SAP Albacete 56/2022, 18 de Febrero de 2022

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIECLI:ES:APAB:2022:55
Número de Recurso34/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución56/2022
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00056/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 30016 43 2 2017 0004317

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Violeta

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Roman

Procurador/a: D/Dª JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a: D/Dª ALVARO VALDES PUJOL

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

D. José María Rives García

En Albacete, a 18 de febrero de dos mil veintidós.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 34/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almansa que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 231/2017 por la presunta comisión de un delito de DETERNCIÓN ILEGAL y MALOS TRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Martínez Ródenas y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Zafrilla Rentero. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Peñarrubia Sánchez en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 81/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena que se inhibió por auto de fecha 1 de mayo de 2017 a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de dicha ciudad, que por auto de fecha 2/5/2017 incoó Diligencias Previas 612/2017 inhibiéndose a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Almansa. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almansa se incoaron DPA nº 231/2017 por un presunto delito de Violencia doméstica y de género, lesiones/maltrato familiar y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 31 de agosto de 2019, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 21 de marzo de 2019, se acordó la apertura de juicio oral contra Roman por un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del CP y por un delito de maltrato en el ámbito dela violencia sobre la mujer del art. 153.1 del CP, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 párrafo primero del Código Penal y de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.11 del CP, con la concurrencia en el acusado de la circunstancias de parentesco del art. 23 del CP en el delito de detención ilegal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas en los demás delitos. Considerando autor de dicho delito a Roman para el que interesaba, por el delito de detención ilegal, una pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1º del Código Penal la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y conforme lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48.2º y del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de quinientos metros de la Sra. Violeta, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella y de que se comunique con la Sra. Violeta, por cualquier medio, todo ello por un periodo de 2 años. En concepto de responsabilidad civil solicitaba indemnizara a Violeta en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas, así como cualquier otro perjuicio que acredite, todo ello con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la LECrim y pago de las costas.

La acusación particular presentó también escrito de calif‌icación pero posteriormente se apartó como acusación particular, teniendo a Dª Violeta, teniéndosela por apartada en la Diligencia de Ordenación de fecha 20/5/2021.

TERCERO

Elevados los autos y recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo. Por auto de fecha 12/7/2021 se admitió la prueba propuesta por las partes en sus escritos de acusación y defensa, designándose tras ello ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y señalándose para que tuviera lugar el juicio oral el día 1 de febrero de 2021, fecha en la que se celebró el juicio oral.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Tras lo cual se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Roman, con N.I.E. nº NUM000, nacido el NUM001 /1960, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, y cuya situación administrativa en territorio español se desconoce, guiado por el ánimo de atentar contra la libertad y constreñir la voluntad de Violeta, el día 29 de Abril de 2017, estando ambos en el domicilio del acusado, una casa sita

en el PARAJE000 nº NUM002 de la localidad de Fuente Álamo, provincia de Murcia, y tras una discusión la noche anterior en el trascurso de la cual la Sra. Violeta le dijo que se iría a Almansa, con ánimo de impedir que se marchara, dejó a ésta última encerrada, en contra de su voluntad, en la casa donde habitaba el acusado desde las 10 horas hasta las 13 horas aproximadamente, cerrando para ello las dos puertas de la casa, delantera y trasera, con sendos candados, con la f‌inalidad de privar a la misma de su libertad de deambulación, reteniéndola en contra de su voluntad. Cuando el acusado regresó a su domicilio abrió los candados al ser requerido por la Guardia Civil que se encontraba en el lugar de los hechos como consecuencia de la llamada de Violeta había realizado con su teléfono móvil al 112 durante su encierro.

Violeta vive en Almansa con su hijo, su madre y el marido de su madre. Conoció a Roman en el cortijo o f‌inca donde tiene su domicilio el acusado, en el que Violeta ejercía la prostitución los f‌ines de semana. El club de alterne cerro dos o tres años antes de los hechos enjuiciados, pero Violeta siguió yendo los f‌ines de semana a Fuente Álamo a ver al acusado con el que mantenía una relación. Después de conocer Violeta a Roman este contrajo matrimonio en Marruecos, pese a lo cual la relación entre Violeta y Roman se mantuvo. El acusado tuvo dos hijos con su esposa durante la relación con Violeta .

Violeta acudió al servicio de urgencias del Hospital de Almansa el día 16/1/2017, jueves, a las 4,26 de la madrugada por un traumatismo a nivel facial ocular izquierdo, según consta en el parte de atención sanitaria la paciente ref‌irió haber resbalado en la ducha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración de la prueba nos ha llevado a considerar acreditada la detención ilegal sufrida por Dª Violeta pero no el delito del maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 del CP del que también ha sido acusado Roman

Consideramos acreditado que el acusado encerró a Dª Violeta en contra de su voluntad, cerrando con sendos candados las dos puertas de su casa, de manera que esta no pudo salir de la casa hasta que alrededor de la una de la tarde el propio Roman abrió los candados a requerimiento y en presencia de la Guardia Civil, personada en el lugar del encierro.

Así resulta del hecho de que la casa donde se produjo el encierro era, en aquellas fechas, el domicilio de Roman, como reconoció en su declaración el propio acusado, y lo conf‌irmó Violeta, añadiendo que Roman vivía solo en dicha casa. En similar sentido Dª Julia manifestó que era vecina del acusado, que ella vivía en otra casa que distaba pocos metros de la del acusado, en la misma f‌inca y Dª Leticia declaró que Roman vivía en el bar, ref‌iriéndose al club de alterne, que identif‌icó con la casa del acusado, en la que, dijo, tan solo vivía este y Violeta cuando lo visitaba. Además todos ellos declararon que Dª Violeta vivía en Almansa,...

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