SAP Albacete 60/2022, 22 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON |
ECLI | ECLI:ES:APAB:2022:143 |
Número de Recurso | 838/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 60/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00060/2022
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 02
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 43 2 2017 0011599
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000838 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2019
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Octavio
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA
Abogado/a: D/Dª Mª ANGELES MARTINEZ PAÑOS
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
D. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN
En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 838/20 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, con el número de Procedimiento Abreviado 96/19 sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada D. Octavio, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Fajardo de Tena y asistido por la Letrada Dña. Mª Ángeles Martínez Paños, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral 96/19 se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 declarando HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del día 6 de agosto de 2015 el acusado Octavio, nacido en Senegal, el día NUM000 de 1980, con permiso de residencia en España de larga duración y sin antecedentes penales conducía el vehículo matrícula WJ-....-Y y al hacerlo a la altura del punto kilométrico 347 de la carretera N-322, término de Albacete, fue detenido en un control de documentación por la Guardia Civil, siéndole requerido el permiso de conducir el acusado presentó un permiso de conducir internacional de Senegal con nº NUM001 ., expedido el 5 de junio de 2015, permiso falso elaborado para simular uno original expedido a nombre de Calixto y en el que se había insertado la fotografía y datos personales del acusado que llevaba implantada una fotografía suya.
El acusado conducía el vehículo a pesar de no haber obtenido nunca permiso de conducir, ni en España ni en su País".
La expresada sentencia dice en su parte dispositiva: " FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 348 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. a la pena de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como el pago de las costas procesales y le ABSUELVO del delito de falsedad en documento oficial de los art. 392.1 y 2 inciso segundo, en relación con el art. 390.1.2º C.P. que se le imputa en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales por este delito".
Notificada la referida sentencia por el MINISTERIO FSCAL se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el que solicita: "que se dicte sentencia por la que se estime el Recurso ahora interpuesto y se revoque la Sentencia recurrida y se dicte en su lugar otra conforme a lo interesado por el Fiscal en sus conclusiones definitivas".
Admitido a trámite el recurso se acordó dar traslado a las demás partes personadas para alegaciones. Dentro del plazo concedido a tal efecto la representación del acusado presentó escrito impugnando el recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 27 de enero de 2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
A través del recurso interpuesto el MINISTERIO FISCAL interesa la revocación parcial de la sentencia de 29 de septiembre de 2020, por la que el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del art 384 párrafo segundo C.P. y lo absolvió por el delito de falsificación de documento oficial del art. 392.1 y 2, inciso segundo, en relación con el art. 390.1.2º C.P. por el que también venía acusado, alegando como motivo de su recurso la infracción de ley por indebida no aplicación del art. 393 del C.P. por aplicación errónea del principio acusatorio.
Considera el Ministerio Fiscal que la Juzgadora de instancia ha absuelto al acusado por el delito de falsedad en documento oficial aplicando indebidamente el principio acusatorio ya que, como ha dicho el TS en STS de 23 de octubre de 1989 existe homogeneidad entre el delito de falsificación de documento oficial y el delito de uso del mismo. Añade que, en este caso, la homogeneidad puede ser afirmada porque el bien jurídico protegido es el mismo en ambos delitos y porque el relato fáctico de la calificación de la acusación y el de la sentencia
es común, de suerte que en el segundo no se haya incluido dato alguno, relevante para la subsunción, que no estuviera ya en el primero. Así mismo, el delito por el que se ha de condenar no está castigado con pena más grave que el que fue objeto de acusación.
Por lo expuesto, considera el Ministerio Fiscal que la condena por el delito tipificado en el art. 383 C.P. no vulneraría, en este caso, el principio acusatorio. No obstante, en el suplico de su escrito interesa la estimación del recurso y la condena del acusado conforme a sus conclusiones definitivas en las que comprueba que solicitó la condena del acusado como autor de un delito de falsificación de documento oficial del art. 392.1 y 2, inciso segundo, en relación con el art. 390.1.2º C.P.
La defensa del acusado impugna el recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En el presente procedimiento se recurre por el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de 29 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas resoluciones sobre el alcance del recurso de apelación cuando se trata de sentencias absolutorias. En la reciente sentencia, STS 1 de julio de 2020 (Nº resolución 360/2020, nº rec 4014/2018) viene a recordar que :
Revisadas las actuaciones considera la Sala que el recurso de apelación ha de ser estimado, aunque no por el motivo alegado por el Ministerio Fiscal.
Se comparte con el Ministerio Público que existe homogeneidad entre el delito de falsificación documental tipificado en el art. 392 C.P. y el delito de utilización de documento público tipificado en el art. 393 C.P., por lo que la condena del acusado por este delito no hubiera supuesto una vulneración del principio acusatorio.
Ahora bien, la Sala considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de...
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