SAP Granada 40/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2022
Fecha21 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 632/2021 - AUTOS Nº 200/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO-OBLIGACIONES

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 40/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 632/2021, dimanante de los autos con número 200/2016. Interpone recurso "BODEGAS MÉNDEZ MOYA S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Manuel Delgado Martínez. Comparece como apelada Dª Erica, representada por el Procurador D. Antonio Sánchez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de mayo 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda: " ESTIMAR parcialmente la demanda deducida por Doña Erica representada por el Procurador Don Antonio Sánchez Martínez y asistida por el Letrado Don Manuel Sánchez Mesa contra la entidad mercantil BODEGA MENDEZ MOYA S.L, representada por el Procurador Don Antonio Manuel Delgado Martínez y bajo la dirección letrada de Don Torcuato Tejada Serrano. Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad BODEGA MENDEZ MOYA S.L. a satisfacer a Doña Erica la cantidad de 43.246,8 euros, más los intereses reseñados.

No hay especial pronunciamiento en costas, debiendo abonar cada parte sus costas causadas en su instancia y las comunes por mitad " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por "BODEGAS MENDEZ MOYA S.L." contra la sentencia condenatoria dictada en su contra se sustenta en la excepción de prescripción, desestimada en la misma, denunciando la infracción de los arts. 325 del Código de Comercio y 1964 del Código Civil por aplicación indebida y, a su vez, la infracción de los arts. 326.2 del Código de Comercio y 1967.4 del Código Civil por inaplicación de los mismos, porque considera que la compraventa de las cosechas de uva de los años 2007 y 2008, facturadas en 2012, estaban prescritas, al reputar sujeta la acción para reclamación del pago al plazo de tres años previsto en el art. 1967.4 del Código Civil, y subsidiariamente, al plazo de cinco años que establece el art. 1966.3º del Código Civil, porque el pago de la cosecha es anual.

SEGUNDO

Contrariamente a lo que se dice en la sentencia apelada, la compraventa de la cosecha de uva para vino no puede entenderse acogida al régimen de la compraventa mercantil, puesto que, como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 octubre 1981, "la excepción contenida en el artículo 326, número segundo, del Código de Comercio, excluyendo para la hipótesis que contempla la regla general expresada en el 325, signif‌ica que no revestirán carácter mercantil, a pesar que el comprador sea comerciante, y le anime el propósito de reventa lucrativa, las ventas que hicieren los labradores o ganaderos y los propietarios de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, exclusión que la práctica generalidad de la doctrina -con alguna singular aunque autorizada opinión discrepante- atribuye a una justif‌icación tradicional, que marginaba de la esfera del comercio a las actividades agrícola y ganadera dada su índole familiar, y que si tuvo justif‌icación en la época codif‌icadora, cuando las operaciones de cultivo no pasaban de rudimentarias y se insertaban las más de las veces en una economía de subsistencia, no es válida para las explotaciones de hoy, desarrolladas en una verdadera empresa agraria; a pesar de lo cual es innegable que el precepto sigue vigente y con prevalencia frente a las normas del 235, según este Tribunal recordó en su Sentencia de 23 abril 1970, precisamente af‌irmando también el carácter civil de la venta de patatas de la propia cosecha realizada por un labrador". Y lo mismo reitera en la sentencia núm. 1191/1999, de 31 diciembre, en la que se dice que la venta de una cosecha de patatas por los demandantes agricultores no puede calif‌icarse la operación mercantil desde lo que dispone el art. 325 del Código de Comercio por el simple hecho de que el comprador las adquiera para revenderlas transformadas, pues la norma que así dispone con carácter general tiene una excepción en el art. 326.2º del propio Código, habiendo de regirse, por consiguiente, el contrato en litigio por las normas del Código Civil en todas las consecuencias que del mismo se deriven.

Dicho lo cual, el recurso ha de...

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