AAP Zaragoza 93/2022, 18 de Febrero de 2022
Ponente | CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO |
ECLI | ECLI:ES:APZ:2022:43A |
Número de Recurso | 111/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 93/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
A U T O Nº 000093/2022
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
Magistradas
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
En Zaragoza, a 18 de febrero de 2022.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, se incoaron Diligencias Previas nº 209/2021 en virtud de querella criminal interpuesta por Belinda contra su marido Juan Luis estando en curso Procedimiento de Divorcio nº 238/20 entre ambos -con dos hijos menores en común- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 (Familia), solicitándose por la querellante Sra, Belinda ante el Juzgado de Violencia la práctica de numerosas diligencias de prueba (testificales y periciales diversas) que inicialmente fueron admitidas por el Juzgado mediante Providencia de 28 de octubre de 2021. Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de reforma por la representación del Sr. Juan Luis por considerar que la mayoría de las pruebas propuestas no guardan relación con el procedimiento penal iniciado por presunto maltrato psicológico del marido, otras son irrelevantes por ser testimonios de referencia de parientes o allegados, o bien resultan innecesarias (las médicas, psicológicas y psicosociales relativas a los hijos menores) por haber sido ya practicadas en el seno de los procedimientos anteriores al presente (el de divorcio no concluido en el que ya constan informes psicológicos de los niños sin observar problemática en ellos ni impedimento alguno para compartir la convivencia y cuidado por ambos progenitores recomendándose en su interés y beneficio la custodia compartida, y la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en D.P. 869/2021 por presunto maltrato infantil por parte del padre al hijo pequeño, concluida recientemente en Archivo por Auto de 9 de diciembre de 2021. Estima el recurrente en reforma que con su práctica no se cumple la finalidad pretendida en la causa penal entablada, justificando al analizar cada prueba propuesta el motivo por el que vienen a resultar innecesarias, reiterativas e ineficaces, satisfaciendo únicamente el interés dilatorio de la parte que las propone, de manera que permanecería abierta y en trámite la querella estando pendiente de juicio el procedimiento de divorcio, que hubo de suspenderse por su interposición tan sólo dos días antes de su celebración.
El Ministerio Fiscal muestra su adhesión a los argumentos del recurrente resaltando que la batería de pruebas testificales -en su mayoría de referencia- y periciales propuestas, no sirven para acreditar los hechos penales denunciados ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, esencialmente consistentes en haber sufrido desde el primer año de convivencia matrimonial y hasta el planteamiento de la demanda de divorcio una situación
a lo largo de los años de maltrato psicológico y dependencia del querellado en su vida cotidiana, aunque a la vez reconoce que ha disfrutado durante el matrimonio de una posición económica muy desahogada que le ha permitido vivir lujosamente (residencia, servicio doméstico, operaciones de estética, regalos muy caros, ropa de marca, viajes y hoteles de lujo, etc.) hasta que hubo problemas económicos. Ante tal planteamiento en vía penal y el examen detallado de la abundante prueba propuesta, en su mayoría ya existente (la atinente al estado de los niños), o la atinente a la aportación de datos económicos, estima el Ministerio Fiscal al igual que el recurrente que o bien es reiterativa e innecesaria, o bien la económica debe valorarse en el ámbito del procedimiento de divorcio, siendo el Juez Instructor quien debe decidir según su competencia si con la prueba ya recabada es bastante para resolver sobre la continuación o no del procedimiento, y en su caso si finalizada la instrucción se abre juicio oral puede la parte en el acto de la vista aportar los testigos que considere relevantes a sus intereses. Concluye en consecuencia interesando la estimación del recurso de reforma y la inadmisión de las pruebas propuestas por los mismos argumentos expuestos por el recurrente que comparte en cuanto a la improcedencia de las mismas, ya que su práctica únicamente generaría en este caso dilaciones indebidas en el procedimiento.
La posición y los argumentos expuestos por el recurrente en reforma y el Ministerio Fiscal, son enteramente recogidos y compartidos por la Juez a quo en su Resolución, estimando mediante Auto de 7 de diciembre de 2021 el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del Sr. Juan Luis contra la Providencia de 28 de octubre de 2021 de admisión de pruebas, que se revoca en su integridad, dando por finalizada la instrucción con la prueba ya practicada, sin perjuicio de...
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