SAP Barcelona 120/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2022
Fecha17 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN Nº 4/2022-2ª

PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE Nº 56/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A 120

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 4/2022, dimanante del Procedimiento por Delito Leve nº 56/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido por un presunto delito leve de homicidio por imprudencia menos grave; autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Anselmo y la mercantil "Reale", contra la Sentencia dictada en los mismos el31 de agosto de 2021, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que condeno a Anselmo como autor de un delito leve de imprudencia en la conducción de vehículos a motor con resultado de muerte a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros (1.400 Euros) MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS en total); por cada dos cuotas que deje de satisfacer será privado un día de libertad.

Y CONDENO a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

Y condeno a Anselmo, con RCD de Aseguradora REALE SEGUROS y subsidiaria de Rosa, a satisfacer las siguientes indemnizaciones:

A Sabina la cantidad de 310.276,97 euros (TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS) de la que deberán ser descontadas las cantidades recibidas en mayo de 2020 y el 22 de abril de 2021.

REALE deberá satisfacer a Sabina los intereses de previstos en el art. 20 LCS desde el 13 de noviembre de 2019 respecto de la cantidad de 193.923,11 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS), y los ordinarios respecto de la cantidad restante hasta su completo pago.

A Socorro la cantidad de 262.549,48 euros (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS), de la que deberán ser descontadas las cantidades recibidas en mayo de 2020 y el 22 de abril de 2021.

REALE deberá satisfacer a Socorro los intereses de previstos en el art. 20 LCS desde el 13 de noviembre de 2019 respecto de la cantidad de 164.093,31 euros (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS), y los ordinarios respecto de la cantidad restante hasta su completo pago.

A Bruno la cantidad de 235.062,27 euros (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS), de la que deberán ser descontadas las cantidades recibidas en mayo de 2020 y el 22 de abril de 2021.

REALE deberá satisfacer a Bruno los intereses de previstos en el art. 20 LCS desde el 13 de noviembre de 2019 respecto de la cantidad de 146.913,91 euros (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS), y los ordinarios respecto de la cantidad restante hasta su completo pago.

A ALLIANZ Seguros la cantidad de 1 .837,61 euros (MIL OCHOCEITNOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS) y los ordinarios respecto de la cantidad restante hasta su completo pago.

...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, en tiempo y forma y aclarada por Auto de 2 de noviembre de 2021, por las representaciones procesales de Anselmo y de la mercantil Reale se interpusieron sendos recursos de apelación, en cuyos escritos, en cuyo escrito, tras expresar los argumentos en derecho que consideraron de aplicación, terminaban interesando la revocación de la sentencia, en los términos que dejaron explicitados en sus respectivos escritos.

Admitidos a trámite y evacuados los traslados conferidos, tal y como es de ver a los autos, se elevaron a esta Audiencia Provincial para su resolución; No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta Alzada y quedaron los autos vistos para votación, deliberación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admiten, en su integridad, los hechos probados de la Sentencia apelada, de los que cabe suprimir lo consignado en negrita, a saber:

"I.- Sobre las 18:10 h del pasado 13 de noviembre de 2019 Anselmo conducía el turismo ....RXW -con el consentimiento de su propietaria Rosa - por la C/ Pi i Margall en dirección montaña, deteniéndose en el semáforo que le afectaba cercano al cruce con la C/ Encarnación. En aquel mismo momento circulaba por esa misma vía, pero en dirección mar, Epifanio a bordo de su motocicleta ....FWG, que también tuvo que detener su marcha al encontrarse el semáforo que le afectaba en fase roja. Ambos semáforos se encuentran a una distancia aproximada de 80 metros, que era la distancia que en línea recta, sin desnivel u otros obstáculos para la vista, frente a frente, separaba a los Sres Anselmo y Epifanio . Cada cual se encontraba detenido en la primera posición de la línea de detención que les afectaba.

Ambos semáforos de manera simultánea, pasaron a fase verde y tanto el Sr Anselmo como el Sr. Epifanio reanudaron la marcha. Avanzados unos 22 metros aproximadamente el Sr. Anselmo emprendió el giro hacia su izquierda, siendo la línea que separaba las direcciones de carácter discontinuo para permitir el acceso hacia la C/ Encarnación a la que se dirigía el Sr Anselmo .

Cuando, superada la línea de separación entre sentidos, ya había introducido su vehículo en el carril de la dirección contraria, fue golpeado por la motocicleta que conducía el Sr. Epifanio . El Sr. Epifanio salió despedido por encima del vehículo del Sr. Anselmo, cayendo al suelo de espaldas, golpeándose violentamente en la cabeza sufriendo u traumatismo craneoencefálico que determinó su fallecimiento al pos tiempo.

Al momento de los hechos el turismo ....RXW conducido por Anselmo se encontraba asegurado en la REALE Seguros.

  1. Epifanio, nacido el NUM000 de 1968, estaba casado desde el 19 de julio de 2008 con Sabina, nacida el NUM001 de 1970, la que convivía desde el 1 de mayo de 1997. Tenían dos hijos en común: Bruno, nacido el NUM002 de 2003, y Socorro, nacida el NUM001 de 2005.

    Herminia, fallecida el 13 de diciembre de 2019, era la madre de Epifanio, siendo este su único hijo. No existía convivencia.

    Herminia otorgó testamento ante el notario de Barcelona Ramón Abelló Riz el 11 de febrero de 2019 (Prot 89) instituyendo como heredero a su hijo Epifanio y su sustitución vulgar, por partes iguales, a los hijos de este.

    Con fecha 5 de junio de 2020, ante el notario de Barcelona Lluís Jou i Mirabent (Prot 863) Sabina aceptó en nombre de sus hijos Bruno y Socorro la herencia de la abuela de estos, la Sra Herminia .

  2. A la fecha de los hechos Epifanio trabajaba en la empresa ORACLE. Hasta el 31 de julio de 2019 obtenía un salario f‌ijo anual de 58.189 euros brutos, más un variable del 100% sobre objetivos, utilizando un coche de empresa.

    El 1 de agosto de ese mismo año promocionó dentro de la empresa, pasando a cobrar un salario f‌ijo anual de

    68.000 euros, más un variable del 100% sobre objetivos, utilizando un coche de empresa. Además la empresa le facilitaba médico para él, su mujer e hijos; ayuda de 1.232 euros por comida y seguro de vida.

  3. A la fecha de los hechos ALLIANZ aseguraba la motocicleta que conducía Epifanio y satisf‌izo 1.837,61 euros de gastos médicos al Hospital de Sant Pau por la atención dada al Sr. Epifanio como consecuencia del accidente objeto de autos.

  4. La Aseguradora REALE SEGUROS satisf‌izo las siguientes cantidades:

    A Sabina

    * En mayo de 2020, 116.353,86 euros

    * El 22 de abril de 2021, 116.353,86 euros

    A Bruno

    * En mayo de 2020, 76.323,36 euros

    * El 22 de abril de 2021, 76.323,36 euros

    A Socorro

    * En mayo de 2020, 86.631,17 euros

    * El 22 de abril de 2021, 86.631,18 euros

    Y a Herminia

    * En mayo de 2020, 23.650 euros

    * El 22 de abril de 2021, 23.650 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Anselmo contra la Sentencia de instancia, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, in dubio pro reo, cuestionando el pronunciamiento relativo a las costas procesales.

Por su parte, la representación procesal de Reale Autos Seguros Generales S.A, impugna la Sentencia, en extremos relativos a la responsabilidad civil f‌ijado y en concreto, la no aplicación de lo dispuesto en el artículo

1.2 de la LRCYSVM, la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la f‌ijación como hecho no controvertido de extremos no sometidos a enjuiciamiento en el Plenario, completando dichos reproches con alegaciones relativas a la infracción de derecho, falta de motivación de la sentencia en relación a la totalidad de las pruebas practicadas, omisión y error en las pruebas practicadas en el acto de juicio e incongruencia extra petita.

SEGUNDO

Para la revisión de lo actuado y con carácter previo se ha de partir de las...

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