SAP Huelva 28/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APH:2022:154
Número de Recurso38/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado Audiencia 38/2021

Procedimiento Abreviado Juzgado 35/2021 (Diligencias Previas 1147/2019)

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS y GARCÍA-VALDECASAS.

En la ciudad de Huelva, a 17 de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 38/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (Procedimiento Abreviado 35/2021), seguido por delito contra la salud pública contra la acusada:

Rosana con N.I.E. nº NUM000, nacida en República Dominicana el NUM001 /1982, hija de Fabio y Tamara

, vecina de Sevilla, con domicilio en CALLE000, NUM002, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. José Antonio Vázquez Zambrano y defendida por el Letrado D. José Luis Fernández de Pedro Fernández.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Rosana .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio de el acusado y por reproducida la documental obrante en autos, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal, con aplicación del 368.2 del mismo Código dada la escasa entidad, con la agravante de cometer el delito en establecimiento abiertos al publico por empleado del artículo 369.3 del Código Penal, del que se reputa responsable en concepto de autor a Rosana, para quien solicitó las siguientes penas:

Tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad y costas.

Procede decretar el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos en los términos preceptuados en el artículo 374 del Código Penal.

CUARTO

Por la defensa del acusado se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal solicitando que se aplicara las atenuantes de los artículos 21.4 y 5 del artículo 21 del Código Penal en relación con el artículo 376 del mismo Código Penal solicitando que la pena privativa de libertad le fuera rebajada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- En fecha no determinada, pero en todo caso en el mes de Octubre de 2019, y como quiera que por parte de agentes de la Guardia Civil de La Palma del Condado, se tuviera conocimiento de que la acusada, Rosana

, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se estaba dedicando a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, principalmente - cocaína - mientras trabajaba de camarera en el club TUCAN situado en el termino municipal de Chucena. es por lo que dicha unidad inició una sene de investigaciones, apostaderos y seguimientos, sobre la citada persona y el club en el que trabajaba y residía.

Una vez iniciada la investigación, pudo realizarse un amplio informe explicativo del resultado de la labor de vigilancia efectuada, incluyendo datos y nombres que sirvió para apoyar la solicitud que el día 7 de Noviembre de 2019 realizó el Jefe de la unidad de Guardia Civil de La Palma del Condado, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 3 de La Palma del Condado, interesando, como modo ef‌icaz para poder ratif‌icar, en su caso, los posibles indicios de la actividad comentada, y contribuir al esclarecimiento y comprobación de los hechos autorización judicial para la intervención escucha y grabación del teléfono de la acusada.

Todo ello motivó que tras el detenido examen del of‌icio policial, se dictase por el titular de dicho Juzgado, el Auto de fecha 13 de Noviembre de 2019 por el que se autorizaba, por un mes. la observación o escucha, y grabación de las comunicaciones que se produjeran a través del teléfono NUM003, al tiempo que declaraba el secreto de las actuaciones, todo ello con el control de ese Juzgado, que debería ser informado puntualmente del resultado de las escuchas, con remisión f‌inal de todas las grabaciones originales obtenidas Posteriormente el titular del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 3 de La Palma autorizó la intervención del teléfono usado por la acusada con n° NUM004 y fue autorizado por distintos Autos las prorrogas de dichas intervenciones hasta que acordó el cese de ambas por Auto de 7 de Febrero de 2020.

Todas las escuchas, se realizaron bajo estricto control judicial, con remisión f‌inal de las grabaciones originales, contenidas en discos compactos, que fueron cotejadas con sus transcripciones, bajo la fe pública judicial.

Como consecuencia del anterior dispositivo de vigilancia y escucha, se puso de manif‌iesto que la acusada se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína.

Asimismo, se solicitó y obtuvo, del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado, la preceptiva autorización judicial para registrar la habitación n° 5 en el club Tucán, utilizada por la acusada con la f‌inalidad exclusiva de intervenir droga o sustancia estupefaciente que hallaren, útiles relacionados con su tráf‌ico, así como dinero o cualquier otro efecto que presuntamente pudiera proceder de tal actividad ilícita. Tales registros fueron llevados a cabo, con plena salvaguarda de las garantías legales y constitucionales, el día 7 de Febrero de 2020, con el siguiente resultado:

En la habitación n° 5 de la acusada Rosana, se encontró una bellota de una sustancia de color marrón, una caja con un envoltorio con sustancia blanca y dos bolsas con recortes, restos de sustancia verde en el interior de una bolsa que estaba junto con otras en un paragüero detrás de la puerta, dinero fraccionado. 10 billetes de 20 y 5 de 10. una agenda con anotaciones en un cajón y en la mesilla sustancia blanca envuelta en una servilleta, todo ello destinado a la elaboración y al tráf‌ico ilícito de sustancias estupefacientes

Analizada la droga encontrada y recepcionada. se obtuvo 0'355 gramos de polvo blanco, que resultó ser cocaína, con un porcentaje de riqueza de 32'19 y 10 gramos de resina prensada con un porcentaje de 14'41

toda esta sustancia la acusada pensaba destinada al tráf‌ico de drogas pues cada gramo de la citada sustancia tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 61 y 6€. respectivamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR