STSJ Cataluña 554/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2022
Fecha17 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACION Nº : 862/2021

APELANTE: Josef‌ina, Rodrigo, Luisa, Luis Francisco, Seraf‌ina, Tania Y Ángel Jesús

Y CONSTGA S.A.

C/ INDEPENDENTS DE SERINYÀ, AYUNTAMIENTO DE SERINYÀ Y María Virtudes, Aquilino, Ana, Calixto Y Celestino Y INMOBILIARIES EL RECLAU S.L.

S E N T E N C I A Nº 554

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. JOSÉ ALBERTO MAGARIÑOS YÁNEZ.

    BARCELONA, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 862/2021, seguido por el recurso de apelación presentado a instancia de Doña Josef‌ina, Don Rodrigo, Doña Luisa, Don Luis Francisco, Doña Seraf‌ina, Doña Tania y Don Ángel Jesús, representados por el Procurador Don IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, y seguido por el recurso de apelación formulado por la entidad CONSTGA S.A., representada por el Procurador Don JORDI FONTQUERNI BAS, contra INDEPENDENTS DE SERINYÀ, que se nos dice han desistido de la ejecución, el AYUNTAMIENTO DE SERINYÀ, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ y contra Doña María Virtudes, Don Aquilino, Doña Ana, Don Calixto y Don Celestino e INMOBILIARIES EL RECLAU S.L. representados por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, sobre Urbanismo..

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona y en los autos de ejecución de títulos judiciales 64/2014, referente a los autos 184/2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona, se dictó

    Auto 11/2021, de 24 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "Que debo declarar y declaro no haber lugar al incidente de ejecución planteado por la Procuradora de los Tribunales Dña Rosa Boadas Viloria, en nombre y representación de Dña Josef‌ina y otros. Se acuerda declrara ejecutada, en sus términos, la sentencia dictada por este Juzgado núm 148/09, de 13 de mayo. Sin expresa condena en costas".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2022, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Doña Josef‌ina, Don Rodrigo, Doña Luisa, Don Luis Francisco, Doña Seraf‌ina, Doña Tania y Don Ángel Jesús ha formulado recurso de apelación y la entidad CONSTGA S.A ha formulado recurso de apelación contra el Auto 11/2021, de 24 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona, recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales 64/2014, referente a los autos 184/2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "Que debo declarar y declaro no haber lugar al incidente de ejecución planteado por la Procuradora de los Tribunales Dña Rosa Boadas Viloria, en nombre y representación de Dña Josef‌ina y otros. Se acuerda declarar ejecutada, en sus términos, la sentencia dictada por este Juzgado núm 148/09, de 13 de mayo. Sin expresa condena en costas".

En el presente proceso han comparecido en su cualidad de partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE SERINYÀ y también Doña María Virtudes, Don Aquilino, Doña Ana, Don Calixto y Don Celestino e INMOBILIARIES EL RECLAU S.L.

SEGUNDO

La parte apelante conformada por las personas físicas antes citadas después de relacionar los antecedentes que ha estimado de su interés, formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Esa parte se muestra quejosa en orden a las licencias que en su momento se concedieron y se incide en que deben declararse unas las licencias otorgadas a las viviendas de la calle DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 que afectan a ka zona de hortes -vial d'accés i tanques) y que se obligue al Ayuntamiento a abrir procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños producidos a los vecinos.

  2. No obstante en su SOL·LICITO solo pretende la revocación del Auto apelado.

La parte apelante conformada por la persona jurídica antes citada formula sus motivos de apelación, sustancialmente, indicando que la Sentencia apelada no se ha ejecutado e insiste en lo pretendido en su escrito de 7 de junio de 2017.

El resto de partes van defendiendo sus posturas según se articula por sus respectivos escritos.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Llegados a las presentes alturas lo que debe acentuarse es centrar debidamente el caso cuando a las partes constan pluralidad de pronunciamientos del Juzgado "a quo" y de este tribunal sobre los que no va a resultar necesario volver a incidir si bien no resulta ocioso mencionar los relativos a:

    1.1.- Nuestra Sentencia nº 3222, de 23 de julio de 2020, recaída en nuestros autos 77/2018 en sede planeamiento urbanístico especial, en materia de planeamiento general cuyo Fallo ha sido el siguiente:

    " ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad CONSTGA, S.A. contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona del Departament de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se resolvió "Aprovar def‌initivament el Pla especial urbanístic PEU-01 de protecció del Serinyadell", del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda articulada estimamos la nulidad de pleno derecho de las prescripciones de la nueva f‌igura de planeamiento que hayan alterado el régimen establecido en favor de las obras y usos en el margen derecho de la riera de Serinyadell en el discurso correspondiente a nuestras Sentencias nº 967, de 21 de diciembre de 2010, recaída en el recurso de apelación 306/2009, y nº 313, de 9 de mayo de 2016, recaída en el recurso de apelación 409/2015, y en particular las

    relativas bien a modif‌icación del trazado de la riera bien las referentes al establecimiento de camino o vía verde y con utilización de acceso a las f‌incas, garajes o vehículos de esas f‌incas.

    Se condena en las costas solo a la Administración Municipal y en favor de la parte actora con el límite por todos los conceptos de la parte recurrida en la cuantía de 3.000€, IVA incluido".

    1.2.- Nuestra Sentencia nº 4494, de 18 de noviembre de 2021, recaída en nuestros autos 96/2014, en materia de planeamiento general, cuyo Fallo ha sido el siguiente:

    " ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad CONSTGA S.A. contra los Acuerdos de 20 de diciembre de 2012 y 17 de diciembre de 2013 de la Comissió territorial d'Urbanisme de Girona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de los que, en esencia, se aprobó def‌initivamente y se dio conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Municipal de Serinyà, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda articulada:

    1. -ESTIMAMOS LA NULIDAD ÍNTEGRA DEL PLAN IMPUGNADO.

    2. - ESTIMAMOS NULA LA ORDENACIÓN DE LAS DETERMINACIONES REFERENTES AL EDIFICIO DE AL CALLE000 ESQUINA A LA CALLE001 .

    3. - ESTIMAMOS LA NULIDAD DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO Y DE CONSOLIDADO AL POLÍGONO PAU-01.

    4. - ESTIMAMOS NULA LA ORDENACIÓN AL NO CUMPLIRSE LA RESERVA LEGAL MÍNIMA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN,

    5. - ESTIMAMOS SOLO EN CUANTO A LA DENOMINADO TERRENO NUM002 QUE NO TIENE ACCESO A CALLE QUE NO CABE ESTIMAR LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA DE SUELO URBANO DE ESOS TERRENOS.

    Se desestiman el resto de pretensiones.

    Se condena en costas a las partes demandadas con el límite por todos los conceptos en cuantía de 1.000 € IVA incluido de la Administración Autonómica a la parte actora y de 5.000 € IVA incluido más el importe de las pruebas perciales de designación judicial a la Administración Municipal a la parte actora".

  2. - Dejando de lado la cita de profusas citas de antecedentes que por lo demás a las partes ya les consta, por lo demás a los que cada una de las Sentencias recaídas sobe el caso se ha hecho la oportuna mención, cita y relación, debe bastar que se indique que nos ocupa la tramitación espesa y hasta agotadora de incidentes de ejecución de sentencia con ocasión de lo decidido por nuestra Sentencia nº 967, de 21 de diciembre de 2010, recaía en nuestro recurso de apelación 306/2009, que merece ser transcrita de nuevo del siguiente modo:

    "PRIMERO .- El 6 de junio de 2005 tuvo entrada en el Ajuntament de Serinyà escrito solicitando "a) La incoació dels procediments de protecció de la legalitat urbanística que pertoquin, amb adopció de les mesures provisionals necessàries per tal de garantir l'ef‌icàcia dels seu objecte, de conformitat amb l'article 191 i concordants de la Llei 2/2002, de 14 de març, modif‌icada per la Llei 10/2004, de 24 de desembre i el reglaments aplicables, en el cas de que els fets denunciats no disposin de llicència o no s'ajustin al seu contingut. b) En el cas que les actuacions realitzades disposin de llicència es procedeixi a l'inici d'expedient de revisió, amb suspensió de l'executivitat i paralització de les obres, d'acord...

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