STSJ Castilla y León 62/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2022
Fecha01 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 43 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

ROLLO NUMERO 2/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PALENCIA

-SENTENCIA Nº 62 /2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca-Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a uno de Septiembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de PALENCIA, seguida por el delito de abuso sexual continuado, contra DON Paulino, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña Natalia Díaz Rico y defendido por el Letrado Don Antonio Luis Vázquez Delgado, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la fundación tutelar " DIRECCION001", que actúa como tutor y representante legal de Doña Paulina, y ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y asistida del Letrado Don Jesús Lozano Blanco, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Palencia, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 10 de Enero de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Se declara expresamente probado lo siguiente:

  1. Paulina, de 55 años al tiempo de los hechos, presenta una discapacidad intelectual por DIRECCION003 por etiología idiopática con DIRECCION002. Tiene reconocida un grado de minusvalía del 78%. Su discapacidad determina que tenga un curso de pensamiento lento, con un nivel de expresión muy básico a partir de frases cortas y vocabulario sencillo, con dificultades de articulación lingüística, dificultades en la atención focalizada y en la memoria episódica.

    Si bien Paulina es consciente de lo que supone la realidad de las relaciones sexuales, habiendo mantenido en otras ocasiones relaciones con personas de su misma condición intelectual, sin embargo, su limitación intelectual y los DIRECCION002 que sufre no la hacen comprender el significado y trascendencia de dichas relaciones por lo que su consentimiento no puede considerarse hábil respecto de personas con una condición intelectual plena pues se trata de una persona muy impulsiva, fácilmente influenciable al moverse por beneficios inmediatos, aunque sean intrascendentes, sin valorar las consecuencias dadas sus limitaciones intelectuales y conductuales que afectan directamente a su capacidad de decisión. En definitiva, su consentimiento en materia sexual debe ser considerado inhábil respecto de terceros que presentan una capacidad intelectual y conductual normalizada.

    Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila de fecha 18 de diciembre de 2003 fue declarada totalmente incapaz para el gobierno de su persona y bienes por lo que fue sometida a tutela que ejerce la Fundación Tutelar DIRECCION001 desde el 28 de junio de 2004. Paulina reside de forma permanente en el Centro Asistencial de las DIRECCION000, en donde goza de libertad básica de movimientos para relacionarse tanto con otros residentes con los visitantes que acuden al Centro.

  2. Paulino, de 91 años al tiempo de los hechos y sin antecedentes penales, acudía habitualmente al citado Centro Asistencial (tres o cuatro veces por semana) para visitar a su hijo que reside en el mismo al estar impedido de movimiento por causa de una paraplejia. Paulino no presenta síntomas demenciales, teniendo capacidad para conocer la trascendencia de sus actos al no presentar alteraciones de sus capacidades cognitivas, intelectivas ni volitivas.

  3. En fechas no determinadas de los meses de verano de 2019, en al menos tres ocasiones en las que Paulino acudió al referido Centro, aprovechando las circunstancias personales de Paulina a la que conocía como residente del Centro y porque se le acercaba con frecuencia a pedirle un euro o un cigarrillo, siendo consciente de sus limitaciones intelectuales, mantuvo con ella relaciones sexuales consistentes en tocamientos generalizados por diversas partes del cuerpo, incluidos los pechos y zona genital, todo ello con el fin de satisfacer su deseo sexual. Además, tras bajarse los pantalones y dejar ella al descubierto sus genitales, trató de penetrarla tanto vaginal como bucalmente, sin que conste que pudiera hacerlo dado que presenta una incapacidad fisiológica para ello al carecer de aptitud para la erección. También presenta una insuficiencia cardiaca que le impide realizar un ejercicio intenso como el que pretendía. No obstante su falta de funcionalidad sexual mantiene el deseo sexual.

    Dichos hechos los llevaba a cabo en el servicio próximo a la capilla del Centro, zona apartada y de poco tránsito. Para favorecer su propósito y mover la voluntad de Paulina, Paulino la ofrecía pequeñas cantidades de dinero (1 euro) o un cigarrillo, aunque solo en una ocasión le entregó la moneda ."

    SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Paulino, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 50 metros y de comunicación por cualquier medio con Paulina, su domicilio o lugar de trabajo, por tiempo de cinco años; y al abono de las costas, incluidas las causadas por la acusación particular; y a que indemnice a

    Paulina en la cantidad de 5.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

    La indemnización fijada devengará el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución. ".

    TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Paulino, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, infracción por aplicación indebida del artículo 181, 1 , 2 y 4 del Código Penal infracción por inaplicación del artículo 14.1 y 2 del Código Penal (relativo al error de tipo) e infracción por aplicación indebida de los artículos 109 , 110 y 116 del Código Penal .

    Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y, en su lugar, la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

    CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado tanto el MINISTERIO FISCAL como la Acusación particular, que interesaron su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 5 de Julio de 2.022, en que se llevaron a cabo.

    Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACION Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.-

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 10 de Enero de 2.022 , por la Audiencia Provincial de PALENCIA, en la que se condena a DON Paulino, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual, con acceso carnal, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 183.1 , 2 y 4, del Código Penal , en relación con los artículos 16.1 , 62 , 66.6 y 74 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximarse a la víctima Doña Paulina, a menos de 50 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 5 años; así como al abono de las costas, incluidas las causadas por la acusación particular; y a que indemnice a la misma en la cantidad de 5.000 Euros por los perjuicios morales sufridos.

Contra dicha condena se interpone recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Paulino, en el que alega, como motivos de impugnación, los de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, infracción por aplicación indebida del artículo 181, 1 , 2 y 4 del Código Penal infracción por inaplicación del artículo 14.1 y 2 del Código Penal (relativo al error de tipo) e infracción por aplicación indebida de los artículos 109 , 110 y 116 del Código Penal .

Por ello, solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se acuerde la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE I NOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-

  1. Conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la...

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