AAP Guipúzcoa 60/2022, 21 de Febrero de 2022
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2022:162A |
Número de Recurso | 3334/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 60/2022 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-20/008079
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2020/0008079
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3334/2021- - B
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 558/2020
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Pedro Antonio
Abogado/a / Abokatua: SANDRA ROZAS MUÑOZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU
Apelado/a / Apelatua: Magdalena
Abogado/a / Abokatua: IÑAKI JAUREGUI NAVARRO
Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO
A U T O N.º 60/2022
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós
Que con fecha de 07 de octubre de 2021, se dictó auto por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de San Sebastián, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"DELITO:
Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr . por un delito de violencia doméstica habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, un delito continuado de amenazas leves del artículo 171.4 y 74 del C.Penal, un delito de maltrato de obra no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y un delito leve continuado de vejaciones injustas del artículo 173.4 y 74 del Código Penal, todo ello en el ámbito de la violencia de género y sin perjuicio de la calificación que pueda resultar en definitiva,
RESPONSABLE PENAL
Las actuaciones se seguirán frente a Pedro Antonio en concepto de encausado.
TRASLADO DE DILIGENCIAS
Dése traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere, para que en el plazo común de DIEZ DÍAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente en su caso, la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de REFORMA, ante este Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.
Así mismo, cabe interponer recurso de APELACIÓN, bien directamente en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, bien subsidiariamente junto con el de reforma para el caso de que este último no fuera estimado.
La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá la eficacia de este auto.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe."
Contra dicha resolución por la representación de D. Pedro Antonio se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 17 de febrero de 2022 en el que pasarán los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.
En el recurso de apelaciòn se reiteran en las argumentaciones del recurso de reforma de la práctica de las diligencias en la instrucciòn del presente procedimiento no hay indicios suficientes para poder determinar que existen hechos que puedan constituir un delito de violencia psíquica habitual, maltrato no habitual, amenazas y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de gñenero, solo constan en las actuaciones las declaraciones de denunciante y denunciado en sede judicial y un informe de la UVFI, las declaraciones recogen las manifestaciones de su visiòn subjetiva de los hechos y por su parte, el informe de la UVFI, único elemento objetivable de los tres objeto de analísis, no ofrece ningun tipo de conclusión tendente a pode atribuir la autoría de dichos delitos al investigado, no se ha practicado ninguna otra diligencia en sede judicial en este procedimiento de la que pueda inferirse que se pueda atribuir al investigado la comisiòn de los cuatro delitos a los que se refiere el auto recurrido, por lo que debe recordarse la aplicaciòn de los principios de proporcionalidad y de in dubio pro reo, las meras sospechas no pueden ser consideradas indicios, por lo que se ha de dejar sin efecto el auto recurrido y declarar el sobreseimiento de las diligencias.
El auto recurrido tiene por objeto la declaración de que la fase de instrucción ha concluido, de que se han practicado todas las diligencias y por ende, ha de adoptarse alguna de las resoluciones del art 779 de la L.E.Criminal.
Dicho auto ha de estar motivado y ha contener los siguientes elemenetos:
i) que se describan los hechos que pudieran ser constitutivos de uno o varios delitos no leves no susceptibles de justificar la incoación del sumario;
ii) que se identifique a la persona o las personas a quien se atribuye su comisión;
iii) que se expliciten los datos informativos aportados a la investigación que justifican la imputación realizada, datos que deben contar con la especificidad narrativa precisa para colegir que existe una apariencia fundada de que el investigado ha cometido el o los hechos que revisten caracteres de delito (así, STS 272/2009 de 17 de marzo).
iv) que se ha haya tomado declaración como investigado a la persona imputada del hecho o los hechos atribuidos.
En el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2013 sobre los extremos de suficiencia indiciaria que pueden justificar el dictado del auto de incoación de procedimiento...
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