SAP Vizcaya 8/2022, 18 de Febrero de 2022

PonenteCRISTINA DE VICENTE CASILLAS
ECLIECLI:ES:APBI:2022:436
Número de Recurso61/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2022
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s6.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.6a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/018032

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0018032

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 61/2021 - M

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DESÓRDENES PÚBLICOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1339/2019

Contra / Noren aurka : Pablo, Nemesio y Plácido

Procurador/a / Prokuradorea : VERONICA BLANCO CUENDE, VERONICA BLANCO CUENDE y VERONICA BLANCO CUENDE

Abogado/a / Abokatua : MARIA ANGELES TUBET CORDO, MARIA ANGELES TUBET CORDO y MARIA ANGELES TUBET CORDO

SENTENCIA N.º 8/2022

ILMO./ILMAS. SR./SRAS.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

D.ª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

D.ª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En Bilbao, a 18 de febrero de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 61/21, dinamante del Procedimiento Abreviado 1339/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en la que f‌iguran como acusados Pablo, Nemesio y Plácido cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Verónica Blanco Cuende y defendidos por el/la Sr/a. Maria Angeles Tubet Cordo, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Cristina de Vicente Casillas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con origen en atestado de la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, el Procedimiento Abreviado 1339/19, origen de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral el 25/01/2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en los Arts. 557-1 y 557. Bis 3º del Código Penal. Un delito de daños previsto y penado en el Art. 263.1 del Código Penal.

De los citados hechos responde, en concepto de autores, los acusados, respondiendo cada uno de ellos de un delito de desórdenes públicos y el acusado Nemesio, además, de un delito de daños. Arts 28 y 29 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y corresponden imponer a cada acusado, por el delito de desórdenes públicos las siguientes penas: 1 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Nemesio, por el delito de daños, 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el Art. 53 del Código Penal.

Abono de las costas procesales por tereceras e iguales partes.

Los acusados indemnizarán, de forma solidaria a Construcciones y contratas SA- Valorización y tratamiento de residuos SA GMSM medioambiente SA UTE RSU Bilbao en la cantidad de 430,20 euros, y el acusado Nemesio

, además en la cantidad de 759,04 euros.

TERCERO

La defensa se mostró conforme con la calif‌icación juridica y las penas respecto de los encausados Pablo e Plácido dictandose sentencia de conformidad que fue declarada f‌irme en el acto de la vista.

Se celebró el juicio oral respecto de D. Nemesio para el que se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Queda probado y asi se declara que Pablo, nacido el NUM001 de 1996 mayor de edad, con nº de DNI NUM002

, sin antecedentes penales, Nemesio, nacido el NUM003 de 1992, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, e Plácido, nacido el NUM005 de 1996, mayor de edad, con DNI NUM006, sin antecedentes penales, quienes, actuando conjuntamente con otros varones no identif‌icados, con ánimo de alterar la paz pública, en el curso de una manifestación convocada con ocasión de la negociación del convenio colectivo del sector del metal, en el tramo de la Gran Vía de Bilbao comprendido entre la Plaza del Sagrado Corazón y la calle María Díaz de Haro, celebrada el dia 21/06/2019, desplazaron y volcaron 6 contenedores de basura, ascendiendo el coste de la recolocación y limpieza a 430, 20 euros.

Asimismo,a la altura de la entrada al parque de Doña Casilda por la Gran Vía, el acusado Nemesio, en compañía de otros varones no identif‌icados, además de desplazar y volcar un contenedor para la recogida de papel, arrojó a su interior un objeto no determinado que quemó el interior del mismo, ascendiendo el valor del mismo a 759, 21 euros.

La perjudicada Fomento de Construcciones y contratas SA- Valorización y tratamiento de residuos SA GMSM medioambiente SA UTE RSU Bilbao, reclama.

RAZONAMIENTOS

JURIDICOS

PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto determinar la responsabilidad de Nemesio en los hechos enjuiciados, toda vez que los acusados Pablo e Plácido se conformaron al inicio de las sesiones del juicio oral con la acusación y petición de pena formulada por el Ministerio Fiscal, manifestando su conformidad con la misma por lo que respecto de los mismos propiamente no se ha celebrado juicio oral sino que se procede a dictar directamente sentencia conforme a dicha acusación tal y como se dispuso oralmente.

Los hechos han quedado acreditados mediante prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

De conformidad con dichos principios la Sala ha constatado lo siguiente :

-El acusado Nemesio reconoce que se encontraba en la manifestación junto con los otros dos acusados, si bien niega haber movido ningún contenedor .

- Los otros dos coacusados reconocen su participacion en la manifestacion y que venian desde Deusto incorporándose a la manifestacion en el Sagrado Corazón.

El Agente NUM007 se ratif‌ica en su comparecencia al folio 60 y declara que participaba en la manifestación en tareas de vigilancia desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 39/2022, 23 de Mayo de 2022
    • España
    • 23 Mayo 2022
    ..., contra sentencia de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 61/2021, por los delitos de daños y desórdenes públicos en eventos Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR