SAP Guipúzcoa 109/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:79
Número de Recurso2007/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución109/2022
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-19/001224

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2019/0001224

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2007/2021 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / ZULUP Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 292/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AUTO REPARACIONES DEVA S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: JON ESESUMAGA ARROLA

Recurrido/a / Errekurritua: ADI TECHNICAL SOLUTIONS S.L

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua: PATXO ORBEGOZO ARANGUREN

S E N T E N C I A N.º 109/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

D./D.ª ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia / San Sebastián, a veintiuno de febrero de dos mil veintidos

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 292/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD, a instancia de la empresa AUTO REPARACIONES DEVA S.L, apelante - demandada, representada por el procurador D. LUIS

ECHANIZ AIZPURU y defendida por el letrado D. JON ESESUMAGA ARROLA, contra la empresa ADI TECHNICAL SOLUTIONS S.L, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendida por el letrado D. PATXO ORBEGOZO ARANGUREN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de octubre de 2020 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 1 de Eibar dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña María Cristina Gabilondo Lapeyra en nombre y representación de ADI TECHNICAL SOLUTIONS, SL y, en consecuencia, CONDENO a AUTO REPARACIONES DEBA, SL a abonar a la actora la cantidad de 19.038,87 euros más los intereses señalados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

Lo anterior, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 14 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por ADI TECHNICAL SOLUTIONS SL contra AUTOREPARACIONES DEVA SL postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que se condenara a la demandada al abono de 19.038,87 euros, intereses devangados desde la reclamación judicial y costas del procedimiento.

Destacamos de la demanda :

-ADI TECHNICAL SOLUTIONS SL es una empresa dedicada a las instalaciones electricas en general,instalaciones de redes telegraf‌icas; telefónicas; telefonía sin hilos y televisión.

AUTO REPARACIONES DEBA SL es una empresa, Servicio Tecnico Of‌icial de Mercedes Benz que se encarga de la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos en general.

-ADI TECHNICAL SOLUTIONS SL es propietaria de un camion de gran volumen destinado a la excavacion por aspiración marca Mercedes Benz matrícula I-....-NPZ, Modelo 2631 6x4 Pritsche B, Nº de Chasis NUM000 fecha de matriculacion 2-10-2000 procedente d eAlemania siendo su fecha de matriculacion en España el 9-8-2017.

El día 27 de Abril de 2017 la demandante acudió por primera vez a AUTO REPARACIONES DEBA SL para hacer una revisión genérica del vehículo que acababa de llegar de Alemania.

Tras esta revisión se expidió una factura por importe de 7.977,84 euros (documento numeor 2).

Tras la revisión genérica llevada a cabo por la demnada se llevó al camión a sustituir los neumáticos a NEUMATICOS GALDAKAO SL " y al ver que perdía valvulina por la toma de fuerza, se revisó nuevamente la fuga, sustituyendo las juntas de la toma de fuerza hidraulica "las cuales no se habían sustituido en el mantenimiento genérico en la demandada".

-Hechos que originan este litigio :

a.-)El 14 de diciembre de 2017 encontrándose realizando una obra en Liedana ( Navarra) " el camion comienza a dar problemas en el embrague,no desconecta la toma de fuerza del aspirador,dejando de funcionar la caja de cambios(....) por lo que no quedó más reemdio que llamar a la Central POerativa de Aistencia quien le facilita un servicio de grua para llevar al camion al taller AUTO REPARACIONES DEBA SL.El mismo día comenzaron a

trabajar en la reparació del camion y llamaron al día iguiente para recogerlo explicando por éfono " que lo que estaba mal era el embrague y que ya lo habían sustituido ".

Cuando se rsonaron en el taller se detecta desde el primer momento " que la toma de fuerza no desconectaba del motor" y por ello no se podían llevar el camion.Los trabajadores del taller tras varias comprobaciones "achacaron el problema a la caja de cambios (....).Para la reparación de esta avería desmontaron la caja de cambios por completo cuando el camión contaba en esos momentos con 179.367 kilometros."Sustituyeron los discos de embrague de la toma de fuerza que sí estaban en mal estado por no desacoplar la toma de fuerza y tambien se sustituyó la carcasa que es donde va alojada la toma de fuerza, que al no desacoplar se había gastado ".Por tal reparacion la demandada giró factura por 19.038,87 euros( documento numero 4 ) la cual fue abonada( documento numero 5).

b.-) Una vez que salió del taller la siguiente obra fue en Berango ( Bizkaia )" donde ya empezó a dar problemas saltando las marchas entre sí e impidiendo en muchas ocasiones que se meties en punto muerto ".

Por ello el día 13 de Junio de 2018 se decide nuevamente llamar a la Central de Asistencia para que llevara en grua el camión al taller el día siguiente .

El día 14 de Junio de 2018 tras ser revisado por segunda vez se llegó a la conclusión de que el camión estaba bien "y que no tenía nada aparentemente extraño, por lo que estaba en óptimas condiciones para poder circular y funcionar bien, sin que fuese necesario llevar a cabo reparación alguna ".Aun así por tal labor de supervisión se emitió factura por un importe de 870,56 euros ( documento numero 7).

-"Que segun salió el camión de los tallleres de la demandada era evidente que algo fallaba (....)". A pesar de ello se llevó el camion a una obra a Funes ( Navarra ) "(....) pero una vez allí,se volvió a comprobar claramente que este no podía realizar las labores que le correspondía .Se veía como las velocidades saltaban entre sí, haciendo imposible que se pudiese meter punto muerto y, para colmo, la toma de fuerza empezó a no desacoplar ".

Ante esta situación se llevó el camion a otro taller "GNG CAMPILLO " en Gallarta ( Bizkaia ) el día 18 de octubre de 2018 desde donde se informó " que el camión se encontraba averiado por la toma de fuerza no por la caja de cambios ( que es lo que se había reparado )". Además se indicó que los cambios de piezas realizados el día 14 de diciembre de 2017 en el taller demanado se habían tenido que volver a cambiar "puesto que la avería ( la toma de fuerza) no se detectó y una vez en el taller de GNG persistía, lo que había ocasionado un desgaste acelerado de las piezas ".La factura emitida por el taller GNG para reparar la avería ascendió a 15.633 euros (documento numero 9) factura ya abonada.El taller GNG emitió Informe en relacion al Mercedes :

"El problema que presenta es que tiene la toma de fuerza metida, no se desconecta.Se verif‌ica presión de aceite. No hay presión.Se procede a sacar la caja de cambios del vehículo .Se separa el envolvente de la caja y se observa que el eje central de la toma de fuerza tiene holgura en los rodamientos.Esta holgura en el eje ha desgastado el alojamiento de los segmentos donde se acumula la presión hidrulica, provocando que los discos del embrague automático se hayan quedado sin engrase.Por falta de lubricación los discos han cogido una temperatura excesiva y se han quedado pegados,motivo por el que no se puede desconectar la toma de fuerza .Se sustituyen los repuestos deteriorados : eje, los rodamientos, los discos de embrague automático, el envolvente,etc".

-La demandante durante el año 2018 ha tenido que pagar dos facturas (documento 4 y documento 9) por un importe de 34.672,03 euros.En este procedimiento se reclama la factura de 19.038,87 euros correspondiente a la factura de diciembre de 2017.

-La base juridica de la demanda la constituyen, fundamentalmente, los artículos 1544 y 1101 ambos del CC.

(2) en tiempo y legal forma AUTO REPARACIONES DEBA SL ha contestado a la demanda.

Por responder a un resumen f‌ideligno del escrito de contetsacion a la demanda se transcribe el FJ PRIMERO de la sentencia recurrida en la parte que interesa a los presentes efectos :

"(....)

La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario.

En primer...

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