SAP Madrid 49/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha17 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0112674

Recurso de Apelación 128/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 688/2018

APELANTE: ADMINISTRACION CONCURSAL DE FACTORIA ETSIA S.L.U.

PROCURADORA Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: D. Eleuterio

PROCURADOR D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 128/2021, los autos de juicio ordinario n. º 688/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. º 5 de Madrid, promovidos por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD FACTORÍA ETSIA,S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez y dirigido por el Letrado don Luis Vega Rodríguez, contra DON Eleuterio, representado por el Procurador don Antonio Vega Fuentes y asistido por el Letrado don Jaime Alvargozález Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD FACTORÍA ETSIA,S.L contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 13 de marzo de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de FACTORÍA ETSIA,S.L. posteriormente sustituida por su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, formuló demanda de juicio ordinario contra D. Eleuterio en ejercicio de acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de resolución unilateral de contrato de compraventa, en la que se terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

A).- Se declare a D. Eleuterio responsable de los daños y perjuicios como consecuencia del referido incumplimiento del contrato de compraventa de 18 de enero de 2018 del local A de la calle Milán nº 34 de Madrid.

B). Se f‌ije como responsabilidad por incumplimiento de D. Eleuterio en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 146.880 euros.

C).- Se condene a D. Eleuterio a pagar a la mercantil Factoría Etsia S.L. la cantidad de 97.873,22 euros.

No obstante, si constante el procedimiento se f‌ijase otra cuantía en atención a lo señalado en el hecho segundo, se condene a D. Eleuterio al pago del importe que se f‌ije como efectivo lucro cesante del demandante.

D).- Se condene al pago de las costas judiciales.

La representación procesal de D. Eleuterio se opuso a la demanda, interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, por la que se desestimaba la demanda, en los siguientes términos:

Que DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FACTORÍA ETSIS, S.L., en fase de liquidación, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez y asistida del Letrado don Luis Vega Rodríguez, contra DON Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ortega Fuentes y asistido de los letrados don Jaime Alvargonzález Fernández y don Alejandro Rey Suárez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la reclamación de cantidad objeto de Autos y todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causada en esta instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FACTORÍA ETSIS, S.L se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia de instancia y modif‌icó el suplico de la demanda en los siguientes términos:

A).- Se declare a D. Eleuterio responsable de los daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa de 18 de enero de 2018 del local A de la calle Milán nº 34 de Madrid.

B).- Se modif‌ica el importe reclamado como indemnización como lucro cesante a la cantidad de 73.440 €, considerando la cantidad de 48.961,00 € cuya recepción y carta de pago se reconoce en el Pacto Tercero del Contrato de Compraventa de 18 de enero de 2018 como pago parcial de la indemnización condenando a D. Eleuterio al pago del resto de la indemnización, que asciende a 24.479€.

C).- De manera subsidiaria y si no se considerara esta cifra se f‌ije otra cuantía y le condene a D. Eleuterio al pago del importe que se establezca, como efectivo lucro cesante de la demandante.

D).- Se condene al pago de las costas judiciales.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D Eleuterio presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 128/2021 turnándose la ponencia, que f‌inalmente correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la entidad demandante, FACTORÍA ETSIA, S.L., en concurso y en fase de liquidación, posteriormente sustituida por la Administración Concursal, acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral e injustif‌icada por parte del demandado, DON Eleuterio de contrato de compraventa celebrado el 18 de enero de 2018, daños que se concretan en el lucro cesante o ganancia dejada de obtener por la actora como consecuencia de dicha resolución. Dada la desestimación

íntegra de la demanda, el recurso vuelve a reproducir las pretensiones deducidas en la demanda, articulándose en tres motivos cuya base común es el error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia. Tales motivos se expresan de la siguiente forma:

  1. - Infracción de la valoración de la prueba prevista en el artículo 214 de la LEC en la aplicación de los artículos 1254, 1256, 1258 y 1262 y concordantes del Código civil, por el incumplimiento del demandado de las obligaciones que se derivan del contrato de 18 de enero de 2018, conforme a su naturaleza, buena fe, uso y a la ley.

  2. - Infracción de la valoración de la prueba prevista en el artículo 214 de la LEC, por ser los actos realizados por el demandado causantes de responsabilidad contractual generadora de la obligación de reparar los daños y perjuicios y lucro cesante en aplicación de los criterios establecidos en los artículos 1101, 1106, 1107, 1108 y 1124 del Código civil.

  3. - Infracción de la valoración de la prueba prevista en el artículo 214 de la LEC en la determinación del importe de los daños y perjuicios causados en aplicación del artículo 1106 y concordantes del Código civil.

Dada la íntima relación de todos los motivos, que se resumen en la errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia en cuanto a los distintos hechos básicos constitutivos de la pretensión del actor, se resolverán de forma conjunta.

En el escrito del recurso se recoge la modif‌icación realizada en el acto del juicio respecto de la concreta cantidad reclamada, que corresponde, por lo demás, a conceptos diferentes, como veremos.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que se resuelva y de lo que en el recurso se plantea, es necesario partir de los hechos que sirven de base a la pretensión del demandante, que vienen recogidos en el fundamento segundo de la sentencia recurrida, y que han resultado probados:

La entidad actora, FACTORÍA ETSIA, S.L., fue declarada en concurso por auto del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, de 31 de marzo de 2017, y por otro de 25 de abril de 2017 se acordó abrir la fase de liquidación, siendo aprobado el plan propuesto, por resolución de 6 de julio de 2017. Entre los bienes de la concursada se encontraban dos inmuebles: la f‌inca de Canillas número 31418, local comercial "A" situado en planta baja del edif‌icio industrial sito en la Calle Milán número 34 de Madrid, y la f‌inca de Canillas número 31420, local comercial "B", sito en la planta baja y sótano del mismo edif‌icio. Se trata de dos entidades perfectamente diferenciadas que podrían ser objeto de división. Ambos locales estaban gravados por una misma carga hipotecaria, sin distribución de cuotas, a favor de la entidad AVALMADRID, Sociedad de Garantía Recíproca, que tenía reconocido un crédito privilegiado especial en el concurso por importe de 291.040,50 euros.

En el plan de liquidación aprobado, se preveían dos posibles formas de realización de estos inmuebles: con carácter preferente su venta directa y con carácter subsidiario, en pública subasta. El valor global que se establecía para los locales era de un total de 816.000 euros, estableciéndose que, en caso de división, al local de planta baja, letra "A" corresponde un 70%, esto es, 571.200 euros, y el local en planta sótano, letra "B", un 30%, esto es, 244.800 euros. El precio mínimo de venta que se establecía era el 60% del total, 489.600 euros, de los que un 70% correspondía al local "A" (342.720 euros) y un 30% al "B" (146.880 euros). El plazo previsto para la venta directa era de tres meses desde la aprobación del plan de liquidación.

En cumplimiento del plan de liquidación, el 28 de septiembre de 2017 se recibió oferta de compra del demandado, para la adquisición de los dos locales de la Calle Milán, 34, el "A" y el "B", por el importe total f‌ijado como mínimo (489.600 euros), que fue aceptada, f‌irmándose un acuerdo de compromiso de compraventa el 29 de septiembre de 2017, dentro de la fecha prevista. En dicho acuerdo...

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