SAP León 123/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución123/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00123/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2021 0002906

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001018 /2021

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Jose María, Jose María

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado: Juan Francisco,

S E N T E N C I A Nº. 123/2022

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. ANA DEL SER LOPEZ .- Presidenta.

D . ANGEL GONZALEZ CARVAJAL- Magistrado.

Dª. ROSA MARIA GARCIA ORDAS .- Magistrado.

En León a 18 de febrero de 2022.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 49/22, en el que han sido partes CAIXABANK S.A. representada por el procurador Sr .Muñiz Sánchez bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Rodica Zacon como APELANTE y D Jose María representada por

la procuradora Sra. Pérez Fernández bajo la dirección técnica del letrado Sr Juan Francisco como APELADA . Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. Sra. Dª Rosa Maria Garcia Ordas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos nº 1018/21 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021 cuyo fallo, literalmente copiado, dice: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Martínez Antón, en nombre y representación de Juan Francisco contra Caixabank SA:

  1. -Se declara la nulidad de la cláusula de comisiones.

  2. Se declara la nulidad de la cláusula de gastos

    Se condena a la entidad demandada a reintegrar al demandante las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la misma consistentes en 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, quedando pendientes de determinar en ejecución de sentencia conforme al artículo 219 LEC con la presentación debida de la factura, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

  3. - Se declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora (sexta)

  4. - Se declara la nulidad de la cláusula de resolución anticipada (sexta bis)

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugno como consta en autos . Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sra. Rosa Maria Garcia Ordas y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2022

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO . - Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - La Sentencia de Instancia por lo que al recurso interesa, estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula repercusión de gastos contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y condena a la demandada a restitución de cantidades, sus intereses y al pago de las costas procesales.

  2. - En el recurso de apelación la demandada recurrente, invoca la prescripción de la acción de restitución de cantidades abonadas, y al incongruencia extrapetita porque se concedió más de lo pedido en concreto el 100% de gastos de gestoría y tasación .

SEGUNDO

Prescripción de la acción de restitución.

Pues bien, independientemente de que es dudoso que la sentencia incurra en dicho defecto de incongruencia omisiva intra-petita (pues para otorgar las cantidades a la que condena a la demandada implícitamente está rechazando la excepción de prescripción ), no puede estimarse la incongruencia omisiva en esta alzada porque la parte recurrente no acudió al complemento de sentencia que le permite el artículo 215 de la LEC. Este precepto otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por...

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