SAP Burgos 61/2022, 18 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:145
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución61/2022
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

00061/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM. 25/19.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 34/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS).

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A nº 61/22

En Burgos, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos), seguida por DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS/ ESTAFA/APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, contra el acusado Cayetano con DNI NUM000 nacido el NUM001 /1961 en Caballar hijo de Cristobal y Camino, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 de Cerezo de Río Tirón (Burgos), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia consta en autos, representado por el Procurador D. Fernando Fierro López y defendido por el Letrado

D. José María Castilla Marañón, siendo parte acusadora El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y acusador popular Federico representado por la procuradora Doña Concepción López Barcena y asistido por el letrado Sr. D. Borja Andrados Urreiztieta siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 25/19 del Juzgado de Salas de los Infantes está acusado Federico y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo loa días 8 y 9 de febrero de 2.022.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de falsedad de documento of‌icial y cometida por funcionario público del artículo 390 nº 4 del Código Penal, retirando la acusación por el delito continuado de estafa y de apropiación indebida, solicitando la imposición por el delito de falsedad de una pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el empleo público de funcionario de la Administración Local, secretario por tiempo de 3 años.

TERCERO

Por la acusación popular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de fondos y caudales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 252 del Código Penal o alternativamente de un delito continuado de estafa o alternativamente como un delito de apropiación indebida de los artículos 248.1 y 249 y 253 del Código Penal. Asimismo, se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental en documento público del artículo 390.1.4º del Código Penal.

Por la acusación popular se solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de malversación de fondos y caudales públicos la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años y alternativamente por el delito continuado de estafa la pena de tres años de prisión, y, en su caso, también alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida la pena de tres años de prisión con la accesoria en todos los casos previstos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad documental se solicita la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros e inhabilitación especial para el empleo público de funcionario secretario de administración local por tiempo de tres años.

Igualmente, se solicita que se indemnice a los Ayuntamientos integrados en la Agrupación de Municipios de San Millán de Lara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, solicitó la libre absolución de Cayetano .

  1. HECHOS PROBADOS.

Se considera expresamente probado y así se declara que Horacio Alcalde del Ayuntamiento de San Millán de Lara (Burgos) y Presidente de la Agrupación de municipios de San Millán de Lara, Barbadillo del Pez, Vizcaínos, Tinieblas de la Sierra y Jaramillo de la Fuente presentó escrito en la Junta de Castilla y León en febrero del año 2010 solicitando la acumulación del puesto de Secretario-Interventor de la Agrupación integrada por dichos Ayuntamientos al funcionario con habilitación de carácter nacional Cayetano .

Por resolución de fecha 8 de abril de 2010 dictada por el Director General de Administración Territorial de la Consejería de Interior y Justicia se autoriza la acumulación de funciones propias del puesto de Secretaría, Clase 3ª, de la Agrupación de municipios de San Millán de Lara, Barbadillo del Pez, Vizcaínos, Tinieblas de la Sierra y Jaramillo de la Fuente (Burgos) a Cayetano, titular del puesto de Secretaría, Clase 3ª del Ayuntamiento de Cerezo del Río Tirón (Burgos).

En dicha resolución se indicaba que el desempeño de las funciones acumuladas debería llevarse a cabo fuera del horario de la jornada de trabajo que tuviera establecida en la Corporación de la que es titular el funcionario, y en cuanto a la retribución se establecía que sería la establecida en el artículo 31.3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, precepto que se ref‌iere a la percepción de una gratif‌icación de hasta el 30 por 100 de las remuneraciones correspondientes al puesto principal.

Por Luciano y Mariano, concejales del Ayuntamiento de Cerezo de Río Tirón con fecha 16 de mayo de 2016 se presentó escrito en la Junta de Castilla y León, Dirección General de Administración Territorial, poniendo de manif‌iesto que Cayetano los martes dejaba desatendido su puesto en Cerezo de Río Tirón para desplazarse a la Agrupación y que cobraba un salario superior al que cobraba del Ayuntamiento de Cerezo del Río Tirón, abriéndose con dicho escrito un expediente en la Junta de Castilla y León.

En el seno de dicho expediente por el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local se solicitó al Sr. Presidente de la Agrupación de Municipios de San Millán de Lara información sobre la retribución que percibía Cayetano e igualmente se solicitó al alcalde de Cerezo de Río Tirón certif‌icado comprensivo de la retribución que percibía Cayetano en el referido Ayuntamiento.

Por el Alcalde de San Millán de Lara y Presidente de la Agrupación, Horacio, se remitió informe de fecha 26 de septiembre de 2016 en el que se hacía constar: "que la gratif‌icación retribuciones que viene percibiendo D. Cayetano, por el desempeño de su puesto de trabajo en este Agrupación de Municipios, asciende a la cantidad mensual de 850,00-€." Dicho escrito fue f‌irmado por Horacio y fue redactado por Cayetano siguiendo las indicaciones del alcalde.

Por el Alcalde-Presidente de Cerezo del Río Tirón, Severiano se remitió escrito de fecha 22 de septiembre de 2016 señalando que el sueldo de Cayetano era de 2.878,67 euros brutos y 2.143,42 euros netos.

Cayetano durante los años 2010 a 2016 ha venido percibiendo de la Agrupación de Municipios de San Millán de Lara una gratif‌icación mensual de 850 euros y aparte de dicha gratif‌icación mensual ha venido cobrando de la Agrupación de municipios otras cantidades en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, cantidades que f‌ijaban anualmente los 5 alcaldes de los municipios de la agrupación.

Todos los pagos que en concepto de gratif‌icación e indemnización se hacían mensualmente a Cayetano por los Ayuntamientos precisaban tres f‌irmas: la del alcalde del ayuntamiento, la del tesorero y la del secretario.

Los pagos que se hacían a Cayetano en concepto de gratif‌icaciones y de indemnizaciones aparecen recogidos en la contabilidad de los cinco ayuntamientos de la Agrupación de municipios de San Millán de Lara de forma diferenciada.

Los presupuestos y liquidaciones de todos los ejercicios de 2011 a 2016 fueron remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y las cuentas generales de todos los ejercicios se han remitido al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Los anuncios de exposición al público de la aprobación inicial del presupuesto de todos los ejercicios, así como su aprobación def‌initiva se han publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Burgos.

Los anuncios de exposición al público de la cuenta general de todos los ejercicios se han publicado igualmente en el Boletín de la Provincia de Burgos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa. Regla de exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

Por el acusado se alegó como cuestión previa que con el escrito de querella Federico aportó como documentos 2 a 5 ambos inclusive, varios extractos bancarios de la entidad Caja Círculo correspondientes a los años 2013, apoyando su imputación en dichos documentos.

En relación a dichos documentos se alega que en la parte superior de los mismos existe una nota manuscrita que Cayetano reconoce de su puño y letra. Asimismo, se alega que el querellante reconoció haberlos obtenido cogiéndolos de la fotocopiadora de la of‌icina municipal de Cerezo del Río Tirón en el año 2013, por lo tanto serían unos documentos sustraídos sin el conocimiento del señor secretario y dicha acción podría dar lugar a un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En relación a los documentos números 1 a 6 acompañados a la querella Federico reconoció que le fueron entregados por dos personas concejales del Ayuntamiento de Cerezo de Río Tirón, Luciano y Mariano y dichos documentos forman parte de...

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