AAP Zaragoza 44/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2022
Fecha21 Febrero 2022

A U T O núm. 000044/2022

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 21 de febrero del 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Concursal - Sección 1ª (General) 0001066/2020 - 00 procedentes de lJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626/2021, en los que aparece como parte apelante Dª Nicolasa, representada por la Procuradora Dª MARIA VICTORIA SANCHEZ VILLAFRANCA y asistida por la letrado Dª ELENA CASTELLOT PÉREZ; aparece como apelado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª SONIA SALAS SANCHEZ; como apelado AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA asistido por el LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ZARAGOZA; y como parte apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el LETRADO DE LA TGSS DE ZARAGOZA; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 12 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"-Se acuerda el benef‌icio de la exoneración el pasivo insatisfecho a Dña. Nicolasa con DNI NUM000 y domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Zaragoza, con el apercibimiento de ser excluidos del mismo, los créditos de derecho público y entre ellos el crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditado el cumplimiento de los requisitos legales.

-Se acuerda la aprobación de la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal.

-Procédase a la inscripción de esta resolución en el Registro Público Concursal.

-Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

-La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

-En caso de que el juez acuerde la revocación del benef‌icio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso."

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Dª Nicolasa se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo, se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2022.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El concurso de persona física de Dª Nicolasa se ha desarrollado sin previa liquidación de bienes, puesto que carece de ellos. Exclusivamente los ingresos que obtiene con su trabajo de empleada doméstica.

Los acreedores son exclusivamente de Derecho Público, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Tesorería General de la Seguridad Social. Concretamente, 6.058,52 euros del Ayuntamiento, distribuidos en 1662,74 euros de crédito ordinario, 1662,74 euros de crédito privilegiado general y 2733,04 euros de crédito subordinado.

La TGSS tienen un crédito de 8852,47 euros: 4429,24 euros de crédito ordinario y 4429,24 euros de crédito privilegiado general.

El Auto del Jugado de 12 de marzo de 2021 acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho, excepto los créditos de derecho público, por considerar que el TRLC los excluye de dicho benef‌icio.

Recurre la concursada alegando fundamentalmente la doctrina de Tribunal Supremo en su sentencia de 2-7-2019, así como los principios que inspiran la Directiva Europea (UE) 2019/1023 del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debía de haber sido incorporada al Derecho Español antes de agosto de 2021. También alude a la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014 sobre la insolvencia y el fracaso empresarial.

Se oponen la TGSS y el Ayuntamiento de Zaragoza, acudiendo al tenor literal del Texto Refundido y su función de aclaración y armonización de la LC.

SEGUNDO

En este caso la normativa aplicable es el TRLC pues, según su DF 2º , su vigencia comienza el 1-9-20. Y el Auto declarando el concurso es de fecha 8-1-2021 .

El artículo 495 de TRLC establece la obligación de acompañar una propuesta del plan de pagos de los siguientes créditos: contra la masa, privilegiados, por alimentos y los ordinarios que se incluyan en el plan.

Añade: " Respecto a los créditos de Derecho Público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específ‌ica" .

Texto exactamente igual al del artículo 178 bis-6 de la refundida Ley Concursal. Sí que discrepan el artículo 178bis-3-4º LC artículo 491 TRLC.

En todo caso, la sección 3 del Capítulo II del Título del Libro 1ª del TRLC establece un régimen especial de exoneración para la aprobación de un plan de pagos en cuya regulación no impide ni prohíbe taxativamente (tampoco lo hacía antes) la inclusión en el Plan de Pagos de créditos públicos. Lo que dio lugar a la interpretación jurisprudencial de la tan reiterada S.T.S. 381/2019 de 2 de julio.

TERCERO

Es decir, el "Plan de Pagos" (como sistema alternativo al general de exoneración) consta de dos fases . Una primera de exoneración directa inmediata de determinados créditos que no pudieron ser satisfechos con la liquidación del concurso. Y, entre estos, están (o pueden estar) los ordinarios y subordinados (excepto la de derecho público y los de alimentos), así como los privilegiados especiales (pues pueden ser resarcidos con la ejecución de su garantía y lo no satisfecho pasaría al concepto que le correspondiera, generalmente, ordinario).

La segunda fase -propiamente del plan de pagos quinquenal- se referirá, por tanto, a los...

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