SAP Barcelona 127/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2022
Número de resolución127/2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198066992

Recurso de apelación 843/2020 -R1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 472/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012084320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012084320

Parte recurrente/Solicitante: Virgilio, Milagros

Procurador/a: Meritxell Romeu Fernandez, Jesús Sanz López

Abogado/a: MARCEL VIDAL CÁNOVAS, ANTONI AGUILERA MIC?

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 127/2022

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente) D Vicente Ballesta Bernal Dª Marñia Isabel Tomás García

Barcelona, 21 de febrero de 2022

Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 472/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Meritxell Romeu Fernandez en nombre y representación de Virgilio en calidad de parte recurrente y por el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Milagros en calidad de parte recurrente contra la Sentencia de 17/02/2020.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Virgilio, quien ha sido representado por la Procuradora de los Tribunales doña Meritxell Romero Fernández y defendida por el Letrado de los Tribunales don Antoni Aguilera Micó, y parte demandada doña Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales don David Muns Falcó y defendida por el Letrado de los Tribunales don Antoni Vidal Texidó, interviniendo el Ministerio Fiscal, así como la demanda interpuesta como reconvencional por parte de doña Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales don David Muns Falcó y defendida por el Letrado de los Tribunales don Antoni Vidal Texidó respecto de don Virgilio, quien ha sido representado por la Procuradora de los Tribunales doña Meritxell Romero Fernández y defendida por el Letrado de los Tribunales don Antoni Aguilera Micó, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. Se extingue la pareja de hecho con revocación de todos los poderes y consentimientos que la pareja se hubiere recíprocamente otorgado durante su convivencia.

  2. La patria potestad será titulada y ejercida de forma conjunta por ambos progenitores .

  3. La guarda y custodia será titulada y ejercida por ambos progenitores de forma conjunta o compartida, lunes y martes con un progenitor y miércoles y jueves con el otro, siendo el f‌in de semana alterno. Las estancias se alternan, por lo que irán variando los días en función de la semana (lunes y martes con la Sra. Milagros, miércoles y jueves con el Sr. Virgilio, f‌in de semana con la Sra. Milagros, lunes y martes con el Sr. Virgilio y así sucesivamente).

    Una vez la menor alcance la edad de los seis años, la custodia pasará a desarrollarse por semanas alternas con intercambio en el colegio, de lunes a lunes, estableciéndose una visita intersemanal de miércoles con pernocta con intercambio en el colegio, salvo que las partes acuerden otra cosa.

  4. Respecto de las vacaciones, hasta que la menor cumpla seis años, las vacaciones de Semana Santa y Navidad serán repartidas por mitad, desde la salida del colegio hasta la entrada en el colegio, con intercambio en el miércoles Santo a las 20:00 horas y en el 31 de diciembre a las 20:00 horas, pero verano, considerándose como tal julio y agosto, será repartido por semanas alternas, de lunes a lunes, con intercambio a las 21:00 horas. A partir de los seis años de edad de la menor, se establecerá por quincenas conforme a un régimen ordinario (desde el 1 de julio hasta el 15 de julio, desde el 16 de julio al 31 de julio, desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto y desde el 15 de agosto al 31 de agosto). Los primeros periodos le corresponden al padre en año par y a la madre en año impar y viceversa.

  5. Para los cumpleaños, el progenitor no custodio podrá estar con la menor de 12:00 a 17:00 si no es lectivo, desde la salida de la guardería o colegio hasta las 19:00 horas si es lectivo. Lo mismo respecto del día de la madre, del padre y demás aniversarios importantes de la menor, previo aviso al otro progenitor y, en defecto de mejor acuerdo entre las partes.

  6. Cada parte ingresará en una cuenta en común la cantidad de 232 euros la madre y 348 euros el padre, actualizables conforme al IPC. Cat.

    En enero de cada año, en concepto de pensión de alimentos en favor de la menor, de forma mensual y anticipada en los días 1 a 5 de cada mes.

    Los gastos de alimentación, habitación, ocio etc. Serán sufragados por cada parte cuando la menor esté en su compañía.

  7. Se distribuye en un 35% la madre y un 65% el padre el reparto delos gastos extraordinarios de la menor.

  8. El Sr. Virgilio deberá entregar a la Sra. Milagros la cantidad de 8.539, 05 euros. euros en concepto de compensación por razón del trabajo.

  9. Se desestima la petición de alimentos en favor de la Sra. Milagros .

    No procede hacer expresa imposición de costas."

    El contenido del fallo del Auto de Aclaración la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Meritxell Romeu Fernandez de la parte

    demandante, y rectif‌icar el apartado séptimo del fallo de la sentencia nº 76/2020 de fecha 17/2/2020 recaída en el presente procedimiento, en el sentido que la distribución de los gastos extraordinarios de la menor será del 40% la madre y el 60% el padre.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada María Dª Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de ambas partes litigantes se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 17 de febrero de 2020 dictada en los autos sobre Guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos con el número 472/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona.

Por la representación procesal del Sr. Virgilio se impugna el pronunciamiento de la sentencia por el que se f‌ija a favor de la Sra. Milagros una compensación económica por razón de trabajo en la cantidad de 8.539,05 euros, solicitando no se f‌ije a su favor compensación alguna al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para ello.

La representación procesal de la Sra. Milagros impugna también la sentencia de instancia y solicita le sea atribuida la guarda y custodia de la hija común Eufrasia, que en estos momentos cuenta con cuatro años de edad, imponiendo al Sr. Virgilio el abono del 70 por ciento tanto de los gastos ordinarios como extraordinarios de la menor. Solicita también que la compensación económica f‌ijada en la sentencia de instancia se incremente a la cantidad de 20.000 euros, y se disponga a su favor una pensión alimenticia por importe de 200 euros mensuales y por un periodo de tres años.

SEGUNDO

La representación procesal de la Sra. Milagros impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se establece un sistema de guarda y custodia compartida respecto a la hija común de los litigantes Eufrasia, solicitando le sea atribuida la guarda de la menor y se disponga a favor del padre el amplio régimen de visitas que ya se dispuso en el auto de medidas provisionales.

No debemos olvidar que en las medidas que se adoptan con relación a los menores de edad debe primar por encima de todo su interés, las medidas deben buscar aquello que sea más benef‌icioso para ellos, tal y como dispone el artículo 211-6 apartado primero del CCCat. Partiendo de dicho benef‌icio el art. 233.11 CCCat establece diferentes criterios a tener en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, y que deberán ponderarse para buscar f‌inalmente aquello que resulte más benef‌icioso para el adecuado desarrollo de los menores que, como indica el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor tras la reforma operada por la L.O.8/2015 de 22 de julio, comprende la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas, y que se garantice el desarrollo armónico de su personalidad.

La sentencia de instancia establece un sistema de custodia compartida. Son numerosas las sentencias que se hacen eco de sus benef‌icios, tanto de la Sala Primera del Tribunal Supremo como de la Sala Civil del TSJ de Catalunya y Audiencias Provinciales. A modo de ejemplo podemos citar la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 9 de enero de 2014. En ella se señala que "Podemos leer en la STSJC 29/2008, de 31 julio, y en la más reciente STSJC 38/2013, de 30 de mayo, que "...la llamada "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores presenta...

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