STSJ Extremadura 371/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Junio 2022
Número de resolución371/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00371/2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 371/2022

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario número 59/2022, promovido por el Procurador don Carlos Murillo Jiménez, en nombre y representación de DON Jose Daniel, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 20/11/2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al Acuerdo de no alteración de la descripción catastral de la finca NUM000, sita en Paraje de DIRECCION000 de Cáceres, dictado el 28/03/2018 por la Gerencia del Catastro. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia, sin que fuera necesario el trámite de conclusiones escritas, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el día fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado don Casiano Rojas Pozo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del TEAREx, de fecha 20/11/2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al Acuerdo de no alteración de la descripción catastral de la finca NUM000, sita en Paraje de DIRECCION000 de Cáceres, dictado el 28/03/2018 por la Gerencia del Catastro.

La demanda nos trae la controversia que suscita la desproporción del valor catastral otorgado al inmueble por la Administración que, a su juicio, excede con creces el valor de mercado del inmueble, provocando que el actor tenga que soportar una carga tributaria desmesurada como consecuencia de una clasificación urbanística otorgada al inmueble que dista mucho de la realidad y de las expectativas de desarrollo urbanístico de la zona. A su juicio se produce una manifiesta injusticia por la aplicación de un procedimiento automático y abstracto de determinación del valor catastral de los inmuebles que exclusivamente atiende a unas previsiones urbanísticas de hace más de 12 años que se han visto completamente frustradas.

A su juicio el valor catastral otorgado al inmueble supera su valor de mercado, vulnerando el artículo 23.2 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que supone:

.- El valor de mercado es un límite máximo para el valor catastral.

.- El valor catastral (el precio más probable por el cual podría venderse) ha de resultar de un examen de las características concretas y actuales del inmueble y atender a su realidad objetiva.

.- Por ello el método de valoración al que se acuda ha de tener en cuenta esas circunstancias, por lo que sirven aquellos métodos de valoración basados en operaciones realizadas recientemente en relación con inmuebles de características similares y no métodos de la legislación catastral basados en datos previstos con carácter abstracto y genérico que se fundamentan en categoría o clasificaciones que no atienden a las circunstancias particulares del bien y la realidad actual.

Y a continuación analizando nuestra doctrina respeto de conflictos como el que nos ocupa, nos transcribe parcialmente algunas sentencias en las que venimos a señalar que es el actor el que tiene que acreditar que el valor catastral asignado es superior al valor de mercado, para lo que debe proporcionar prueba pericial al efecto, de parte o judicial. Y sentado ello, esgrime que el método previsto en la Disposición...

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