STSJ Castilla y León 65/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2022
Fecha01 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 39 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 65/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a uno de septiembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, seguida por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, contra Emiliano, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Sra. Calvo Boizas y asistido de la Letrada Sra. Hernández Valdés, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por Eugenia, representada por el Procurador Sr. Ruiz López, y asistida del Letrado Sr. Sebal Díez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 28 de febrero de 2.022, posteriormente aclarada por auto de 4 de marzo del 2022, por lo que se refiere al delito por el que se sigue la causa, mal identificado en el encabezamiento en el sentido de que era "delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada agravado" y no "delito de abusos sexuales", y el párrafo primero del Fundamento de Derecho Octavo, cuando se indica "concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.6 del Código Penal" debe decir "concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal", en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Emiliano [en adelante Fernando] es mayor de edad y no tiene antecedentes penales. Desde el año 2016 Fernando mantenía una relación profesional como autónomo con Eugenia [en adelante, Graciela] que es titular de la empresa DIRECCION000. [en adelante, DIRECCION001], siendo contratado en 2019 como coordinador de las dos clínicas que tenía DIRECCION001, una en la CALLE000 número NUM000 de Cáceres y otra en la PLAZA000 número NUM001 de Valladolid, desempeñando Graciela las funciones de Directora Gerente.

Además de esta relación profesional, Graciela y Fernando tenían relación de amistad que se extendía también al marido de Fernando, Narciso [en adelante, Nicolas]. Atendiendo a las solicitudes de Fernando, Graciela le hacía anticipos de nómina e incluso un préstamo en el año 2016 por 24.000 euros, a devolver en cinco años y sin intereses.

En el mes de diciembre de 2019 Graciela residía sola en un chalé adosado que había alquilado, sito en la CALLE001 número NUM002 de la localidad de DIRECCION002 (Valladolid). A esta vivienda acudía Fernando [que residía en DIRECCION003 con su marido Nicolas] para traer a Graciela la recaudación de la CLINICA000, lo que hacía en metálico y en sobres en los que se apuntaba el nombre del paciente que había sido atendido y el importe del dinero que contenía el sobre. Graciela era la única autorizada para hacer los ingresos en el banco de las cantidades abonadas por los pacientes, pero en el mes de Diciembre de 2019 Graciela llevaba un tiempo sin salir de casa por problemas de salud por los que seguía tratamiento, por lo que había quedado con Fernando en que éste le llevaría el día 7 de diciembre la recaudación de la CLINICA000.

Fernando le insistió a Graciela para salir los dos juntos a cenar esa noche, y en la tarde del día 7 de diciembre, poco después de las 19 horas, Fernando llegó a casa de Graciela, entregándole los sobres con el dinero de la CLINICA000. Fernando entró en la vivienda como había hecho en ocasiones anteriores y dejó sus efectos personales en la habitación de invitados que había en la planta superior del inmueble. Como Fernando había estado en ocasiones anteriores en esa casa, conocía la distribución de las habitaciones y los lugares en los que Graciela guardaba el dinero, así como que, por encontrarse Graciela enferma, no salía prácticamente de su domicilio, por lo que guardaba en éste cantidades correspondientes a las recaudaciones de las clínicas. En el ámbito de la confianza y amistad en la que se desenvolvía su relación, Fernando accedió al dormitorio de Graciela cuando ella se estaba arreglando y vio el armario de Graciela abierto y que ésta cogía un reloj de una caja destinada a guardar relojes.

Graciela y Fernando alrededor de las 21'30 horas, acudieron a cenar a un establecimiento de la localidad de DIRECCION004 (Valladolid) y durante la cena, contrariamente a lo que era habitual cuando ambos compartían mesa, Fernando estuvo haciendo un uso frecuente de su teléfono móvil [número NUM003 y del que era titular Nicolas], concretamente a las 22'37, 22'42 y 23'46 realizó tres llamadas al teléfono NUM004 del que era titular Aurelio y del que no se ha podido determinar su ubicación en aquellos momentos. Asimismo, Fernando hizo tres llamadas de 6, 3 y 2 segundos a las 23'47 horas, las 23'47 horas y las 23'50 horas al número NUM005 e hizo igualmente una llamada a las 23'50 horas de 20 segundos al NUM006.

El teléfono NUM006 está a nombre de Casimiro, conocido de Fernando, y según las antenas de localización ese teléfono llamó al NUM005 a las 20'48 horas y a las 22'41 horas, cuando el NUM005 estaba ubicado respectivamente en las localidades de la provincia de Valladolid de DIRECCION005 y DIRECCION002. Además, el NUM006 había recibido dos llamadas del teléfono de Fernando ese día a las 15'44 horas y a las 16'37 horas, cuando el NUM006 se encontraba respectivamente en las localidades de DIRECCION003 y Madrid. El NUM006 recibió además una llamada del NUM005 a las 18'25 horas cuando el NUM006 estaba en DIRECCION006 (Valladolid), recibió además una llamada del NUM007 a las 19'09 horas cuando el NUM006 estaba en DIRECCION007 (Valladolid) y la llamada de las 23'50 horas realizada desde DIRECCION004 por Fernando a las 23'50 horas la recibió el NUM006 cuando estaba en DIRECCION008 (Madrid).

El teléfono NUM007 estuvo a nombre de Gerardo desde la una hora del día 7 de diciembre de 2019 hasta el 12 de julio de 2020, aunque el número del pasaporte venezolano con el que se registró no coincide con el del titular del teléfono sino con el nombre de Gerardo. Ese número NUM007 se encontraba en DIRECCION009 (Ávila) a las 18'37 horas del día 7 de diciembre de 2019 y desde la localidad de DIRECCION002 realizó una llamada a las 19'09 de ese día al NUM006 y una llamada a las 20'26 horas al NUM005, desde DIRECCION010 hizo una llamada a las 21'30 horas al NUM005. Ese número NUM007 recibió a las 19'20 horas una llamada del NUM005.

El teléfono NUM005 estuvo a nombre de Aida desde las unas horas del día 7 de diciembre de 2019 hasta el 12 de julio de 2020, aunque el número del pasaporte colombiano con el que se registró no coincide con el de Aida, sino que se corresponde con un varón. El día 7 de diciembre de 2019 el NUM005 desde la localidad de DIRECCION006 (Valladolid) llamó al NUM006, desde la localidad de DIRECCION007 (Valladolid) llamó al NUM007 a las 19'49 horas y desde DIRECCION002 llamó al NUM007 a las 21'53 horas. El NUM005, encontrándose en la localidad de DIRECCION002 recibió una llamada a las 22'22 horas del NUM006 y a las 23'47 horas de Fernando, y a las 23'50 horas recibió otra llamada de Fernando.

Todas estas llamadas cruzadas entre el NUM003 utilizado por Fernando y del que era titular Nicolas y los números NUM006, NUM007 y NUM005 obedecían al plan urdido por Fernando para apoderarse del metálico y objetos de valor que Graciela tenía en su vivienda y que él conocía por la estrecha relación personal y profesional que mantenía con ella, facilitando así a los usuarios de estos teléfonos móviles que se desplazaron desde la comunidad de Madrid hasta DIRECCION002 -donde se ubicaba el domicilio de Graciela- la garantía de que ella no iba a volver al domicilio mientras que se encontraba cenando con él en la localidad de DIRECCION004 y la localización de los sitios en los que Graciela guardaba en su domicilio el metálico y otros objetos de valor.

Además, Fernando conocía que la puerta corredera de cristal de la cocina de la casa de Graciela, que daba al jardín trasero de la vivienda, no cerraba bien y que, por ello, para acceder a la casa únicamente había que retirar una pantalla mosquitera, levantar la persiana de la puerta corredera y mover ésta, accediendo así al interior del inmueble.

De igual forma conocía Fernando que el vecino del chalé adosado colindante con el de Graciela no iba a dormir esa noche en la casa ya que estuvo hablando con él en la tarde del día 7 de diciembre.

Por tanto, Fernando mediante las llamadas que él realizó y las que se cruzaron los números antes reseñados mantuvo a los usuarios de esos números [cuya identidad no ha sido concretada] al corriente del momento en el que se marchaba con Graciela del domicilio de ésta y del momento en el que retornaban a la vivienda, donde llegaron aproximadamente a las 0'15 horas del día 8 de diciembre de 2019.

Con esta información, personas que no han sido identificadas pero que actuaban en connivencia con Fernando, accedieron al jardín trasero del domicilio de Graciela tras saltar la valla (de aproximadamente 1'90 metros de altura) de separación del jardín con el del vecino colindante que ese día ya había hecho la mudanza y no dormía en la casa (extremo que conocía Fernando), operando para acceder al interior de la vivienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR