SAP Cantabria 63/2022, 18 de Febrero de 2022

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIECLI:ES:APS:2022:873
Número de Recurso823/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución63/2022
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 823/2021.

Procedimiento abreviado: 37/2021.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Estanislao .

Dte./ Ac. Part.: DOÑA Isabel .

Sentencia recurrida: 3 de septiembre de 2021 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000063/2022

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados: D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D.JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.3 del Código Penal y delito de daños del artículo 263 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Estanislao, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Velarde Gutiérrez y asistido por la Letrada doña Ana María Fernández Alonso, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Estanislao y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Juan Antonio Martínez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN-JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 3 de septiembre de 2021, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: UNICO.- Queda probado que el acusado Estanislao, nacido el NUM000 de 1973, con DNI NUM001, con antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo penal nº 5 de Santander de fecha 20 de febrero de 2020, entre otros por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468, del CP a la pena de 9 meses de prisión, y en el seno de las diligencias urgentes 10032/20 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Torrelavega se le impuso en fecha de 3 de febrero de 2020 mediante auto una medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su esposa Dª Isabel o de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, además para el control de dicha medida se acordó el control telemático y seguimiento de la misma mediante un dispositivo electrónico con requerimiento para su adecuado uso e indicándole las consecuencias legales en caso de ausencia de colaboración en el uso del mismo; el citado requerimiento se hizo el mismo día 3 de febrero de 2020. El día 4 de febrero de 2020 se le colocó el dispositivo NUM002, junto con un TX el NUM003

, a pesar de ello, el acusado el día 8 de febrero de 2020 realizó una llamada de teléfono a la Sra. Isabel con el teléfono NUM004, a las 21,30 y varios mensajes con este y su teléfono habitual entre las 22,00 horas y las 23,11 horas.

Además, se comprobó como el acusado momentos después con ánimo de menoscabar la propiedad ajena e incumplir el deber de cuidar el dispositivo telemático que se le proporcionó daño tanto este como el TX; ambos aparatos han sido tasados en 1133,77 y 233,53 euros respectivamente.

El acusado en el momento de los hechos presentaba un trastorno del control de impulsos con intento autolítico y trastorno adaptativo que afectaba levemente su capacidad volitiva. [...]

FALLO

Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468.3 del Código Penal en concurso medial con un delito de daños previsto y penado en los artículo 263 y 77 del Código penal, con la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar a Telefónica España SAU, Telefónica soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU la cantidad de 1.367,30 euros y al pago de las costas".

SEGUNDO

Por DON Estanislao se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, suprimiendo únicamente de los mismos la expresión:

"con antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo penal nº 5 de Santander de fecha 20 de febrero de 2020, entre otros por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468, del CP a la pena de 9 meses de prisión, y".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Estanislao alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Quebrantamiento de normas y garantías procesales que causaron la indefensión del recurrente, y por vulneración al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa del art. 24.2 de la Constitución.

    Alega infracción del derecho constitucional a utilizar todos los medios de prueba pertinente para la defensa del art. 24 de la CE puesto que se declararon impertinentes la siguiente prueba testif‌ical:

    1. Doña María Luisa, le encuentra el día de los hechos y avisa del intento autolítico.

    2. - María Dolores - Policía Local de Cartes.

    3. - Guardia Civil de Torrelavega NUM005 .

    4. - Guardia Civil de Torrelavega NUM006 .

    5. - Doctor Tomás Facultativo especialista del área de psiquiatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que le asistió el día de los hechos (folio 12-13).

    6. - Beatriz, asistente psicológica de Estanislao en el Centro Sanitario de Psicología de la Asociación Nueva Vida.

    Asimismo, se le denegó prueba pericial consistente en la declaración del Doctor Tomás, Facultativo especialista del área de psiquiatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que le asistió el día de los hechos que elaboró el informe obrante en autos y prueba documental consistente en:

    1. Informe del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de fecha 10 de febrero de 2020. B) Cita en psiquiatría; y, C) Baja laboral.

    Igualmente se formuló protesta por denegar preguntas al acusado sobre el comportamiento del día de los hechos a efectos de hacer valer la eximente del art. 20.1 CP o la atenuante del art. 21.1 CP.

  2. ) Error en la apreciación de las pruebas. A) Alega que de lo contenido en los hechos probados se deduce que sí había sido condenado por Sentencia f‌irme el día 20 de febrero de 2020 pero el día 08 de febrero de 2020 son los hechos objetos de acusación por lo que son anteriores los hechos a la condena por lo tanto no tiene antecedentes penales a efectos de reincidencia, a pesar de que se recoge en los hechos probados la reincidencia, el Ministerio Fiscal en su turno de cuestiones previas retiró la reincidencia.

    1. Se dice probado un quebrantamiento por rotura del dispositivo por el hecho de que el acusado dijo que "se le rompió", sin acreditar de forma alguna la intencionalidad, el acusado declaró que se le soltó accidentalmente (00:03:38), la declaración del Agente de Cometa dice que no sabe si se soltó o se cortó y el Agente de la Guardia Civil no la vio se la trajeron en una bolsa y no recuerda más.

    2. Igualmente se dice probado el envío de mensajes y llamadas por la sola declaración de la testigo perjudicada negando el acusado haber hecho estas llamadas y mensajes.

    3. Tampoco queda acreditado ningún daño a dispositivo ni desplazamiento.

  3. ) Infracción del art. 8.1 del Código Penal, del principio non bis in idem y el de proporcionalidad y prohibición del exceso punitivo. No se puede condenar por el delito de daños por el principio de especialidad en el concurso de normas del art. 8.1 del Código Penal, el principio non bis in idem y el de proporcionalidad y prohibición del exceso punitivo, los daños deben quedar absorbidos por el delito de inutilización del dispositivo.

  4. ) Infracción del art. 22.8 del CP (agravante de reincidencia) ya que a pesar de que se recoge en los hechos probados la reincidencia, el Ministerio Fiscal en su turno de cuestiones previas retiró la reincidencia.

  5. ) Infracción de los artículos 66 y 68 del Código Penal. Alega que si tenemos en cuenta que no hay agravante de reincidencia y si se aplica la atenuante del artículo 21.1 sería de aplicación el artículo 68 del Código Penal que establece que en los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los Jueces o Tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, y valorando todas las pruebas sería de aplicación o bien la eximente del art. 20.1 del CP o bien la atenuante del art. 21.1 CP...

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