SAP Madrid 82/2022, 22 de Febrero de 2022

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIECLI:ES:APM:2022:2681
Número de Recurso827/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución82/2022
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0275451

Procedimiento Abreviado 827/2020

Delito: Estafa y Organización Criminal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5321/2015

SENTENCIA Nº 82/2022

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

D. JUAN JOSÉ TINOCO TOSCANO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil veintidós

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial el Rollo número 827/20 formado por la causa instruida con el número 5321/15 PA, procedente del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de estafa, contra los acusados, D. Jose Pablo, mayor de edad, nacido en Latina, Ita, el día NUM000 /1981, hijo de Juan María y de Pilar, con NIE núm. NUM001, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales,

D. Argimiro Vázquez Guillén; D. Juan María, mayor de edad, nacido en Melizzano, Ita, NUM011 /1947, hijo de Jose Pablo y de Antonia, con NIE NUM002, en libertad por esta causa; y D. Daniel, mayor de edad, nacido en Latina, Ita, el día NUM003 /1983, hijo de Juan María y de Pilar, con NIE núm. NUM004, en libertad por esta causa representados estos últimos por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Checa Delgado y defendidos por el Letrado D. Felipe Prieto Rivas, ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR antes del acto del Juicio Oral: ATRADIUS CREDITO Y CAUCIÓN, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Luisa Montero Correal y asistida por la Letrada, Dª Patricia Sánchez-

Moreno Blanco; y la ACUSACIÓN PÚBLICA, EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. José Grinda González.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Dª María Luz García Monteys, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas solicitó la condena de los acusados, como autores de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1º, 249 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, siendo autores los acusados, D. Jose Pablo,

D. Juan María y D. Daniel, interesando para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e interesando, asimismo, la condena al pago de las costas. El Ministerio Fiscal solicitó, asimismo, la imposición a las mercantiles "REDONDO FOOD, S.L.", "GS ALIMENTOS AUTOSERVICIO, S.L." y "AGRUPACION EMPRESARIAL DE ALIMENTOS, S.L." de las siguientes penas: Suspensión de sus actividades por un plazo de cinco años; clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de cinco años; prohibición def‌initiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que los acusados fueran condenados conjunta y solidariamente y las empresas citadas como responsables civiles subsidiarios, a abonar a "CREDITO Y CAUCION S.A.U." y a su asegurado, un total de 223.668,34 C. a repartir entre ellos en función de lo que la primera abonó al segundo por el siniestro; a "COFACE S.A" y a su asegurado en un importe total de 65.054,39 euros, a repartir entre ellos en función de lo que la primera abonó al segundo por el siniestro; a "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (CESCE) y a su asegurado, en un importe total de 140.689,43 euros, a repartir entre ellos en función de lo que la primera abonó al segundo por el siniestro; a "SOLUNION SEGUROS", en un importe total de 95.998,04 euros, a repartir entre ellos en función de lo que la primera abonó al segundo por el siniestro; y a "EUROEMBALAJES S.A." en un importe total de 43.912,84 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de cada estafa.

SEGUNDO

La representación de ATRADIUS CREDITO Y CAUCIÓN, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, que había formulado escrito de conclusiones provisionales, acusando a D. Jose Pablo, D. Juan María y D. Daniel, no compareció al acto del Juicio Oral, no ejerciendo acusación en el mismo.

TERCERO

Las defensas de D. Jose Pablo, D. Juan María y D. Daniel elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que habían solicitado la libre absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado los días 7, 8 y 9 de febrero de 2022.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por Decreto de 22 de junio de 2012, acordó iniciar una investigación sobre actividades de supuestos grupos criminales en orden al posible blanqueo de dinero obtenido del ejercicio de actividades ilícitas, formulando posteriormente querella criminal por delitos de blanqueo de capitales, organización criminal y delito contra la salud pública, contra 74 personas, entre ellas los acusados de esta causa, D. Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes computables en esta causa,

D. Juan María, mayor de edad y sin antecedentes computables en esta causa, y D. Daniel, también mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa.

La querella mencionada dio lugar a la incoación, el 17 de septiembre de 2012, de las Diligencias Previas 87/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, dirigiéndose la investigación contra los 74 querellados, por los delitos antes mencionados. A instancias de la fuerza instructora, se autorizó la intervención de las comunicaciones telefónicas de los tres acusados, entre otros muchos querellados, decretándose el secreto de las actuaciones.

Los acusados fueron detenidos el 8 de julio de 2014, por delitos de estafa, falsedad documental, delito contra la Seguridad Social y organización criminal, tras lo que fueron puestos a disposición del Juzgado Central de Instrucción 4. El 17 de julio de 2014 se levantó el secreto de las actuaciones.

Por auto de 26 de junio de 2015, el Juzgado Central de Instrucción 4 se inhibió del conocimiento de la pieza separada en la que se investigaba a los acusados y algunos otros querellados, en favor de los juzgados

de instrucción de Madrid, al estimar que los delitos que podían haber cometido no eran competencia de la Audiencia Nacional.

Asimismo, las Diligencias Previas incoadas en virtud de la mencionada querella, se sobreseyeron. .

La inhibición referida dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3997/2015 del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, que aceptó la misma y, concluido el plazo de instrucción, por providencia de fecha 23 de noviembre de 2017, se acordó, entre otras actuaciones, notif‌icar a las partes el auto de admisión de la inhibición, y ampliar la declaración de los hoy acusados en relación a hechos sobre los cuales no habían podido prestar declaración hasta el momento, al haberse conocido con posterioridad a su declaración en el Juzgado Central de Instrucción.

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa desde la fecha de su detención hasta que fueron puestos en libertad, el 11 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la nulidad interesada por la defensa de D. Jose Pablo respecto a las diligencias de instrucción acordadas después del 6 de junio de 2017.

Con carácter previo al análisis de la prueba practicada en el plenario, debemos abordar las cuestiones previas planteadas por las defensas, comenzando por la que planteó en primer lugar la defensa de D. Jose Pablo, relativa a la infracción de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que f‌ija el plazo máximo de instrucción de las causas criminales. A dicha cuestión previa se adhirió en el plenario la defensa de D. Juan María y D. Daniel . Para resolver la cuestión resulta necesario hacer un resumen de lo acontecido en el presente procedimiento desde que se incoaron las Diligencias Previas 87/12 en el Juzgado Central de Instrucción nº 4, de las que dimana la pieza separada que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3997/2015 del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, contra, entre otros, D. Jose Pablo, D. Juan María y D. Daniel, que son los acusados en este juicio, por los delitos de falsedad documental, contra la Seguridad Social, estafa, blanqueo de capitales y organización criminal. Así se desprende del auto del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, de fecha 13/11/15, por el que se acepta la inhibición del Juzgado Central de Instrucción nº 4, obrante a los folios 17 y 18 del Tomo Primero de las mencionadas Diligencias Previas. (El auto de incoación de las Diligencias Previas 3997/15 del Juzgado de Instrucción 51, de fecha 19 de agosto de 2015, se halla sin foliar al inicio de dicho Tomo).

La referida causa abierta en el Juzgado Central de Instrucción tiene su origen en unas Diligencias de Investigación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que se iniciaron por Decreto de 22 de junio de 2012 para investigar actividades de ciertos grupos criminales en orden al blanqueo de dinero obtenido del ejercicio de actividades ilícitas. (Folios 1 y siguientes de los Tomo I y II de las...

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