SAP Vizcaya 37/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2022
Fecha17 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-19/002240

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2019/0002240

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 14/2021 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika - UPAD / ZULUP

- Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 427/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Paulino

Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MAITE ALBIZU ORBE

Abogado/a / Abokatua: ROLANDO LADISLAO ROJO

Recurrido/a / Errekurritua: Ricardo

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN LASA EZKURRA

Abogado/a/ Abokatua: ISMAEL OAR-ARTETA UNDABEITIA

SENTENCIA N.º: 37/2022

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 427/19 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de GernikaLumo y del que son partes como demandante, Juan Pablo, como sucesor del actor principal, tras su

fallecimiento, Paulino, representado por la Procuradora Sra. Albizu Orbe y dirigido por el Letrado Sr. Ladislao Rojo y como demandada Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Lasa Ezkurra y dirigido por el Letrado Sr. Oar-Arteta Undabeitia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de noviembre de 2020 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albizu Orbe en nombre de D. Paulino frente a D. Ricardo debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Paulino y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 9 de febrero de 2022 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 35 minutos y 55 segundos y la del acto de juicio es la de 45 minutos y 59 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del Derecho,:

.- Se acuerde la suspensión del procedimiento hasta que se resuelve la cuestión prejudicial penal de la que querella que ha sido interpuesta.

.- Bien, subsidiariamente, se acuerde declarar la nulidad de la sentencia retrotrayendo la instancia a f‌in de que se practiquen los medios de prueba admitidos.

.- O bien, subsidiariamente, en esta segunda instancia se practiquen las prueba propuestas y admitidas en la instancia que fueron denegadas como diligencias f‌inales y causada protesta por vulneración de derecho fundamental y tras celebración de vista, se dicte sentencia estimando la demanda condenando al demandado a que le abone la cantidad de 56.000 euros con sus intereses legales desde la interposición y así como al pago de las costas.

Y ello por entender, tras el relato, en el escrito de recurso, de las vicisitudes procesales sobre la práctica de la prueba ante la negativa del demandado de haber dispuesto del dinero que contablemente en la entidad Caja Laboral Kutxa consta como reintegro por el actor de su cuenta, sin que conste ningún movimiento material de entrega de metálico al mismo, y la forma en la que la distinta documental fue contestada por la citada entidad, tras su admisión en el acto de audiencia previa, de modo incompleto o evasivo, es por lo que, dada su relevancia, se reiteró su solicitud de su correcta práctica y así fue acordada, pese a lo cual no se obtuvo la respuesta buscada, lo que se puso de manif‌iesto a la Juzgadora quien, f‌inalmente, estimó que en el acto de juicio se aclararía lo pretendido al estar citados como testigos los empleados de CLK, cuando ello no fue así, pues faltaron a la verdad o contestaron con evasivas, como se argumenta en el escrito de interposición del recurso de apelación.

Ante esta situación:

.- en el trámite de conclusiones, se solicitó la práctica de la prueba admitida y no practicada, como diligencia f‌inal que no fue admitida, denunciando esta parte, ante la denegación de los medios de prueba, la vulneración de un derecho fundamental el de la tutela judicial efectiva.

La importancia de esta prueba se evidencia ante la argumentación considerada por la Juzgadora para desestimar la demanda, la ausencia de prueba.

.- se interesó la suspensión por prejudicialidad penal ante el resultado del interrogatorio del demandado y las testif‌icales de los empleados de la entidad bancaria, lo que fue denegado en la instancia por auto de 5 de noviembre de 2020, reiterándose su solicitud en la alzada en el escrito de recurso en su otrosí digo primero.

Por otro parte, si atendemos al motivo por el que se desestima la demanda, la falta de prueba de la realidad del contrato de préstamo y las consecuencias, por ello, de la carga de la prueba del art. 217 LEC, es evidente que se conculca el derecho fundamental denunciado, pues se deniegan los medios de prueba solicitados cuando el auxilio judicial es esencial, o se entienden cumplimentados, se valora una testif‌ical que o bien falta a la verdad o da respuestas evasivas o innecesarias, como se argumenta en el escrito de interposición de recurso, sin tener en cuenta que se habla de reintegros por un importe de 36.000 euros y 18.000 euros que, difícilmente, se puede tener en caja en la entidad cuando se ha de respetar la normativa de control de capitales y prevención de blanqueo.

SEGUNDO

La suspensión por prejudicialidad penal.

A esta cuestión con el alcance delimitado en el fundamento de Derecho precedente y en respuesta al otrosí digo primero del escrito de recurso de apelación, tras la acreditar la parte apelante a requerimiento de la Sala, la admisión a trámite de la querella presentada ( providencia de 29 de enero de 2021), por quienes ahora resuelven se dictó auto de 11 de febrero de 2021 denegando la suspensión pretendida por las razones en el mismo expuestas, que se dan por reproducidas:

" A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA PRESIDENTA: Dª Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADA: Dª LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA: Dª Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao a once de febrero de dos mil veintiuno.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-19/002240

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2019/0002240

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 14/2021 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika - UPAD / ZULUP

- Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 427/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Paulino

Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MAITE ALBIZU ORBE

Abogado/a / Abokatua: ROLANDO LADISLAO ROJO

Recurrido/a / Errekurritua: Ricardo

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN LASA EZKURRA

Abogado/a/ Abokatua: ISMAEL OAR-ARTETA UNDABEITIA

SENTENCIA N.º: 37/2022

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 427/19 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de GernikaLumo y del que son partes como demandante, Juan Pablo, como sucesor del actor principal, tras su fallecimiento, Paulino, representado por la Procuradora Sra. Albizu Orbe y dirigido por el Letrado Sr. Ladislao Rojo y como demandada Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Lasa Ezkurra y dirigido por el Letrado Sr. Oar-Arteta Undabeitia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de noviembre de 2020 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Desestimando íntegramente la demanda...

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