehículo por no tener mantenimiento. En este sentido, vehículo ha tenido los siguientes gastos por haber tenido Inmovilizado:

    (...)

    b.- BATERÍAS: € 500 euros

  5. Salarlos perdidos. En este sentido hay que calcular estimatoriamente la cuantía de 32.000.- euros por los 16 meses que dueño de camión como autónomo no ha podido trabajar.

  6. Gastos de gestión jurídica del abogado en esto Incluye varios viajes hacia Ecija 5000.- euros

  7. PÉRDIDA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD DE MI CLIENTE (LA POLICÍA HA INFORMADO A LAS AUTORIDADES GRIEGAS QUE MI CLIENTE HABÍA COMETIDO IRREGULARIDADES CON SU TRABAJO DE TRANSPORTE, POR LO TANTO, LE HAN SUSPENDIDO LA LICENCIA, Y AHORA SE ENCUENTRA EN LITIGIO EN GRECIA)

    TOTAL RECLAMACIÓN

    55,328 por lucro cesante

    500 por batería deteriorada

    32.000 por salarios perdidos

    5.000 por gastos de gestión etc

    8.000 por deterioro de valor venal del camión

    70.000€ POR PÉRDIDA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD.

    Por lo tanto la totalidad de la presente reclamación patrimonial es 170.828.- euros " (sic)

  8. - Singularidad de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la administración de justicia en el contexto de la responsabilidad patrimonial general por el funcionamiento de los servicios públicos. Derecho de conf‌iguración legal.

    La responsabilidad patrimonial se contempla en el art. 106.2 de la Constitución como un derecho de conf‌iguración legal, según la expresión " en los términos establecidos por la ley " (...) de manera que corresponde al legislador def‌inir el alcance de la misma en los distintos supuestos, contenido al que habrá de estarse en cuanto se imponga con carácter general y por igual a todos afectados, proyectándose sobre el conjunto de los ciudadanos, cuyas consecuencias tienen la obligación de soportar, en cuanto respondan al ámbito de libertad de conf‌iguración normativa que corresponde al legislador y constituya una regulación general que se mantiene dentro del marco y límites constitucionales propios del ejercicio de la potestad normativa. ">> ( S. TS 21/09/2020 REC 2820/2019).

    La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específ‌ica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específ‌ico en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre.

    En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV...

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