SAP Lleida 114/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha17 Febrero 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188219542

Recurso de apelación 811/2019 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1150/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012081119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012081119

Parte recurrente/Solicitante: MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: Nuria Pol Vilagrasa

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Aida

Procurador/a: Damian Cucurull Hansen

Abogado/a: Antoni Riba Esteve

SENTENCIA Nº 114/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 17 de febrero de 2022

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2019 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario n.º 1150/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de MGS, Seguros Y Reaseguros, S.A. contra la Sentencia de 03/04/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Damian Cucurull Hansen, en nombre y representación de AXA Seguros Generales, S.A. DE Seguros Y Reaseguros.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora S.ª Gracia en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros, SA frente a D.ª Aida y frente a la aseguradora AXA Seguros Generales y CONDENO a D.ª Aida y a la aseguradora AXA Seguros Generales a indemnizar de forma conjunta y solidaria a MGS Seguros y Reaseguros, SA en la cantidad de 13.223,97 €, cantidad que devengará el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la codemandada MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA interpone recurso alegando como primer motivo de apelación el error de cálculo en que incurre la sentencia recurrida al establecer la diferencia entre el valor de los bienes según el perito de la parte actora y el de la parte demandada, considerando que la diferencia es de 1.256,40 euros cuando la diferencia correcta es de 1.096,40

(2.097,60-1.001,20 euros), concluyendo que el valor de los daños al contenido ascienden a 9.682,16 euros cuando en realidad ascienden a 9.842,16 (10.938,56-1.096,40), trasladándose este error al establecer el importe total del perjuicio, que asciende a la suma total de 13.383,97 euros (3.541,81 euros del continente y 9.842,16 del contenido). Añade que esta parte solicitó aclaración de sentencia y también solicitud de rectif‌icación o corrección de este error aritmético, siendo desestimadas ambas peticiones.

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes cálculos se constata que existe la razón a la apelante al alegar el error de cálculo en que incurre la sentencia de primera instancia, y que parte de la incorrecta suma de las valoraciones de determinados bienes según el informe pericial de la parte demandada, que asciende a 1.001,20 euros, en lugar de los 841,20 euros que calcula la sentencia, por lo que la diferencia respecto a la valoración del perito de la parte actora no es de 1.256,40 euros sino de 1.001,20 euros, (Fundamento de Derecho Tercero, in f‌ine), afectando éste cálculo a los demás que ref‌iere la recurrente.

No habiendo sido atendida en primera instancia la solicitud de aclaración ni la de rectif‌icación y corrección de error aritmético lo procedente es estimar este motivo de recurso y f‌ijar la cantidad correcta por la que procede estimar parcialmente la demanda, que asciende, como dice la apelante, a 13.383,97 euros, en lugar de los

13.223,97 euros que f‌ija la resolución recurrida.

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación se centra en el pronunciamiento sobre costas, considerando la recurrente que no se ha aplicado correctamente el art. 394 de la LEC y la doctrina que lo desarrolla puesto que estamos ante un supuesto de estimación sustancial de la demanda, equiparable a efectos de costas de primera instancia a la estimación total, dado que la diferencia entre la suma reconocida y la reclamada por esta parte representa únicamente un 8,19% del total (1.096,40 euros respecto del total reclamado de

14.480,37 euros, resultando por ello de aplicación el criterio del vencimiento objetivo establecido en el art. 394-1 de la LEC, que debe dar lugar a la imposición de las costas de primera...

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