AJMer nº 1, 16 de Febrero de 2022, de A Coruña
Ponente | NURIA FACHAL NOGUER |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMC:2022:1582A |
Número de Recurso | 176/2021 |
Juzgado Mercantil de Num. UNO de A CORUÑA
Juicio Ordinario Nº. 176/2021
AUTO
A Coruña, a 16 de febrero de 2022.
ÚNICO .- La representación de Silvia y María Rosario presentó recurso de reposición contra el Auto de 12 de enero de 2022 en el que se acordó desestimar la excepción de falta de capacidad ad procesum alegada en el escrito de contestación a la demanda presentado por esta representación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que impugnó el recurso interpuesto.
A continuación quedaron las actuaciones pendientes de resolver.
ÚNICO .- La representación de Silvia y María Rosario interesa que se revoque el Auto de 12 de enero de 2022 en el que se acordó desestimar la excepción de falta de capacidad ad procesum alegada en el escrito de contestación a la demanda presentado por esta representación.
La recurrente sostiene que debe acordarse el archivo del presente proceso, habida cuenta que no consta debidamente acreditada la condición de administrador único de LEX NEGOTIA S.L.P. que habría otorgado el poder al procurador que interviene en representación de la demandante. En el recurso se aduce que el juicio de suficiencia que efectuó el notario no acredita la condición de administrador social de Jose Daniel .
Los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición que se ha interpuesto frente al Auto de 12 de enero de 2022 deben ser acogidos. En esta resolución se desestimó la excepción procesal alegada por la parte demandada, sobre la base de dos razonamientos esenciales:
- En este caso, el poder para pleitos se otorgó por escritura pública de fecha 12 de abril de 2021. Este poder lo confirió Jose Daniel, en nombre y representación de LEX NEGOTIA S.L.P.; en la escritura se hacía constar que el otorgamiento del poder se hacía en su condición de administrador único de la sociedad, cargo para el que fue nombrado en Junta Universal de socios celebrada el día 10 de marzo de 2021. Los acuerdos fueron elevados a escritura pública, pero se encontraban pendientes de inscripción a la fecha de otorgamiento del poder notarial. Sin embargo, la inscripción no es constitutiva, por lo que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de su aceptación
- El Notario emitió un juicio de suficiencia y consideró que el administrador compareciente actuaba en el ámbito de las facultades legales y estatutarias, suficientes para conceder el apoderamiento a favor de la procuradora
ES importante tener en cuenta los siguientes hechos relevantes para la resolución del recurso de reposición interpuesto:
- En la escritura pública de 12 de abril de 2021 no se hace constar que el Notario tenga...
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