AAP Barcelona 57/2022, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120138258733
Recurso de apelación 11/2021 -R1
Materia: Cuentas juradas de abogado
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic
Procedimiento de origen:P.S. Cuenta de Abogado/a 458/2019
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012001121
Parte recurrente/Solicitante: Inés
Procurador/a: Cristina Borras Mollar
Abogado/a: Inés
Parte recurrida: Julieta
Procurador/a: Ester Roqueta Mauri
Abogado/a:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIC
CUENTA JURADA DE LETRADO 458/19
(EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 280/15)
AUTO Nº 57/2022
Doña María Gema Espinosa Conde
Doña Mercedes Caso Señal
Doña Mª Isabel Tomás García (Ponente)
En Barcelona, a diecisiete de febrero de 2022.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba identificadas ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE CUENTA JURADA 458/19 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 280/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic por solicitud de DOÑA Inés, representada por la Procuradora sra. Borràs y asistida por sí misma atendida su condición Letrada, contra DOÑA Julieta, incomparecida en la alzada, y que pende ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la accionante contra el Auto final dictado en dicha incidencia en fecha 10 de marzo de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
El día 10 de marzo de 2.020 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic dictó Auto en el incidente de cuenta jurada 458/19, promovido por la Letrada de la sra. Julieta en la ejecución de título judicial 280/15, por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto por la primera contra el Decreto de 19 de diciembre de 2.020 por el que "se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente JURA DE CUENTAS" remitiendo a la solicitante al procedimiento declarativo correspondiente para hacer uso de su derecho.
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra el referido Auto DOÑA Inés formuló recurso de apelación al que declinó oponerse la sra. Julieta en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y únicamente compareció en tiempo y forma la apelante.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2.022.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Mª Isabel Tomás García, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Inés CONTRA EL AUTO DE 10 DE MARZO DE 2.020 .
La Letrada sra. Inés, reclamante a través del cauce previsto en el art. 35 LECivil de su minuta de honorarios devengados por determinados servicios de defensa jurídica prestados a favor de la sra. Julieta en el proceso de ejecución de título judicial nº 280/15 (folios 10 a 14), recurre en apelación el Auto de 10/3/20 por el que se confirma en revisión el Decreto de 3/7/19, por el que sobresee el incidente a raíz de la oposición formulada por la clienta requerida ( arts. 35.2.II y 454 bis.3 LECivil al que se remite la STC Pleno nº 34/19 de 14/3 y AAP de Tarragona, Sec. 3ª, 54/20 de 13/2).
A la vista de la súplica del escrito de interposición del recurso de apelación obrante al folio 660 constatamos que la sra. Inés abre la segunda instancia jurisdiccional con la finalidad primordial de denunciar, conforme a los arts. 227.1 y 459 LECivil, el quebrantamiento de formas que a su juicio se habría cometido durante el primer grado jurisdiccional: el Juzgado sobreseyó el incidente de cuenta jurada que había promovido por considerar que el alegato defensivo aducido por la requerida -el pago de los honorarios objeto de reclamación- constituía una cuestión compleja que desbordaba el ámbito objetivo de aquél, remitiéndola a hacer uso de su derecho al juicio declarativo correspondiente.
El recurso así delimitado ha de ser estimado al apreciar la Sala la concurrencia de la totalidad de requisitos necesarios para decretar la nulidad conforme a lo dispuesto en los arts. 238.3º LOPJ y 225.3 LECivil con la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del Auto de 10/3/20 ( art. 465.4 LECivil) sin que, por congruencia, podamos prejuzgar aquí y ahora el fondo de la cuestión debatida, ello es, si los honorarios que la sra. Inés reclama a la sra. Julieta a través del cauce previsto en el art. 35 LECivil son: a) ante todo indebidos porque: i) se corresponden con actuaciones sin reflejo en la causa judicial del que
dimana, la ejecución 280/15 y no de ninguna otra (p.ej. medidas provisionales, divorcio en primera y segunda instancia), cuestión a examinar por el Letrado de la Administración de Justicia ( arts. 35.2.II y 34.2.II LECivil) a la vista de aquélla o ii) ya fueron abonados por la clienta, en concreto con la transferencia de 12.869,27€ percibidos el 5/12/17, que se corresponderían con las costas satisfechas por el contrario conforme al art. 539.2.II LECivil (nada sugiere que incluyera las actuaciones a que se refiere el art. 539.2.I LECivil, incidencias sin costas o impuestas a la ejecutante) y b) subsidiariamente, excesivos ( art. 35.2.III LECivil).
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- Infracción de normas procesales
Para el examen de este primer requisito debemos recordar la doctrina emanada de los Tribunales Constitucional y Supremo sobre la materia que nos ocupa según la cual el denominado proceso de jura de cuentas (hoy cuenta manifestada), establecido en los arts. 34 y 35 LECivil para la reclamación de los derechos y gastos suplidos y honorarios de procuradores y abogados, es de naturaleza incidental ( art. 487 LECivil, STC 110/03 y AaTS de 13/2/07 y 17/6/15) -ligado a otro principal en este caso a la ejecución de título judicial 280/15 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic en la que intervino profesionalmente la reclamante (abogada sra. Inés )-, y sumaria por la cognición limitada y la eficacia también restringida de la resolución que lo concluye ( SsTC núms. 12 y 20 de 1.997 de 27/1 y 10/2).
La ya citada STC 110/2003 recuerda la loable función que cumple en nuestro Ordenamiento jurídico el proceso regulado, hoy, en los arts. 34 y 35 LECivil: "no se trata de proteger intereses subjetivos o personales en provecho de los profesionales legitimados para promoverlos, sino de que las obligaciones que como cooperadores con la Administración de Justicia han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse de los gastos y contraprestaciones [...] lo que permite abreviar el procedimiento para su reintegro dentro del mismo proceso en el que se han producido y ante el mismo...
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AAP Madrid 334/2022, 19 de Diciembre de 2022
...sean indebidos......".. A ello habría que añadir la inexistencia de "cuestión compleja", pues como dice el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de febrero de 2022: "......... El resumen de lo anterior es que en aras de que loable finalidad que cumple el proceso de los arts. 3......