SAP Barcelona 113/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha18 Febrero 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120188052309

Recurso de apelación 981/2021 -R2

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 126/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012098121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012098121

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo

Procurador/a: Maria Del Pilar Rojas Fernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: Clemencia

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a: LIDIA RODRIGUEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 113/2022

Iltres. Sr. as Magistrado/ass:

Dña. Ana Mª García Esquius Dña. Mercedes Caso Señal

D. Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 18 de febrero de 2022

Ponente : Mercedes Caso Señal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 126/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Del Pilar Rojas Fernandez, en nombre y representación de Rosendo contra la Sentencia de fecha 17/07/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de Clemencia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo ESTIMA Y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda de medidas previas interpuesta por la Sra. Dña. Clemencia frente a D. Rosendo, y en si virtud, acuerdo:

  1. - Atribuir la potestad parental de las menores de edad Flora, y Frida, a sus dos progenitores.

  2. - Atribuir la guarda y custodia de las menores de edad Flora, y Frida, de forma compartida a sus dos progenitores, si bien se acuerda que no se aplica un régimen de estancia con las menores equivalente, sino que se mantiene el actual régimen de contacto, si bien adaptado, consistente en que el Sr. D. Rosendo esté con las menores los f‌ines de semana, 2, 3 y 4 de cada mes, desde la salida del centro escolar hasta la reincorporación de las menores al centro escolar, recogiendo y reintegrando el padre a las menores en el centro escolar, estando el resto de tiempo ordinario la madre con las menores. En el caso de f‌ines de semana en que coincida un puente, en el que sea festivo, el viernes o lunes, supondrá que en dicho f‌in de semana, se recogería a las menores el jueves a la salida del centro escolar, o reintegraría a las menores el padre el martes en el centro escolar.

    En relación con las vacaciones de verano, será por mitades, y se dividirán en los siguientes períodos:

    1) Desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 e junio a las 20 h.

    2) Del 30 de junio a las 20 hrs hasta el 15 de julio a las 20:00 hrs.

    3) Del 15 de julio a las 20:00 hrs al 31 de julio a las 20:00 hrs.

    4) Del 31 de julio a las 2:00 hrs al 15 de agosto a las 2:00 hrs.

    5) Del 15 de agosto a las 20:00 hrs al 31 de agosto a las 20:00 hrs.

    6) Del 31 de agosto a las 20 hrs hasta el comienzo del colegio.

    Al padre le corresponderán los periodos 1,3 y 5 en los años pares y en los años impares los períodos 2, 4 y 6 y a la madre al revés. El primer f‌in de semana tras un período vacacional corresponderá al progenitor que no haya disfrutado de la compañía de los hijos en el último tramo vacacional. Los anteriores regímenes de comunicación y estancias deben entenderse como básicos y f‌lexibles, de manera que puedan modif‌icarse en cualquier momento, previo acuerdo entre los padres. Las entregas y recogidas de los menores que se realicen en el colegio se llevarán a cabo en el domicilio materno y podrán realizarse por el padre o un familiar paterno.

    En relación a la Semana Santa: Se dividirán en dos períodos: El primero, comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas. El segundo comprenderá desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el primer día del colegio a la entrada del mismo. La actora elegirá periodo los años pares y el demandado los años impares.

    En relación a la Navidad: Se dividirán en dos periodos. El primero, comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 2:00 horas. El segundo, comprenderá desde el 30 de diciembre a las 2:00 horas hasta el primer día de reinicio del colegio. El padre permanecerá con sus hijos durante la primera mitad en años pares y la segunda en impares y la madre al revés.

    Todo ello, sin perjuicio del derecho de los padres de mutuo acuerdo de poder modif‌icar el presente régimen y a falta de acuerdo, resulta aplicable.

    En relación a fechas señaladas, prevalecerá el acuerdo de los progenitores, y a falta de acuerdo, se aplicará el régimen ordinario f‌ijado. En caso del cumpleaños del menor, los años pares estará con la madre y los impares con el padre.

    Cuando el menor esté en compañía de los progenitores podrán viajar con el menor, sin poder modif‌icar el domicilio def‌initivo del mismo, ya que éste solo podrá cambiarse si no afecta al régimen de visitas, y en caso de que afecte y no haya acuerdo, se requerirá autorización judicial. Los progenitores deberán cumplir este

    régimen con respeto a la parte contraria, facilitando pasaportes y demás cosas necesarias del menor para poder cumplirlo.

  3. - En materia de pensión de alimentos, se impone a D. Rosendo la obligación de hacer frente al pago de la cantidad de 150 euros al mes por dicho concepto e hija, que serán actualizados anualmente cada enero de cada año, conforme al IPC, y deberá ser satisfecha la cantidad entre los 1 a 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que la actora disponga al efecto.

    En materia de gastos extraordinarios, ambos progenitores deberán contribuir, por mitad a los mismos, entendiendo por tales, además de los que las partes consideran de común acuerdo, aquéllos que se presenten de manera esporádica y que previsiblemente no vayan a repetirse o aún cuando sí se reitere su frecuencia o presentación resulten de todo punto imprevisibles, considerando en todo caso como tales los gastos médicos, farmacéuticos, de óptica, ortopedia o similares, y tratamientos dentales, no cubiertos por seguro de salud pública o privado, y actividades extraescolares esporádicas o de pago no periódicas, tales como excursiones, campamentos de verano, talleres, ..., debiendo ambos progenitores en la salvo supuestos de urgencia, ponerse de acuerdo en cuanto a la necesidad y conveniencia de realizar esos gastos, en todo caso comunicar al otro progenitor antes de realizar el gasto la necesidad y el importe aproximado, y acreditar documentalmente su importe antes de exigir el pago. Como existe una cuenta bancaria común, donde hay un remanente se domiciliarán los gastos extraordinarios de mutuo acuerdo en la misma, y una vez falta dinero, las partes deberán aportarlo por mitades."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mercedes Caso Señal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la alzada.

Por la representación procesal de D. Rosendo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - sentencia nº 50/20- el 17 de julio de 2020 exclusivamente para impugnar la pensión alimenticia f‌ijada en la cantidad de 150€ al mes por cada una de sus dos hijas. Interesa se establezca una pensión alimenticia condicionada a su situación laboral de forma que cuando estuviera empleado abonara 125€ por hija y cuando estuviera desempleado, solo 75€ por hija.

La representación de la Sra. Clemencia se opone al recurso adverso interesando la conf‌irmación de la sentencia

Igualmente el MF por su parte se opone al recurso interpuesto por la representación del Sr. Rosendo e interesa la conf‌irmación del fallo.

SEGUNDO

Cuantía de la pensión alimenticia mensual.

La sentencia de primera instancia apelada f‌ija la obligación paterna en la cantidad de 150€ mensuales por hija y el pago del 50% de los gastos extraordinarios.

El recurrente impugna la cuantía mensual y propone condicionarla a su situación laboral de forma que abonaría 125 euros por hija en caso de hallarse empleado y solo 75€ por hija en caso de hallarse desempleado.

El CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos. La obligación de dar alimentos a los hijos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional ( art. 39 de la Constitución Española), y es además uno de los contenidos ineludibles de la potestad parental según el artículo 236-17 del Código Civil de Cataluña (CCCat).

Comprende los conceptos expresados en el artículo 237-1 CCCat. y específ‌icamente todo cuanto es indispensable o necesario para el mantenimiento, vestido, vivienda, asistencia médica, y los gastos precisos para procurar la formación de los hijos. De conformidad con lo que establece el artículo 237-7 CCCat cuando hay varios obligados la participación ha de ser proporcional a la capacidad...

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