SAP Almería 53/2022, 18 de Febrero de 2022

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIECLI:ES:APAL:2022:110
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución53/2022
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 53/22

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TARSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

  1. JESÚS M. HERNÁNDEZ COLUMNA

  2. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO : JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALMERÍA.

SUMARIO : 3/2019

ROLLO SALA: 4/2020

En la ciudad de Almería, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería, seguida por delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, agresión sexual, amenazas y lesiones, contra el procesado Luis Miguel nacido en Marruecos el NUM000 /1981, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por auto de fecha 12 de marzo de 2020, en libertad provisional por esta causa por auto de fecha 29 de octubre de 2019, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 8 de mayo de 2019, representado por la Procuradora Doña Esther María Herrera Capel y defendido por el Letrado Don Ramón Ortega Morán; habiendo ejercido la Acusación Particular, Beatriz representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendida por la Letrada Dª María Teresa Moreno Martín. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio F. Angulo González De Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado con el número del margen, en virtud de atestado nº NUM001 de la Guardia Civil de Níjar, en el que con fecha 9 de octubre de 2019, fue dictado por la Instructora auto de procesamiento frente a Luis Miguel, como presunto autor de un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP, un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del CP y un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del citado texto legal; seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 20/12/2020, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 9 de febrero de dos mil veintidós, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado, y de su defensor, y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito de malos tratos habituales, en el ámbito de la violencia de género del art. 173.2 del Código Penal y

  2. un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal,

Considerando responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo la circunstancia agravante de género del art. 22.4º y de parentesco del art. 23 ambos del Código Penal en el delito B).

Solicitaba se impusiera al mismo las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de Dos Años Y Tres Meses De Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y cinco años de prohibición de acercarse a Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, así como cinco años de prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento.

Por el delito B) la pena de la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y conforme con los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a Beatriz

, a su domicilio, trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, por un tiempo de quince años, así como comunicación de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo periodo de tiempo. Así mismo se le impondrá medida de Libertad Vigilada, conforme al art. 106 en relación con el artículo 192.1º del Código Penal, por un tiempo de diez años, a determinar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Beatriz en la cantidad de 240 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 6000 euros por el daño moral realizado.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. ) un delito de agresión sexual, penado y previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo precepto penal,

  2. ) un delito de lesiones, penado y previsto en el art. 153 del Código Penal, 3º) un delito de amenazas del artículo 169 en relación con el art. 74 del Código Penal, y

  3. ) un delito de maltrato habitual, penado y previsto en el artículo 173.2 del Código Penal.

Consideraba responsable en concepto de autor el procesado, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas:

Por el delito 1º) la pena de 12 años prisión, accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse o acercarse a la su representada a una distancia de 500 metros por tiempo de 10 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y forma por igual tiempo, libertad vigilada por tiempo de 9 años y costas procesales, incluida la de la Acusación Particular. Igualmente se impondrá la pena de 6 años de libertad vigilada y con la obligación de acudir a cursos de orientación sexual,

Por el delito 2º) 1 año de prisión, prohibición del derecho y porte de armas durante 1 año y 6 meses accesorias de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse o acercarse a Beatriz a un distancia de 500 metros por tiempo de 2 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y forma por igual tiempo, y costas procesales, incluida la de la Acusación Particular,

Por el delito 3º) la pena de 1 año y 6 mees de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse o acercase a Beatriz a una distancia de 500 metros por tiempo de 1 año, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y forma por igual tiempo, y costas procesales, incluida la de la Acusación Particular,

Por el delito 4º) la pena de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho y porte de armas durante 1 año y 6 meses, accesorias de inhabilitación absoluta para la prohibición de aproximarse o acercarse a Beatriz a una distancia de 500 metros por tiempo de 2 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y forma por igual tiempo, y costas procesales, incluida la de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará por los daños morales y personales en la cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales y la de 600 euros por el daño personal sufrido.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Luis Miguel ha mantenido una relación sentimental con Beatriz, durante unos diez meses, conviviendo ambos en un almacén denominado DIRECCION000, en Ruescas-Níjar, partido judicial de Almería, estando Beatriz embarazada del acusado cuando sucedieron los hechos.

Desde el momento en que Luis Miguel tuvo conocimiento de que Beatriz estaba embarazada, pretendía que la misma interrumpiera el embarazo, y al negarse ésta, le decía expresiones como "eres una puta" o "hija de puta". Del mismo modo controlaba lo que aquella hacía, sin dejarla salir libremente a la calle, y le decía que la podía matar y meterla en un pozo. De igual, y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeaba propinándole puñetazos, mordiscos y tirones de pelo.

En este periodo de tiempo, en varias ocasiones no determinadas, Luis Miguel, al sentirse superior a Beatriz por ser un hombre y ella una mujer, mantuvo relacionas sexuales con penetración con Beatriz, a pesar de la negativa de ésta, empleando violencia e intimidación.

En este contexto de menosprecio del acusado sobre Beatriz por el mero hecho de ser mujer, sobre las 4,00 horas del día 7 de mayo de 2019, se despertaron Luis Miguel y Beatriz para comer, dado que era Ramadán, momento en el que Luis Miguel quiso mantener relaciones sexuales, negándose Beatriz a ello, por lo que Luis Miguel comenzó a golpearla dándole múltiples golpes hasta conseguir introducirle el pene en la vagina, eyaculando en su interior.

Como consecuencia de estos hechos, Beatriz sufrió lesiones contusas, necesitando tan sólo una primera asistencia médica, tardando en curar 7 días, de los cuales 1 estuvo incapacitada para realizar su trabajo habitual, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos, tanto del delito de Violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en su modalidad continuada como interesó la acusación particular; como del delito de malos tratos habituales del articulo 173.2 del Código Penal, por los que formulaban acusación tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. No puede sin embargo producirse la condena pretendida...

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