SAP A Coruña 51/2022, 18 de Febrero de 2022
Ponente | ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:341 |
Número de Recurso | 427/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 51/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
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SENTENCIA : 00051/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 427/2021
SENTENCIA
Núm. 51/22
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JORGE CID CARBALLO, PRESIDENTE
Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Dª MARTA CANALES GANTES
En Santiago de Compostela, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427/2021, en los que aparece como parte apelante, AXENCIA INMOBILIARIA RAVIÑA S.L. y D. Adolfo, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ CERVIÑO GÓMEZ, asistidos por el Abogado D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte apelada, D. Ambrosio y Dª María Teresa, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ÓSCAR PÉREZ GORIS, asistidos por el Abogado D. EDUARDO PORTA VIÚ. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha seis de septiembre de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Ambrosio y Dª María Teresa contra AXENCIA INMOBILIARIA RAVIÑA S.L y D. Adolfo, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de 79.869,04 euros más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda; así como al pago de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por AXENCIA INMOBILIARIA RAVIÑA S.L y D. Adolfo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 10 de febrero de dos mil veintidós, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda presentada en fecha 10 de junio de 2019 por D. Ambrosio y Dª María Teresa solicitaba la condena de los demandados AXENCIA INMOBILIARIA RAVIÑA S.L y D. Adolfo, la primera como prestataria y el segundo como fiador solidario, al pago de 79.869,04 euros más los intereses que procedan conforme al art. 1109 CC y 576 LEC.
Los demandados, que presentaron la contestación con oposición a la demanda fuera del plazo, interesaron su íntegra desestimación alegando excepciones procesales que ya no se mantienen, y negando la existencia de incumplimiento por acuerdo de dación en pago que no fue respetado por los acreedores. Subsidiariamente se discutía la suma reclamada en cuanto a los intereses del préstamo.
Estimando la sentencia las pretensiones de los demandantes de forma íntegra, el recurso de los condenados se fundamenta en esencia en los siguientes motivos: infracción de la carga de la prueba que sigue gravando a los demandantes a pesar de la rebeldía de los demandados; error en la apreciación de las pruebas porque no existió impago; validez del pacto de dación en pago; y pacto sobre intereses sólo hasta la fecha de vencimiento del préstamo, o procediendo únicamente el interés legal desde dicha fecha.
Resultan hechos acreditados en autos por la documental obrante los que siguen:
En documento privado, presentado a liquidación, de 16 de febrero de 2010 los demandantes como prestamistas y los demandados, actuando la entidad como prestataria y el codemandado Sr. Adolfo como fiador solidario, celebran contrato de préstamo por importe de 41.500 euros con plazo de 10 meses y un interés anual del 10%. En la clausula sexta se establecía como "garantía del préstamo" que la finca que se describía como nº 148-B sita en A Cruz, Concentración parcelaria de Sergude, del Ayuntamiento de Boqueixón, pasará a ser propiedad de la parte prestamista en el supuesto de incumplimiento por impago del principal, intereses y gastos del préstamo.
En fecha posterior de 4 de junio de 2010, las mismas partes y en la misma condición, y además la prestaria Axencia Inmobiliaria, como hipotecante, otorgan escriura pública de préstamo hipotecario ante el Notario don Carlos Sebastián Lapido Alonso bajo su número de protocolo 315, por importe de 42.000 euros de capital que se confiesan recibidos con plazo de vencimiento de 30 de diciembre de 2010, y siendo la finca hipotecada la misma ya descrita, de la que se fija el valor de 55.000 euros como tipo de subasta. Se pacta además el procedimiento de ejecución directa y extrajudicial, nombrando la prestataria al acreedor como mandatario para que la represente en su caso en la venta de dicha finca.
De este documento merece destacarse que, no consta valor de tasación de la finca, requisito a la fecha no exigido, que se aumenta la cifra de capital en una suma insustancial sin que ninguno de los litigantes le haya dado relevancia, y que se sigue considerando el mismo plazo de devolución de diez meses fijado en el primero, pero sin mencionar interés remuneratorio alguno al préstamo.
Finalmente el 19 de marzo de 2014 se firma, por las mismas partes, el documento nominado "contrato de ampliación de plazo y determinación de intereses en préstamo dinerario garantizado con hipoteca". Del referido documento resulta que ambas partes reconocen que los dos anteriores se refieren al mismo préstamo, y que concediendo un aplazamiento se fija como nueva fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2014. Además, en consonancia con la anterior tituación del documento, se viene a suplir la omisión de los intereses de la escritura pública reconociéndolos y hasta liquidándolos desde aquella fecha inicial hasta la nueva fecha de vencimiento en la suma de 60.514 euros, reiterando la condición de fiador solidario del Sr. Adolfo .
Se añaden además las clausulas cuarta y quinta, diciendo la CUARTA que, se acuerda aceptar la dación en pago de la finca ofrecida como garantía hipotecaria en caso de que la parte prestataria no pueda satisfacer la devolución en la fecha pactada, dación en pago que deberá realizarse en acto conjunto e inmediatamente posterior a la cancelación de hipoteca. Y la QUINTA que el propietario de la referida finca (prestatario) se obliga a no transmitir ni establecer carga o derecho real alguno en la finca en tanto no fuere devuelta la cantidad objeto de este contrato con sus intereses y gastos.
Consta también acreditado que los demandantes presentaron al menos dos reclamaciones a los demandados pasada la fecha de vencimiento, burofax de 14 de enero de 2015 y conciliación de 12 de mayo de 2015, sin contestación alguna. Consta igualmente reconocido que la finca hipotecada fue trasnsmitida por el deudor a la entidad NO RALBA TIMBACOI S.L. a cuyo nombre figura en el Registro de la Propiedad.
Finalmente consta que, con fecha 26 de julio de 2019, la demandada Axencia Inmobiliaria S.L. que había sido emplazada en fecha 26 de junio, requiere a los demandantes para comparecer en la Notaría al objeto de otorgar escritura de entrega de la finca en virtud de la estipulación cuarta del contrato firmado el 19 de marzo de 2014, como dacion en pago solutorio de la deuda hipotecaria, y previa cancelación dice en dicho acto de la hipoteca que grava dicho inmueble. Se contestó a dicho requerimiento en los términos de oposición que constan en el acta notarial aportada.
Los mismos demandantes tenían presentada demanda de ejecución hipotecaria que da lugar a los autos 170/2018 ante el...
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