SAP Ciudad Real 103/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIECLI:ES:APCR:2022:171
Número de Recurso244/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución103/2022
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00103/2022

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13071 41 1 2018 0001581

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2021 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000503 /2019

Recurrente: Loreto

Procurador: LAURA MUELA GIJON

Abogado: JUANA MARIA ESPINOSA RUIZ

Recurrido: Borja

Procurador: MARIA EULALIA COLMENERO TOSINA

Abogado: MARIA DEL MAR YEBENES HERAS

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS:

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

SENTENCIA Nº 103/22

En Ciudad Real, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los autos de divorcio 244/2.021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 244/2.021 en los que aparece como parte actora, Don Borja, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eulalia Colmenero Tosina y asistida de la Letrada Doña María del Mar Yébenes Heras contra Doña Loreto, representada por la Procuradora Doña Laura Muela Gijón y asistido de la Letrada Doña Juana María Espinosa Ruiz, y con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo parte el ministerio f‌iscal en el ejercicio de las funciones que le competen y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Lara Astiaso dictó sentencia con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de D. Borja contra Dª Loreto, con los siguientes pronunciamientos sobre la acción principal y las medidas:

  1. -Se disuelve el matrimonio entre D. Borja y Dª Loreto, estimando la acción de divorcio.

  2. -Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre las hijas menores Seraf‌ina y Sonsoles y se establece un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas.

    El régimen de guarda compartida comenzará a aplicarse a partir del lunes 15 de marzo de 2021. Durante la semana del 15 al 21 de marzo de 2021 las menores quedarán bajo la guarda de su madre, mientras que durante la semana del 22 al 28 de marzo de 2021 quedarán bajo la guarda del padre, y así sucesivamente.

    Las entregas y recogidas serán siempre los domingos a las 20 horas, en el domicilio en el que las menores hayan pasado la semana que concluye dicho domingo.

    El padre deberá facilitar a la madre, por conducto fehaciente, el calendario laboral de cada año, tan pronto como la empresa DIRECCION001 se lo entregue a D. Borja . Si se incumple reiteradamente esta obligación, podrá revocarse, a instancia de la madre o del Ministerio Fiscal, el régimen de custodia compartida.

  3. - Se atribuye a Dª Loreto el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM000 de DIRECCION000, hasta el 1 de septiembre de 2022. A partir del 1 de septiembre de 2022, terminará el derecho de uso y disfrute a favor de Dª Loreto (sin necesidad de acudir a un proceso de modif‌icación de medidas) y la vivienda quedará sometido al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. -Se establece el siguiente régimen de visitas, en benef‌icio de los menores y en defecto de acuerdo entre los ex cónyuges, régimen que comenzará a regir a partir del verano de 2021: Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. Deben permitirse una comunicación telefónica f‌luida de las menores con el progenitor no custodio en el momento. El cumpleaños de las menores se distribuirá en dos partes hasta las 17 horas, para que coman con un progenitor y cenen con el otro. El día del padre y de la madre, así como sus respectivos cumpleaños los disfrutarán las menores con el progenitor correspondiente a su celebración.

  5. -En concepto de pensión alimenticia a favor de las menores se f‌ija la cantidad de 150 euros mensuales (75 euros/hija), que deberá abonar D. Borja por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tales efectos designe Dª Loreto, cantidad que se actualizaría anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización será el 1 de enero de 2022.

  6. -Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por ambos progenitores al 50%, debiendo comunicar previamente el gasto y justif‌icarlo posteriormente. No se hace condena en costas ."

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia se presentó por la parte demandada escrito de interposición de recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación y en el que solicitaba que se revoque la resolución recurrida en los términos que f‌iguran en su escrito de impugnación.

Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora y el ministerio f‌iscal presentaron sendos escritos de oposición al recurso interesando el primero la conf‌irmación de la sentencia impugnada y el segundo adhiriéndose parcialmente al recurso planteado de contrario en los términos que solicitó.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, personándose las partes representadas, procediéndose seguidamente al dictado de auto en el que se admitió prueba documental en esta alzada, practicada la misma se conf‌irió traslado a las partes para alegaciones, verif‌icándolas la representación de la parte apelante, tras lo cual se señaló la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día quince de febrero de dos mil veintidós.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Posiciones de las partes.

La sentencia impugnada declara la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes y atribuye la patria potestad sobre los hijos comunes a ambos al tiempo que modif‌ica algunas de las medidas acordadas en virtud de la sentencia de 18 de diciembre de 2018 que decretó la separación aprobando el convenio regulador suscrito por las partes de 24 de octubre de 2.018; en concretó cambió el régimen de guarda y custodia pasando de la atribución exclusiva de la misma a la madre con un régimen de visitas en favor del padre al sistema de guarda y custodia compartida por semanas con un régimen de visitas en los periodos de vacaciones escolares lo que se...

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