SAP Palencia 9/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIECLI:ES:APP:2022:97
Número de Recurso57/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00009/2022

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2018 0000801

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2020

Delito: INJURIA

Recurrente: Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª MARTA DELCURA ANTON

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado/a: D/Dª, JESUS ANTONIO PEREZ LOPEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 9/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA (P)

--------------------------------------- ------En la ciudad de Palencia, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 57/2021, interpuesto en nombre de Luis Andrés, representado por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y defendido por el Letrado Don Antonio Luis Vázquez Delgado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 9-06-2021, en el Procedimiento Abreviado nº 158/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 252/2020, seguido por un delito de calumnias e injurias, habiendo sido parte apelada Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle y defendido por el Letrado Don Jesús Antonio Pérez López, además del MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Miguel Carreras Maraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 9/6/2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Q UE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito de calumnias y otro de injurias con publicidad a funcionario público, previsto y penado en los arts. 205, 206, 208, 209 y 211 del C.P, pero que con arreglo a lo previsto en el art. 8.1 y 3 del C.P, al tratarse de delitos homogéneos se tienen que castigar como un solo delito de calumnia con publicidad a funcionario público, al quedar absorbido el delito de injurias por quedar consumido en el de calumnias, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P para el caso de impago.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 del Código Penal, se condena a la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, una vez sea f‌irme, a costa de Luis Andrés en el tiempo y en la forma que se determine en fase de ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes, que habrá de verif‌icarse, pero que, en todo caso, la divulgación o publicación deberá realizarse valorando los medios y ámbitos, en cuanto a número y alcance y difusión, en los que se produjo la conducta calumniosa.

En concepto de responsabilidad civil Luis Andrés deberá indemnizar con la cantidad de 10.000 euros, en concepto de daño moral, a Luis Pablo . Más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

As í como las costas las costas procesales causadas en el curso del procedimiento seguido para su enjuiciamiento, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y que son los siguientes:

"S e declaran como probados, los siguientes hechos:

Luis Andrés, profesor con destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria Jorge Manrique de Palencia, con intención de menospreciar y vejar al director de dicho Centro, Luis Pablo, ha cometido en los primeros meses del año 2017, los siguientes hechos:

El día 2 de marzo de 2017 a las 11:45 horas, desde la dirección de correo electrónico, DIRECCION000, remitió un correo electrónico dirigido a la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia y a distintos centros educativos de Castilla y León, constando un total de 29 destinatarios, entre ellos diversos centros educativos de varias provincias dentro de la Comunidad de Castilla y León, en total 16 Colegios Públicos de Palencia, el resto Colegios Privados, e Institutos de otras provincias de Casilla y León, igualmente remitidos al Director o Directora de ese centro educativo, con el asunto " Denuncia contra la corrupción al amparo de la Ley 2/16 de Castilla y León ", en el que tras identif‌icarse el Sr. Luis Andrés como profesor de francés en el IES Jorge Manrique de Palencia, pone de manifestó que el día 9 de febrero ha registrado en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Palencia, una denuncia de 40 páginas que empieza así: "Al amparo de la reciente Ley 2/16 de Castilla y León, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba de la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes

interpongo la presente DENUNCIA contra las ilícitas y corruptas actuaciones que, conocidas y consentidas por el presidente..., se están cometiendo ( en mi perjuicio principalmente ) desde la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, la Dirección Provincial de Educación de Palencia y el IES Jorge Manrique de Palencia, cuyos máximos responsables son, respectivamente, Fulgencio, Eliseo y Luis Pablo ".

So licitando en dicho correo " que se depuren objetiva e imparcialmente todas las responsabilidades en las que habrían incurrido todos aquellos que, funcionarios o padres de alumnos, me han linchado disciplinariamente a base de informes, actas y testimonios mendaces, por haber cumplido con mi obligación de apartarme, como funcionario en el ejercicio de mi cargo, a que dos alumnas del IES Jorge Manrique fuese aprobadas arbitrariamente". Así como con la af‌irmación de que " regalar notas a ciertos alumnos es una impune práctica, conocida en mi instituto, en la que Luis Pablo y Eliseo ( con la cooperación de Zaira, Adelina, Olegario, Ramón y Angelina ) incurrieron en junio y julio de 2013 estimando arbitrariamente las reclamaciones infundadas de dos alumnas mías" .

Ta mbién continúa diciendo que " los miembros del claustro de mi instituto fueron informados por mi de estos dos ilícitos en la sesión de 12 de septiembre de 2013, pero ninguno parece haber reaccionado. Estas dos prevaricaciones, lamentablemente, no son las últimas en mi instituto porque parece ser que, recientemente ha habido alguna más".

Y f‌inalizando dicho correo con que se " difunda el mismo entre los miembros de tu claustro para que todos vosotros os enteréis por la correcta tramitación de mi denuncia".

Ta les expresiones, van más allá de la mera crítica y opinión, sobre la actuación del Director del Centro en dichos expedientes, conocedor que por tales hechos, se incoaron Diligencias Penales en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, las cuáles se encuentran sobreseídas y de que Luis Pablo, no resuelve tales expedientes.

El día 22 de marzo de 2017, desde la misma dirección de correo electrónico, DIRECCION000, envió otro correo electrónico dirigido a los mismos destinatarios anteriores, en el que adjuntaba las peticiones dirigidas a Urbano y a Luis Pablo . El documento adjunto y dirigido a este segundo, Luis Pablo, en el expositivo segundo se recoge " la mención relativa a la reclamación de la hija de Carlos Jesús contra su nota de septiembre de 2016 en matemáticas, los cuáles han sido brillantemente relatados por el diario vallisoletano "últimocero.com" mientras el periodismo palentino ( corroborando cuán independiente es... de verdad ) o bien hacia un ignominioso mutis por el foro o bien, como el Norte de Castilla intentaba echaros un no menos ignominioso capote a Urbano

, Carlos Jesús y demás "partícipes" en este sórdido asunto como Eliseo y tú".

As í como en el expositivo tercero, cuando ref‌iere que " en el artículo "ultimocero.com" leemos Urbano y Carlos Jesús dicen basarse en un informe que no solo rehúsan enseñar con la silente complicidad de toda la comunidad educativa del IES Jorge Manrique, sino que además según Carlos Jesús, fue f‌irmado por los compañeros de Francisca .... El Norte de Castilla, en la vergonzante versión de papel del domingo, 19/03/17, fecha dicho informe en junio ( y no en septiembre ) aumentando así, si cabe, los graves indicios de prevaricación que ya pesan sobre los sospechosos a los que, en mi opinión, este periódico ha pretendido proteger tan torpemente ".

Ig ualmente recoge en el mismo escrito en el hecho cuarto, " que en materia de reclamaciones de notas este rancio instituto tiene ya solera excusándose con informes que no se muestran porque o bien no existen, o bien existen pero conf‌irman el suspenso del discente agraciado, o bien existen y justif‌ican arbitrariamente la reclamación ...".

El día 3 de abril de 2017, desde la misma dirección de correo electrónico, DIRECCION000, envió otro correo electrónico dirigido a los mismos destinatarios anteriores, bajo el asunto " Luis Pablo se niega de plano a mostrar el informe Villarrubia", en el que se ref‌iere a Luis Pablo de la siguiente forma " A la respuesta que me da este "empleado público" solo parece...

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