AAP Barcelona 113/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:1393A
Número de Recurso47/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución113/2022
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación 47-2022

Diligencias Previas 432-2020

Juzgado Instrucción 9 Vilanova

A U T O Nº 113/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

D JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

D. JAVIER LANSO SANZ

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

Barcelona, a 21.2.2022

Antecedentes Procesales

PRIMERO

PRIMERO . - Resolvemos el recurso de apelación interpuesto por la defensa y representación de Inmaculada, querellante, contra el Auto con fecha 30.6.2021 que, estimando el recurso de reforma interpuesto contra el previo Auto de 8.6.2021 que acordaba dejar sin efecto la admisión a trámite de la querella la querella interpuesta por la apelante contra el KEY MOVE INTERNATIONAL SL y Camilo por la presunta ocmisión de delitos de administración deselal y apropiaicón indebida, recurso al que se opone la defensa y representación de KEY MOVE INTERNATIONAL SL y Camilo y el Ministerio Fiscal.

Así examinado el testimonio acompañado al recurso, consta que el ahora apelante había interpuesto una inicial querella contra MOVE INTERNATIONAL SL y Camilo por la presunta comisión de delitos de administración desleal y apropiación indebida, querella que fue admitida a trámite por el Juzgado mediante Auto de 8.6.2021, folio 708 tomándose declaración al querellado y ratif‌icandose la querella por el querellante, siendo que KEY MOVE INTERNATIONAL SL y Camilo recurrió en reforma dicho Auto, recurso estimado por el Auto de

30.6.2021 ahora apelado, que revoca la anteriores decisisón de asdmisión a trámite de la querella respecto de KEY MOVE INTERNATIONAL SL por el, en realidad, único argumento conforme al cual no resulta posible atribuir a persona jurídica la comisión de estos delitos presuntamente cometidos al tratarse de delito no comprendido en el art 31.Bis del CP .

El apelante en su escrito de apelación al folio 733 sostiene que con el tenor del articulo 31 bis no ha lugar a duda acerca de que,tras la declaración del querellado Sr. Camilo este a vehícu listado la apropiación con la cooperación necesaria de la mercantil KEY MOVE INTERNATIONAL SL amparándose en su posición de administrador y haciendo un ejercicio abusivo de coactivo de sus facultades e incumpliendo sus deberes como gestor del patrimonio de DUAL LÍMIT SL que también estaba su cargo de forma que la primera Sociedad mencionada en un benef‌icio directo al haberse apropiado en negocio y el fondo de comercio de la segunda y por ello entiende que se debe mantener los criterios a transferència de la responsabilidad penal de ciertas personas físicas a la persona jurídica pues la actuación de esa persona física la compromete con su previa actuación delictiva claramente conectada con la de mercantil por el ser su administrador único y ser la Sociedad del instrumento jurídico usado para ese delito continuado que aún hoy en día se sigue produciendo al no adoptarse medidas cautelares pedidas en la querella luego la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se puede cuestionar aunque el acto delictivo lo lleve a cabo una persona físicam añadiendo que el querellado actuado de manera desleal con la querellante y con DUAL LÍMIT SL y reiterando el argumento ya expuesto comprometiendo e implicando como responsable directa la mercantil en la apropiación del fondo de comercio expresado

La parte apelada KEY MOVE INTERNATIONAL SL se opone al recurso recordando que en los delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas están sometidos al principio de numerus clausus como indicaba la propia exposición de motivos de la ley orgánica cinco del año 2010 de 22 de junio cuando señalaba que la responsabilidad de las personas jurídicas únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea de forma que la reforma operada por la ley orgánica 1/2015 de 30 de junio amplia algunos supuestos delictivos en los que hará también es posible la responsabilidad penal de las personas jurídicas,pero no de manera generalizada, sino que sigue sólo siendo posible respecto de los delitos legalmente previstos y ni el de apropiación indebida ni el de administración desleal son susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas por lo que se estima RR debe dejar la no darse lugar al recurso

El ministerio f‌iscal en su informe de 20 de diciembre de 2021 folio 789 interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida haciendo propios los argumentos del auto impugnado

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolvemos un recurso de apelación contra un auto que, estimando un recurso de reforma interpuesto contra otro anterior que admitió la querella contra una persona jurídica por los delitos de administración desleal y apropiación indebida pasa tras estimar el recurso de reforma ahora, en el auto ahora apelado, revocar la admisión de la querella inadmite ir esta respecto de la persona jurídica al tratarse de delito no comprendido en el art 31.Bis del CP .

Tesis que sostienen al oponerse al recurso el ministerio f‌iscal y la querellada y que combate la querellante por las razones que hemos expuesto en el antecedente de hecho de esta nuestra resolución.

Como ha señalado el reciente ATS sala especial art. 61 LOPJ de 31 de octubre Auto núm. 5/2018 :

" Los autos de esta Sala de 27 de abril de 2016, 16 de junio de 2014 y 16 de julio de 2012, entre otros, declaran, de conformidad con una jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente,o cuando los hechos no son constitutivos de delito.

En relación con esta segunda posibilidad, se trata de una previsión formulada de forma negativa, de manera que dispone el rechazo de la querella cuando, tras su examen, se pueda excluir el carácter delictivo de la conducta imputada al querellado.

Y el carácter delictivo de los hechos imputados puede negarse porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como éste viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal.

En este sentido, la valoración de la signif‌icación penal de los hechos no puede hacerse sino en función de la descripción de los mismos en la querella, y no de los que pudieran ser acreditados a resultas de su tramitación.

Es...

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