SAP Madrid 80/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIECLI:ES:APM:2022:2057
Número de Recurso1169/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución80/2022
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0038132

Procedimiento Abreviado 1169/2021

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 567/2020

SENTENCIA Nº 80/2022

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ (Presidente)

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a 21 de febrero de 2022

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa registrado al número de Rollo 1169/21 PAB e instruida con el número DPA 567/20, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Mó21 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra el acusado:

D. Basilio, con DNI NUM000 mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1998, hijo de Bienvenido y de Rosario, con antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Joaquín De Diego Quevedo, y defendido por el Letrado, D. Iulian Mihai Nitah, han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Illma Dª Ángela Isabel Gil y el citado acusado, con la representación y defensa indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña María Luz García Monteys, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 inciso 1° del Código Penal, del cual es autor D. Basilio, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del número ocho del artículo 22 del código penal., solicitando la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 12.000 euros. Asimismo, solicitó el decomiso de las sustancias intervenidas y la condena al pago de las costas.

La defensa de D. Basilio interesó la absolución del mismo y subsidiariamente la apreciación de las atenuantes de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

SEGUNDO

El juicio se ha celebrado el día 14 de febrero de 2022.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada resulta acreditado y así se declara, que el acusado, D. Basilio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1988, y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 4 de febrero de 2020 por un delito contra la salud pública, cometido el 13 de junio de 2017, a la pena de seis meses de prisión, el día 25 de marzo de 2020 se encontraba en la calle Tribulete de esta capital, cuando funcionarios de la policía nacional decidieron someterle a un cacheo personal, encontrándose en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa de pequeñas dimensiones con una sustancia de color blanco, y un trozo de color marrón de una sustancia vegetal, manifestando a la policía nacional que tenía más drogas en su casa y que si le dejaban hablar con su padre las entregaría todas. El acusado llamó por teléfono a su madre y le indicó el lugar en el que guardaba las sustancias, pidiéndole que se las entregara a los funcionarios de Policía. Por este motivo acudieron dos agentes de Policía Nacional al domicilio del acusado, sito en la CALLE000 número NUM002 de Madrid, donde el padre de D. Basilio, voluntariamente les permitió acceder a su casa y les entregó lo siguiente:

  1. -70 comprimidos de color rosa con un peso de 0,582 g/comprimido.

  2. -94 comprimidos de color rosa 0,587g/comprimido.

  3. -Una sustancia de color verde con un peso de 25,250g.

  4. -Una sustancia de color verde con un peso de 63,120g,

  5. -Una sustancia de color verde con un peso de 26,650g.

  6. -Una sustancia de color verde con un peso de 6,845 g.

  7. -Una sustancia de color verde con un peso de 7,082 g.

  8. -Una sustancia de color verde con un peso de 6,622 g.

  9. -Una sustancia de color marrón con un peso de 0,118g.

  10. -Una sustancia de color verde 31,290g.

  11. -Una sustancia de color marrón con un peso de 1,522g.

  12. -Una sustancia de color marrón con un peso de 45,539g.

  13. -Una sustancia de color marrón con un peso de 20,536 g.

  14. -Una sustancia de color marrón con un peso de 20,718 g.

  15. -Una sustancia de color marrón con un peso de 43,188 g.

  16. -Una sustancia de color marrón con un peso de 32,811 g.

  17. -Una sustancia de color marrón con un peso de 72,869 g.

  18. -Una sustancia de color marrón con un peso de 70,480 g.

  19. -Una sustancia de color marrón con un peso de 9,335 g.

  20. -Una sustancia de color marrón con un peso de 9,078 g.

  21. -Una sustancia de color marrón con un peso de 7,315 g.

  22. -Una sustancia de color marrón con un peso de 0,246 g.

  23. -Una sustancia de color marrón con un peso de 5,811 g.

  24. -Una sustancia de color marrón con un peso de 0,826 g.

  25. -Una sustancia de color marrón con un peso de 1,870 g.

  26. -Una bolsa de plástico blanca conteniendo una sustancia con un peso de 5,271 g.

  27. -Una bolsa de plástico de color blanco con una sustancia con un peso de

    2,645 g.

  28. -Una bolsa de plástico que contiene una sustancia de color beige con un peso de 16,644 g.

  29. -Una bolsa de plástico que contenía una sustancia de color blanco con un peso de 6,995 g.

    La composición de las sustancias mencionadas, tras su análisis en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, resultó ser la siguiente: 25,9 mg/comprimido de MDMA en la 1 y 26,9 mg/ comprimido en la 2, lo que totaliza 4,3516 gramos de MDMA puro. De la 3 a la 8 y la 10 marihuana y la 9 y de la 11 a la 25, hachís, la muestra 26 detecta ibuprofeno, así como la muestra 27, la muestra 28, MDMA con una riqueza del 81,3% (13,531 g de MDMA puro), la muestra 29, cocaína con una riqueza del 59% (4,127 g de cocaína pura).

    Lo que fue encontrado en el cacheo del detenido, resultó ser cocaína con un peso de 0,697 g, con una riqueza del 38,8% (0,270 g de cocaína pura), y 3,697 g. de resina de cánnabis THC.

    Las citadas sustancias estaban a disposición del acusado para su venta y distribución a terceras personas, encontrándose también en el citado domicilio una balanza para su pesaje, habiéndose valorado la citada droga en su totalidad en la suma de 5.893,40 euros.

    El acusado padecía en la fecha de los hechos un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas, que ha derivado en un síndrome de dependencia de cannabinoides, lo que afecta a varias áreas de su vida, alterando su voluntad, que se dirige al consumo. El acusado había iniciado varios tratamientos de deshabituación. Aparte de su adicción al Cannabis, el acusado hacía consumos de alcohol y derivados anf‌itamínicos.

    El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de marzo de 2020 hasta el día 27 de marzo de dicho año, esto es, tres días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones previas planteadas por la defensa.

  1. -En primer lugar sostuvo la defensa que el acusado había visto vulnerados sus derechos fundamentales al no habérsele permitido ser asistido por el Letrado de su elección cuando se hallaba detenido en dependencias policiales.

    Respecto a esta primera cuestión, lo alegado por la defensa carece de cualquier respaldo probatorio, incluso indiciario.

    En el Juicio Oral, el acusado, preguntado sobre este extremo por su Letrado, se mostró vago, dando unas respuestas nada concluyentes, únicamente manifestó que él dijo que quería su abogado, que le pusieron uno de of‌icio y más tarde buscaron a su abogado, y aunque se le preguntó expresamente si había manifestado al abogado de of‌icio su deseo de ser asistido por otro abogado, no dio una respuesta af‌irmativa.

    Por otro lado, en el atestado se hace constar por diligencia que, cumpliendo los deseos expresados por el detenido, se comunica al Colegio de Abogados que ha sido detenido para que se lo hagan saber a su Letrado Julián, cuyo número de teléfono es el NUM003, quedando ref‌lejada la llamada en un telefonema, que la defensa no ha interesado fuera aportado a la causa. En otra diligencia se hace constar que el Colegio de Abogados ha designado a una Letrada del turno de of‌icio. En el acta de información de derechos, se hace constar que el detenido solicitó ser asistido por el Letrado Julián con el teléfono mencionado anteriormente, y también que deseaba ser asistido por Letrado del turno de of‌icio. En la declaración prestada en dependencias policiales, asistido de la Letrada de of‌icio, no se hace constar que el acusado solicitara ser asistido por el otro Letrado, y la Letrada de of‌icio tampoco manifestó nada al respecto. En el Juzgado de Instrucción, al día siguiente, el detenido prestó declaración asistido de la misma Letrada del turno de of‌icio, sin solicitar que le asistiera su abogado, ni manifestar nada al respecto la referida Letrada.

    La defensa sostiene que la Policía buscó el teléfono del abogado en el móvil del detenido y se equivocó de contacto, pero el acusado no relató que ocurriera tal cosa, y lo cierto es que consta que no se opuso a ser asistido por la Letrada del turno de of‌icio ni en dependencias policiales, ni en el Juzgado de Instrucción.

    De lo expuesto se desprende que no existen motivos justif‌icados que lleven a estimar que se privó al detenido de su derecho a ser asistido por un Letrado de su elección y resulta evidente que en el atestado no se oculta en

    ningún momento que el detenido había manifestado querer ser asistido por un Letrado particular, simplemente ello no fue posible, pese a que se puso en conocimiento del Colegio de Abogados, con el f‌in de que se localizara al...

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