SJMer nº 1, 22 de Febrero de 2022, de A Coruña
Ponente | NURIA FACHAL NOGUER |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMC:2022:1431 |
Número de Recurso | 65/2021 |
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 65/2021
JUZGADO MERCANTIL
NÚMERO UNO
A CORUÑA
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº /2022
En A Coruña, a 22 de febrero de 2022.
Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 65/2021, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD YRESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR, en el que son partes el demandante INTERNACIONAL PERIFÉRICOS Y MEMORIAS DE ESPAÑA S.L.U., asistido por el Letrado Sr. García Álvarez y representado por el Procurador Sr. Amador Pardo, y los demandados EDITORIAL COMPOSTELA S.A. y Martin, asistidos por el Letrado Sr. Carballal Cuña y representados por la Procuradora Sra. Puertas Mosquera, y Raimundo, Roman, Ruperto, Regina, Teodosio y Victoriano, en situación de rebeldía procesal.
En fecha 8 de febrero de 2021 la representación procesal de INTERNACIONAL PERIFÉRICOS Y MEMORIAS DE ESPAÑA S.L.U. presentó demanda de Juicio Ordinario contra EDITORIAL COMPOSTELA S.A., Martin, Raimundo, Roman, Ruperto, Regina, Teodosio y Victoriano, con base en los siguientes hechos:
* El demandante prestó servicios de mantenimiento informático para la sociedad EDITORIAL COMPOSTELA S.A.
* Se emitieron facturas en el período que comprende desde el 1/2/2017 a 177/2019, por importe de 75.76915 euros. Las facturas resultaron impagadas a las fechas de sus respectivos vencimientos.
* No se ha obtenido el cobro de lo adeudado.
* Los demandados ostentan o han ostentado la condición de administradores sociales de EDITORIAL COMPOSTELA S.A.
* No se ha procedido a la ordenada liquidación de la sociedad, lo que ha hecho que el derecho de crédito de la demandante permanezca insatisfecho. La sociedad no ha sido disuelta ni liquidada.
* Cuando se contrajo la deuda social, la sociedad ya se hallaba incursa en causa legal de disolución.
Por todo ello, el actor interesa que se condene a los demandados al pago de la suma de 75.76915 euros, más los intereses legales, e imposición de las costas procesales.
Subsidiariamente, y para el caso de que la anterior petición no fuera estimada, se interesa la condena de los demandados a las cantidades indicadas a continuación, en virtud de la responsabilidad ex lege del art. 367 de la LSC:
1.- A los demandados Martin y Raimundo : a la cantidad íntegra de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (75.769,15€). Se corresponde con la totalidad de las facturas impagadas a la fecha de su vencimiento.
2.- A los demandados D. Victoriano y D. Teodosio a la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (8.184,32€). Se corresponde con las facturas impagadas que se detallan en el Suplico de la demanda.
3.- A la demandada Dª. Regina a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (45.288,03€). Se corresponde con las facturas impagadas que se detallan en el Suplico de la demanda.
4.- Al demandado D. Ruperto a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (47.244,60€). Se corresponde con las facturas impagadas que se detallan en el Suplico de la demanda.
5.- Al demandado D. Roman a la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (15.652,56€). Se corresponde con las facturas impagadas que se detallan en el Suplico de la demanda.
Los demandados no contestaron a la demanda, por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal.
Los demandados EDITORIAL COMPOSTELA S.A. y Martin se personaron una vez precluido el plazo para contestar a la demanda.
Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2022. A dicho acto compareció la parte demandante, debidamente asistida y representada.
Los demandados EDITORIAL COMPOSTELA S.A. y Martin comparecieron por medio de su representación en autos.
La parte actora propuso prueba documental.
La parte demandada propuso interrogatorio de parte.
Se consideró suficiente la prueba documental aportada a autos, por lo que, formuladas las conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES EJERCITADAS
La demandante INTERNACIONAL PERIFÉRICOS Y MEMORIAS DE ESPAÑA S.L.U. presenta demanda de Juicio Ordinario contra EDITORIAL COMPOSTELA S.A., Martin, Raimundo, Roman, Ruperto, Regina, Teodosio y Victoriano en la que se interesa la condena de los demandados al pago de la suma de 75.76915 euros. Subsidiariamente, se interesa la condena a las cantidades que se detallan en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución.
El demandante mantuvo relaciones contractuales con EDITORIAL COMPOSTELA S.A. Se prestaron servicios de mantenimiento informático para esta sociedad y se emitieron facturas en el período que comprende desde el 1/2/2017 a 177/2019, por importe de 75.76915 euros. Las facturas resultaron impagadas a las fechas de sus respectivos vencimientos.
Los demandados ostentan o han ostentado la condición de administradores sociales de EDITORIAL COMPOSTELA S.A. Actualmente, son miembros que forman parte del órgano de administración de la mercantil EDITORIAL COMPOSTELA SA:
. D. Martin forma parte del órgano de administración desde el 20/06/2016, sin que a la fecha conste su cese ni el nombramiento de nuevo órgano de administración.
D. Raimundo forma parte del órgano de administración desde el 20/06/2016, sin que a la fecha conste su cese ni el nombramiento de nuevo órgano de administración.
D. Roman forma parte del órgano de administración desde el 29/11/2018, sin que a la fecha conste su cese ni el nombramiento de nuevo órgano de administración.
Por otra parte, de la Nota Simple y el Certificado Literal referenciados se pueden cotejar los siguientes miembros que han formado parte del órgano de administración de la mercantil EDITORIAL COMPOSTELA SA durante el tiempo de las relaciones con la demandante (febrero a octubre de 2017):
D. Ruperto formaba parte del órgano de administración desde el 20/06/2016, hasta su cese en fecha de 04/04/2018.
D. Victoriano formaba parte del órgano de administración desde el 20/06/2016, hasta su cese en fecha de 26/07/2017.
Dª Regina formaba parte del órgano de administración desde el 20/06/2016, hasta su cese en fecha de 21/03/2018.
D. Teodosio formaba parte del órgano de administración desde el 20/06/2016, hasta su cese en fecha de 26/07/2017.
En la demanda se ejercita la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual frente a la sociedad EDITORIAL COMPOSTELA S.A. A esta acción se acumulan la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC y la acción del art. 236, en relación al art. 241 LSC, dirigidas contra los administradores sociales de esta sociedad.
Se ejercita la acción individual de responsabilidad frente a los administradores sociales de EDITORIAL COMPOSTELA S.A. Se afirma que no se ha procedido a la ordenada liquidación de la sociedad, lo que ha hecho que el derecho de crédito de la demandante permanezca insatisfecho. La sociedad no ha sido disuelta ni liquidada, a pesar de que ya en el año 2017 la sociedad presentaba patrimonio neto negativo; se ignora cuál es el destino que se ha dado a los activos sociales. La actuación de los demandados ha causado daños y perjuicios a la demandante, que se identifican con el importe del crédito que permanece actualmente insatisfecho.
De forma subsidiaria, se ejercita la acción de responsabilidad por deudas frente a los administradores demandados. Así, cuando se contrajeron las deudas sociales, la sociedad ya se hallaba incursa en causa legal de disolución. Se dan los presupuestos para la estimación de la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC.
Los demandados no contestaron a la demanda ni se personaron en autos, por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal. Los demandados EDITORIAL COMPOSTELA S.A. y Martin se personaron una vez precluido el plazo para contestar a la demanda.
No se ha impugnado la prueba documental que se aporta con la demanda.
ACERCA DE LA EXISTENCIA Y REALIDAD DE LA DEUDA SOCIAL IMPAGADA
La parte actora acredita a través de la prueba documental que se aporta con la demanda que se prestaron servicios de mantenimiento informático para la sociedad demandada.
Con la demanda se aportan las facturas emitidas, que fueron impagadas a la fecha de su vencimiento, y los albaranes de entrega, que no han sido impugnados en cuanto a su valor probatorio.
Por ello, acreditada la deuda contraída por la mercantil EDITORIAL COMPOSTELA S.A., de conformidad con los arts. 1089, 1091, 1256 CC, procede la condena de la sociedad demandada al pago de la suma total de
75.76915 euros, incluidos los intereses legales.
ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
En la demanda se ha interpuesto la acción individual de responsabilidad contra los administradores sociales demandados.
Se ejercita esta sobre la base fáctica de la conducta negligente observada por el órgano de administración, al haber faltado a la diligencia de un ordenado empresario, pues la sociedad se ha cerrado de facto, sin haber procedido a su ordenada disolución y liquidación.
En cuanto al importe de los perjuicios derivados de la conducta infractora observada por el demandado, se corresponde con el importe del crédito del que es titular la sociedad demandante, que consta en la documentación aportada con la demanda.
Como se desprende de la Nota Simple y el Certificado Literal aportados con la demanda, han formado parte del órgano de administración de la mercantil EDITORIAL COMPOSTELA SA, durante el tiempo de las relaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba