STSJ Comunidad Valenciana 571/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2022
Fecha17 Febrero 2022

1 Recurso de Suplicación nº 1960/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001960/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

  1. Miguel Angel Beltrán Aleu

    Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

    En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

    SENTENCIA NÚM. 000571/2022

    En el recurso de suplicación 001960/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 08/03/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000932/2019, seguidos sobre procedimiento de of‌icio (becarios), a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Mª Victoria Nevado Marquez, contra la DIPUTACION DE VALENCIA representada y asistida por el letrado D. José Antonio Ibars Montero, Dª Antonieta, D. Juan Alberto, Dª Beatriz, D. Pedro Francisco, Dª Brigida, D. Abel y Dª Carmen asistidos por el letrado D. Javier Castro Serra, y en los que es recurrente la DIPUTACION DE VALENCIA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.

  2. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de procedimiento de of‌icio presentada por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGUIRDAD SOCIALcontra la DIPUTACIÓN DE VALENCIA y los trabajadores Antonieta, Juan Alberto, Beatriz, Pedro Francisco, Brigida

, Abel y Carmen, declaro la naturaleza laboral de la relación profesional entre la Diputación de Valencia y los trabajadores, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 5 de julio de 2019 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó a la Diputación de Valencia, Acta de Liquidación de cuotas nº NUM000, al Régimen General de la Seguridad Social, y en relación a los trabajadores afectado, por no cursar el alta de los mismos en el Régimen General

de la Seguridad Social, ni cotizar en dicho régimen en función de la prestación de servicios de éstos, y por un importe total de deuda del periodo descubierto desde febrero de 2018 hasta mayo de 2019, por importe de 105.872,62 euros. SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 2/7/2019 (nº de expediente NUM001 ) tras las actuaciones inspectoras, tras cursar visita en el centro de trabajo de la DIPUTACIÓN DE VALENCIA sita en la Plaza de Manises nº 4 de Valencia, informe que dada su extensión se da íntegramente por reproducido, siendo identif‌icadas las siguientes personas en la sede del Gabinete de Prensa de la Diputación de Valencia, el acta recoge la siguiente relación fáctica: - Antonieta ( NUM002 ) a quien según Decreto del Presidente de la Diputación de valencia número 09429 de fecha 23 de octubre 201a, cuya copia obra en et expediente, se le adjudicó tras renuncia de los anteriores benef‌iciarios, beca al amparo de lo dispuesto en convocatoria aprobada el 17/5/2.016: esta beca, siete días después de su adjudicación, fue prorrogada por Decreto número 09962 del Presidente de la Diputación de fecha 30/10/2018 por haber disponibilidad presupuestaria y por así requerirlo la actividad que estaba efectuando (se vincula la prórroga a la actividad de Antonieta quien sólo llevaba ocupando la beca 7 días y no a criterio de formación alguno); Antonieta f‌igura de alta en el Código Cuenta de Cotización NUM003 asociada a Programas de Formación (si bien ni hay programa de formación ni se ha identif‌icado al tutor, ni hay proceso de seguimiento/evaluación/ aprovechamiento del aprendizaje); la propia Diputación de Valencia incluye a la interesada en el organigrama de su Personal asociado al servicio de comunicación y Relaciones Exteriores, poniendo a su disposición el acceso a las aplicaciones informáticas de su puesto de trabajo (literal) y a la carpeta del empleado (literal); a fecha y hora de visita inspectora ante la Jefa del Servicio de Comunicación y Relaciones Exteriores de la Diputación declaró estar al frente de la edición de videos de comunicación audiovisual de la Diputación de Valencia; en esos momentos se encontraba repasando la edición de un Documental de Tutorial de DIVALTERRA junto con el funcionario Eulogio ( NUM004 ) quien a requerimiento inspector manifestó ser cámara y operador de vídeo si bien no edita los mismos y que igualmente declaró que Antonieta es la única editora con la que cuenta la Diputación; preguntada por su programa de Formación declaró que lo desconocía y que nunca se le habla facilitado el mismo; preguntada por los controles y sistemas de evaluación/seguimiento de su proceso de aprendizaje declaró que nunca se le habían realizado; preguntada por la identidad de su tutor en la beca manifestó "yo lo que hago es que cuando hay una noticia y se decide el tipo de video desde el PSOE lván me lo manda y yo edito el video y si es desde COMPROMIS Agustina me comunica los actos y yo ya me coordino con los becarios de Prensa. Yo recibo órdenes tanto de Imanol como de Este. Preguntada por su horario de trabajo ref‌irió que el mismo es de 10:00 a 18:00 horas y que no realiza Guardias en festivos y f‌ines de semana: preguntada por la autorización de vacaciones contestó que por escrito Imanol se las autoriza: Ha percibido desde la adjudicación importes económicos de la Diputación de Valencia sin necesidad de justif‌icar gasto alguno (incluso durante su período de vacaciones en donde supuestamente no se devengan gastos por la ejecución de la beca). - Juan Alberto ( NUM005 ) a quien según Decreto del Presidente de la Diputación de Valencia número 04914 de fecha 1 de Junio 2018, cuya copia obra en el expediente, se le adjudicó tras renuncia de los anteriores benef‌iciados, beca al amparo de lo dispuesto en convocatoria aprobada el 17/5/2.016; esta beca fue prorrogada por Decreto número 09484 del Presidente de la Diputación de fecha 22/10/2018 por haber disponibilidad presupuestada y por así requerirlo la actividad que estaba efectuando (se vincula la prórroga a la actividad y no a criterio de formación alguno); Juan Alberto f‌igura de alta en el Código Cuenta de Cotización NUM003 asociado a Programas de Formación (si bien ni hay programa de formación ni se ha identif‌icado al tutor, ni hay proceso de seguimiento/evaluación/aprovechamiento del aprendizaje); la propia Diputación de Valencia incluye al interesado en el organigrama de su personal asociado al Gabinete de Prensa, poniendo a su disposición el acceso a las aplicaciones informáticas de su puesto de trabajo (literal) y a la carpeta del empleado (literal); a fecha y hora de visita inspectora se encontraba redactando Nota de Prensa de la presentación de un libro que se iba a realizar en el lnstitut Valencià de Cultura. A requerimiento verbal inspector declaró estar asociado al área de cultura que lleva COMPROMIS y que su Jefa/responsable es Agustina . Se le ha impuesto un horario de trabajo de 9:00 a 17:00 horas realiza Guardias en festivos y Fines de semana que compensa con un día libre. Disfruta de Vacaciones que declara y le autoriza Agustina para que hubiera siempre alguien en el Gabinete de Prensa. en el transcurso de la visita Juan Alberto manifestó que debía abandonar su puesto de trabajo porque "Me tengo que ir con Pedro Francisco a cubrir un acto en el Teatro Principal en relación a la Prcsentación de Música i Dances Meditenánees en Poliritmia". Ha percibido desde la adjudicación importes económicos de la Diputación de Valencia sin necesidad de justif‌icar gasto alguno (incluso durante su periodo de vacaciones en donde supuestamente no se devengan gastos por la ejecución de la beca) - Pedro Francisco ( NUM006 ) a quien según Decreto del Presidente de la Diputación de Valencia número 04914 de fecha 1 de Junio 2018, cuya copia obra en el expediente, se le adjudicó tras renuncia de los anteriores benef‌iciados, beca al amparo de lo dispuesto en convocatoria aprobada el 17/5/2.016; esta beca fue prorrogada por Decreto número 09491 del Presidente de la Diputación de fecha 23/10/2018 por haber disponibilidad presupuestada y por así requerirlo la actividad que estaba efectuando (se vincula la prórroga a la actividad y no a criterio de formación alguno): Pedro Francisco f‌igura de alta en el Código Cuenta de Cotización NUM003, asociado a Programas de Formación (si bien ni hay programa de formación ni se ha

identif‌icado al tutor, ni hay proceso de seguimiento/evaluación/aprovechamiento del aprendizaje); la propia Diputación de Valencia incluye al interesado en el organigrama de su personal asociado al Gabinete de Prensa, poniendo a su disposición el acceso a las aplicaciones informáticas de su puesto de trabajo (literal) y a la carpeta del empleado (literal); a requerimiento verbal y en presencia de la Jefa del Servicio declaró que entró como redactor pero que a la semana de entrar la fotógrafa of‌icial (a quien ref‌iere con el nombre de Luz ) cogió la bala y pasó a realizar todas las fotos de la Vicepresidenta de la Diputación cubriendo todos sus actos (se comprueba de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que la funcionaria estatutaria fotógrafa of‌icial estuvo de descanso por maternidad); declaró que también gestionaba las redes sociales de la Diputación en concreto facebook y twitter de la Vicepresidenta; preguntado por la identidad de su tutor en la beca manif‌iesta que no sabe quién es su tutor manifestando que él está asociado al área de COMPROMIS y que su Jefa/responsable es Agustina . Preguntado por si realiza Guardias en festivos y Fines de semana ref‌iere quo si y que solo las guardias las...

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