SAP Asturias 66/2022, 22 de Febrero de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIECLI:ES:APO:2022:733
Número de Recurso19/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución66/2022
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000019 /2021

SENTENCIA Nº 66/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil veintidós

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias de Procedente Abreviado N.º 664/18, procedentes del Juzgado de Instrucción N.º 4 de Oviedo, que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 19/21, seguido por un delito contra la Seguridad Social, contra Pascual, DNI N.º NUM000, nacido en Oviedo - Asturias el día NUM001 de 1973, hijo de Romulo y Benita, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002 de Sant Jordi De Ses Salines - Sant Jordi De Sa Taia - Illes Balears y con antecedentes penales no computables en esta causa; la entidad Mayconsa Astur, S.L.; y la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU, representados por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Avello y defendidos por el Letrado Don José Manuel Rodríguez García, siendo partes la Tesorería General de la Seguridad Social, como acusación particular, representada y bajo la dirección de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Delegación Provincial de Asturias, y el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Rodríguez Luengos, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Pascual, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social de los arts. 307. 1

y 2 y 307 bis. 1 a) y 3 del CP, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 434.270,94 euros, con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el plazo de 5 años; pago de las costas; y a que indemnice, y junto con él modo subsidiario las entidades Mayconsa Astur, S.L. y Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU, a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuantía de 217.135,47 euros, que se incrementará con los intereses del art. 576 de la LEC, más los recargos e intereses de la Seguridad Social hasta sentencia y que se acrediten en ejecución.

SEGUNDO

La acusación particular elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, interesando la condena en costas Pascual, con inclusión de las devengadas a su instancia.

TERCERO

La defensa de Pascual elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales instó su libre absolución, solicitando subsidiariamente la imposición de una pena de prisión de 2 años.

CUARTO

Finalmente se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 1 de enero de 2012 se constituyó, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Asturias

Don José Antonio Caicoya Cores, la entidad Mayconsa Astur, S.L., con un capital de 3.000 euros, dividido en

3.000 participaciones de valor nominal de 1 euro, que fueron suscritas en su totalidad por Pascual, DNI N.º NUM000, nacido en Oviedo - Asturias el día NUM001 de 1973, hijo de Romulo y Benita, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002 de Sant Jordi De Ses Salines - Sant Jordi De Sa Taia - Illes Balears y con antecedentes penales no computables en esta causa, entidad que fue dada de alta en la Seguridad Social con fecha 6 de febrero de 2012, siendo su objeto social la adquisición, promoción, construcción, explotación, urbanización, enajenación y arrendamiento de todo tipo de f‌incas rústicas y naves industriales por cuenta y medios propios sin intermediarios y la realización de estudios de viabilidad económica, contable y f‌inanciera, y nombrado administrador único, que lo fue desde entonces y hasta el cese de su actividad, el mencionado Pascual, constando su baja en la Seguridad Social por carecer de trabajadores a día 26 de febrero de 2015.

Con fecha de 4 de agosto de 2014, ante las dif‌icultades de solvencia de la entidad Mayconsa Astur, S.L. y con el f‌in de continuar con su actividad, como así se hizo, se constituyó, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Asturias Don Juan José Álvarez Álvarez, la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU, con un capital de 3.006 euros, siendo socia fundadora de la misma Lorena, su objeto social la adquisición, explotación y enajenación de toda clase de terrenos, su urbanización y parcelación, la construcción de edif‌icios de toda clase, uso, arrendamiento y venta de los referidos edif‌icios y de cualquier otra clase, así como en general la realización de operaciones inmobiliaria, y administradora la referida Lorena y apoderado nombrado el 12 de septiembre de 2014, Pascual, que era quien de hecho se ocupaba de su administración y que, tras la venta ante dicho Notario el 10 de noviembre de 2015 de participaciones sociales a Emiliano, Estanislao y a él mismo, pasó a ser su administrador único y posteriormente además socio único al adquirir todas las participaciones sociales ante la Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Asturias Doña Carmela Noguera Martín adquirió el 28 de octubre de 2016.

La entidad Mayconsa Astur, S.L. no pagó las cuotas a la Seguridad Social durante los años 2014 y 2015; y la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU durante los años 2015, 2016 y 2017, ascendiendo el importe total de dichas cuotas a la cantidad de 217.135,47 euros, que sumando los conceptos de recargos e intereses supone una deuda para con la Seguridad Social, a fecha de 20 de febrero de 2018, de 296.213,89 euros.

La Tesorería General de la Seguridad Social levantó Actas de Liquidación nº NUM003, nº NUM004 y nº NUM005, actualmente f‌irmes, declarándose en la última de ellas, por sucesión de empresas, la responsabilidad solidaria de la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU por la deuda contraída con la Seguridad Social por la entidad Mayconsa Astur, S.L.

Luis, que contaba con autorización RED, fue asesor de las entidades Mayconsa Astur, S.L. y Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU, y anteriormente de otras entidades, gestionadas todas ellas por Pascual .

Pascual cambió de asesor en el mes diciembre de 2016, haciendo frente a partir de entonces a las cuotas de la Seguridad Social de la entidad que por entonces gestionaba.

Pascual, que compareció en alguna ocasión ante la Tesorería General de Seguridad Social, no regularizó su situación deudora ni efectuó ingresó alguno de las cuotas inaplazables como se había comprometido para que le fuera concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda.

Hasta la fecha no se ha abonado por Pascual a la Tesorería General de la Seguridad Social cantidad alguna para saldar las deudas de las entidades por el gestionadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de fraude de cotizaciones a la Seguridad Social de los arts 307.1 y 2 y 307 bis. 1 a), 2 y 3 del CP, del que aparece como responsable en concepto de autor el acusado, y sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, pues el acusado ha eludido el pago de las cuotas a la Seguridad Social y de los conceptos de recargos e intereses en cuantía que excede 120.000 euros.

SEGUNDO

A los anteriores hechos probados se llega tras valorar en conciencia, la prueba efectuada en el juicio oral y sometida a los necesarios principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

Efectivamente, contamos con la propia declaración del acusado en la que dice: Que era administrador y socio único de la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU, y que antes lo fue de la entidad Mayconsa Astur, S.L., la cual cerró siguiendo la actividad con la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU.

Que dio de baja a la entidad Mayconsa Astur, S.L. teniendo una deuda con la Seguridad Social y que lo mismo hizo con la entidad Mantenimientos y Comunidades en Asturias, SLU.

Y, además, contamos con la documental obrante en autos, por nadie impugnada, y con el informe emitido por Doña Elisenda, que ha sido ratif‌icado, que af‌irma que hubo sucesión de empresas y que se debían cuotas a la Seguridad Social, siendo el administrador el responsable, pues era quien las gestionaba.

TERCERO

En cuanto a la calif‌icación jurídico penal de los hechos hemos de decir que el art. 307.1 y 2 del CP dispone:

"1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener...

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