SAP A Coruña 78/2022, 22 de Febrero de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:413
Número de Recurso1223/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución78/2022
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00078/2022

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001223 /2021

Órgano procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 001 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000928 /2020

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 928/2020, sobre un delito leve de vejaciones injustas, siendo partes como apelante Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramón de Una Piñeiro y asistido por el Letrado doña Alejandra Rodríguez Arranz y Josef‌ina, representada por el Procurador doña María del Carmen Marti Rivas y defendida por la Letrada doña Carmen Álvarez López y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delitos Leves aludido se dictó Sentencia en fecha 13 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel como autor de dos delitos leves de VEJACIONES INJUSTAS, siendo la víctima Josef‌ina, a la pena de quince días, por cada uno de ellos, es decir, treinta días de localización de permanente, en el domicilio que designe cuando sea requerido para su cumplimiento por cada uno de ellos.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO como pena accesoria impuesta a Jose Miguel la PROHIBICÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS EN LÍNEA RECTA A LA PERSONA DE Josef‌ina, su domicilio sito en AVENIDA000 número NUM000 de A Coruña, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma o en el que se encuentre, durante cuatro meses.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO como pena accesoria impuesta a Jose Miguel la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Josef‌ina, por cualquier medio visual, oral, escrito, telefónico, telemático o cualquier otro permitido por la técnica, durante cuatro meses.

Medidas que se acuerdan con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta pena accesoria por parte del denunciado, una vez que sea f‌irme la presente sentencia y se efectúe la preceptiva liquidación de condena, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del C. Penal.

Con imposición de costas al denunciado.

En fecha 11 de enero de 2021 se dictó auto de aclaración que decía:

DECIDO.- No ha lugar a efectuar la aclaración/complemento solicitada por la representación procesal de Jose Miguel, respecto de la Sentencia nº 67/2020, de fecha 13 de noviembre de 2.020, dictada por este Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de A Coruña, en el delito por juicio leve 928/2020.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece por remisión el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1223/2021, que tuvo entrada el día 19 de octubre de 2021.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"En fecha 1 de agosto de 2.019, a primera hora de la tarde, Jose Miguel acudió al domicilio de los abuelos maternos de su hija Tania, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de A Coruña, con motivo del período de disfrute de las vacaciones de verano estipuladas en el régimen de visitas f‌ijado judicialmente. Fue atendido por Visitacion y por Marí Juana, tía y abuela materna de su hija. En un momento dado, Jose Miguel se ref‌irió a la madre de su hija, Josef‌ina, como la "putita de DIRECCION001 ", ref‌iriendo que así la conocían.

En fecha 6 de octubre de 2.019, sobre las 19.30 horas, Jose Miguel acudió a entregar a su hija menor Tania al domicilio de su mujer, madre de su hija, Josef‌ina, sito en AVENIDA000 NUM000 de A Coruña, tras disfrutar de una visita de f‌in de semana. En el portal del edif‌icio se encontraba Josef‌ina con su pareja sentimental Argimiro, Jose Miguel prof‌irió durante la entrega la expresión ahí está el Sr Argimiro con su putita, como le dicen."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE LA DEFENSA DE Jose Miguel .- Error en la valoración de la prueba.

El Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, ref‌iere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 191/2014, de 17 de noviembre, 195/2013, de 2 de diciembre y 105/2013, de 6 de mayo), la inmediación aunque no garantice el acierto permite que el juzgador acceda o valore algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e inf‌luyentes.

La revisión de la valoración de la prueba ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SS TC 55/1987, 13 de mayo y 259/1994, 3 de octubre).

Y en el caso que hoy nos ocupa la prueba se llevó a cabo ante el Juez de Violencia sobre la Mujer con pleno respeto a las garantías procesales, y por el Juez de instancia se examina y valora la misma de modo correcto, minucioso y coherente, la inmediación si bien no garantiza el acierto permite valorar expresiones gestuales...

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