SAP A Coruña 110/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:582
Número de Recurso1065/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2019 0000626

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001065 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2020

Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª BELEN BORRERO CASTRO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO

Recurrido: Mónica, MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio

Procurador/a: D/Dª PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ,, PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ROBERTO DIAZ SOTO,, ROBERTO DIAZ SOTO

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA CARMEN VILARIÑO LOPEZ-PONENTE

En A Coruña, a 17 de febrero de 2022

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1065/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 284/20, seguidas de of‌icio por un delito de acusación o denuncia falsa, f‌igurando como apelante el acusado Juan Miguel, y como apelados Mónica y Marco Antonio, siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Vilariño López.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, con fecha 10 de junio de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"- FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Mónica Y A Marco Antonio de los delitos de calumnias e injurias con publicidad por los que venían acusados, declarando de of‌icio las costas devengadas".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular constituida por D. Juan Miguel, que le fue admitido a trámite por providencia de fecha 26 de julio de 2021, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2021 se remite todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se ha de aceptar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

" UNICO.- Se declaran como hechos probados que la acusada, Mónica y Juan Miguel fueron pareja y tienen un hijo en común, Cornelio . El día 06 de enero de 2019, la acusada realizó una publicación en la red social DIRECCION000, en el perf‌il de su hijo " Eduardo ", con el siguiente contenido "no entiendo nada de esto...habiendo muchas más pruebas tales como DIRECCION001, grabaciones y muchas fotos de golpes y algún parte de lesiones más...que el centro comercial de DIRECCION002 siga poniendo de "Rey Mago", que está en contacto con muchísimos niños a un presunto MALTRATADOR que le importa poco incluso hacerlo en plena calle y disfrazar sus "malos tratos" de "educación" a un niño maravilloso y súper inteligente que es SU hijo y...este personaje protegido por varios peces gordos de DIRECCION002 simplemente por trabajar en DIRECCION003 y en el Centro Comercial tiene incluso el respaldo de algún Guardia Civil que pref‌iere no dedicarse a hacer su trabajo por preservar unas amistades que espero, lo mantengan cuando pierda su trabajo por tratar de defender lo indefendible: los MALOS TRATOS A MENORES...ya que al que le duelen los golpes es a un niño de 8 años que lleva ya mucho tiempo aguantando esta situación... (...)".

El día 07/01/2019, en el mismo perf‌il de DIRECCION000, realizó una nueva publicación, en la que solicita que le ayuden a seguir compartiendo, y en la que aparece una fotografía de la cara del querellante, un parte de lesiones y más fotografías. El día 8 de enero, realiza, en contestación a un comentario anterior, el siguiente comentario "yo voy a hacer lo que haga falta por mantener a mi hijo sano y salvo a mi lado...para que si el día de mañana hay un minuto de silencio por él no sea porque yo no hice todo lo que estaba en mi mano por vergüenza...si al f‌inal de mes mis facturas me las pago yo y mi hijo lleva hostias igual yendo solo 3 o 4 horas miércoles y sábado con este individuo...un golpe mal dado con este día en el que mi hijo rodó escaleras abajo y se muere mi vida...me muero yo...".

El día 10/01/2019 realizó una nueva publicación, en la que se dice "Que Iniesta pida perdón por algo como esto y que en otros lados se ponga para hacer de Rey Mago a personas que aunque tengan el color de piel ideal para desempeñar el personaje, jamás deberían estar rodeados de niños por cuestiones éticas y de sentido común, al ser presuntamente maltratador de menores...".

Por su parte el acusado, Marco Antonio, quien es la pareja actual de Mónica, el día 08/01/2019 realiza un comentario desde su perf‌il de DIRECCION000 " DIRECCION004 " en el que se dice "Es increíble que una persona que llena su DIRECCION000 de costas contra los corruptos, partidos político, sobre defender a niños diferentes

entre otras cosas...(...) se ponga a defender a su tío que se ha dedicado a arruinarse la vida a un niño de 8 años (...) miles de parejas llorando y buscando millones de opciones para poder tener un hijo y el que lo tiene lo único que hace es arruinarle la vida a un niño de 8 años".

Con fecha de 21/12/2018, Mónica formuló denuncia ante la Guardia Civil de DIRECCION005, contra Juan Miguel, por un delito de maltrato hacia el hijo común de ambos, Eduardo, que dio lugar a la incoación el día 02/01/2019, de las Diligencias Previas 390/2018 por del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION005, que f‌inalizaron por auto de sobreseimiento provisional, por ni resultar debidamente justif‌icada la perpetración del delito, con fecha 31/01/2019".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se formula por la acusación particular frente a sentencia absolutoria; impugnando, exclusivamente, el pronunciamiento absolutorio de Dña. Mónica . Como motivos del recurso se enuncian los siguientes: a) Infracción de los arts. 205 a 216 del Código Penal; b) Error en la valoración de la prueba documental; c) Error en la apreciación de la prueba, insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia, y omisión de todo razonamiento sobre el contenido del auto de 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 en Diligencias Previas.

Solicita en primer término el recurrente que se dicte resolución revocatoria, y se condene a la acusada como autora de un delito de calumnias con publicidad y de un delito continuado de injurias con publicidad en los términos penales y civiles interesados en su escrito de acusación. En sustento de esta pretensión alega, en síntesis: a) Que, analizando los hechos declarados probados se puede concluir que se dan todos los elementos del tipo penal de los delitos de calumnias e injurias. Sostiene pues que los hechos declarados probados en sí mismos, y sin necesidad de adición o modif‌icación alguna, sostienen y avalan una conclusión condenatoria contra la acusada por un delito de calumnias; b) Falta de racionalidad en la motivación jurídica y fáctica, en referencia a la comprensión de la resolución judicial que puso f‌in al procedimiento iniciado por denuncia de la ahora acusada. Aduce que, en todo caso, la prueba a valorar para analizar la procedencia de la estimación del recurso y de la posible revocación de la sentencia sería sólo dicha documental, y ello a f‌in de determinar la concurrencia del elemento subjetivo del...

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