SAP Madrid 49/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha22 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0165719

Recurso de Apelación 697/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1000/2019

APELANTE: D./Dña. Salome

PROCURADOR D./Dña. LAURA MARTIN BRINGAS

APELADO: CABOT ASSET SPAIN

PROCURADOR D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintidós. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1000/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª. Salome y, de otra, como Apelada- Demandante: CABOT ASSET SPAIN S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don José Carlos Peñalver Garcerán en nombre y representación de la entidad mercantil CABOT ASSET SPAIN S.L contra Salome Y demás IGNORADOS OCUPANTES DEL inmueble sito en CALLE000 N.º NUM000, planta NUM001, de Madrid, declaro haber lugar al desahucio por precario, apercibiéndole de lanzamiento, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que dejen libre y vacío el inmueble sito en el CALLE000 N.º NUM000, planta NUM001, de Madrid, bajo apercibimiento de que de no verif‌icarlo se procederá al desalojo a su costa, y condenándoles al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por una de las codemandadas, del que se dio traslado a la parte apelada y demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de enero de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 15 de febrero de 2022.

CUARTO

La deliberación del recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las actuaciones aparece que CORAL HOLMES S.L.U. presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario ( artículo 250.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) contra Dña. Salome y los ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, de Madrid.

Por decreto de 13 de julio de 2020, se admitió la sucesión procesal de CABOT ASSET SPAIN S.L. como parte demandante.

Dña. Salome contestó la demanda, pero en el acto de la vista pública señalada no se dejó intervenir a su Abogado ni proponer prueba, al no haberse personado al acto procesal el Procurador designado de of‌icio.

La sentencia pronunciada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario, sentencia que ha sido recurrida en apelación por la demandada Dña. Salome .

SEGUNDO

En un primer punto del recurso de apelación se alega una infracción de las normas y garantías procesales, causante de indefensión, al no haberse permitido a la parte apelante actuar en la vista, por lo que, con cita de los artículos 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicita se decrete una nulidad de actuaciones.

Este extremo del recurso debe analizarse prioritariamente, aunque en el mismo se proponga su examen subsidiario.

A juicio del Tribunal, la solicitud debe prosperar.

En primer lugar, debe recordarse que, por providencia de 12 de junio de 2020, el Juzgado acordó que, atendiendo a las circunstancias actuales, quedaban excusados los Procuradores de la asistencia al juicio señalado para el 22 de julio de 2020. La vista se suspendió hasta cuatro veces, celebrándose f‌inalmente el 8...

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